Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (antiguo mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento contencioso núm. 119/2005.

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NIG: 0401342C20050000784.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 119/2005. Negociado: JU.

De: Doña Teresa Mellado Ruiz.

Procuradora: Señora Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar.

Letrado: Señor Francisco Ruano Ferrón.

Contra: Don Jorge Andreu Maña.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 119/2005, reconducida a Divorcio, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Almería (Antiguo mixto núm. 7) a instancia de Teresa Mellado Ruiz contra Jorge Andreu Maña, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la procuradora Sra. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar, en nombre y representación de doña Teresa Mellado Ruiz, se presentó demanda de separación reconducida a divorcio, basándola en los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, suplicando se dictase sentencia decretando la disolucion por causa de divorcio de su matrimonio con don Jorge Andreu Maña.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de veinte días, emplazándolo por Edictos, lo que no verificó en tiempo y forma legal por lo que se le tuvo en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Se señaló fecha para la celebración de la vista principal de los autos, celebrándose la misma, con el contenido reflejado en el soporte digital.

Cuarto. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

F A L L O

Que con estimación de la demanda formulada por doña Teresa Mellado Ruiz frente a don Jorge Andreu Maña, debo declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los litigantes con fecha 13 de octubre de 1979, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial los siguientes:

1. Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

2. Corresponde a la progenitora la guarda y custodia de la menor, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

3. Se atribuye a la hija menor y a la progenitora que con ella convive el uso de la vivienda familiar.

4. Pensión por alimentos a favor de la hija menor. El padre abonará mensualmente por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, la suma de 200 euros que ingresará en la cuenta bancaria que la esposa designe en su caso. Cantidad que se actualizará con sujeción a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

6. Régimen de visitas del progenitor no custodio. En todo caso, será el que libremente acuerden progenitor e hija, de común acuerdo, en interés y beneficio de ésta.

7. Compensación económica por desequilibrio a favor de la esposa. No se establece.

8. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Andreu Maña, extiendo y firmo la presente en Almería a seis de febrero de dos mil ocho.- El/la Secretario.

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