Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Gregorio, en su totalidad, incluido el Abrevadero del Pozo de los Puercos", en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba. VP @2282/05.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Camino de Gregorio, en su totalidad, incluido el Abrevadero del Pozo de los Puercos", en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros , fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de julio de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de septiembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 12 de diciembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Colada del Camino de Gregorio, en su totalidad, incluido el Abrevadero del Pozo de los Puercos", en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 11 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 10, de fecha 17 de enero de 2006.

En dicho acto se formularon alegaciones por parte de los interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 87, de fecha 16 de mayo de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 15 de octubre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la Resolución citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el Acto de Apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

1. Don Fernando Abad Alcaide, solicita que sea revisado el tramo correspondiente entre las estacas 122 y 126 de los planos provisionales de deslinde, ya que considera que le eje de la colada debe ser el mismo que el del eje del camino actual.

2. Don Rafael López López, en representación de doña Pilar Granados Gómez, manifiesta que habiendo anchura suficiente entre las filas de olivo, de las parcelas con números de colindancias 133 y 128, de las que son propietarios quiere que se corrija para que se queden respetados dichos olivos.

3. Don Juan Gutiérrez Rojas, en representación de don Rafael Gutiérrez Jiménez solicita la revisión del tramo correspondiente entre las estacas 148 y 152 de los planos provisionales de deslinde, ya que considera que debe ir más ajustado al lado del arroyo, ya que cuando se arregló el camino ya se metió en su parcela.

4. Don Francisco Zafra Cantillo solicita que sea revisado entre las estacas 157 y 162, manifestando que el arroyo se ha modificado a lo largo de todo este tiempo, éste iba más cerca del camino.

5. Don Fernando Abad Maestre, en representación de don Diego Maestre del Pino solicita la revisión entre las estacas 174 y 175.

6. Don Juan Antonio Partera Ansio manifiesta que la primera modificación sufrida en el entorno de su parcela núm. 80 es la llevada a cabo por el propietario de las parcelas 76,83 y 85, que ha modificado el cauce del arroyo, sometiendo a laboreo una zona amplia de la colada ubicada en la parcela 83, lo cual condiciona la orientación actual del camino. La segunda modificación es la llevada a cabo en las barandillas del puente, cuya medida entre extremos actualmente es superior a la de las barandillas existentes cuando se elaboraron los primeros planos de este deslinde. Por tanto manifiesta que esto puede condicionar que si las medidas son tomadas desde dichos extremos, la distancia que ahora marcamos se aleje de este punto por lo que solicita su revisión.

7. Don Sebastián Jiménez Delgado manifiesta que la finca marcada en el plano de la Delegación Provincial con núm.

96-4/53 fue propiedad de don Alfonso Petidier Camas y estaba atravesada por el Camino de Gregorio y que en su momento retranquearon dicho camino hacia el sur para unificar al finca. Al mismo tiempo que su finca marcada con el núm. 97-4/52 sólo tenía acceso al camino en el 20% de su ancho, desde los puntos 114 al 109, provocada por el retranqueo indicado. Por ello solicita que los puntos 109I y 110I sean retranqueados por encima del camino actual, es decir, los que afectan a la colindancia con la finca marcada con el núm. 97-4/52 (su finca), ya que me veo perjudicado al asumir la totalidad de la ampliación en este tramo, debido al retranqueo que en su día hicieron en la finca núm. 96-4/53.

A las manifestaciones realizadas por los interesados indicados, hay que informar que se ha revisado el trazado en los tramos indicados sobre la cartografía incluida en el expediente y sobre el vuelo fotogramétrico de 1956, y que a la vista de toda la documentación estudiada y por ajustarse a la clasificación de las vías pecuarias de San Sebastián de los Ballesteros, se ha procedido a un ajuste de las líneas base en los tramos solicitados por los interesados indicados.

8. Don Antonio Morales Alcaide solicita que sea revisado el tramo correspondiente entre las estacas 162 y 166 de los planos provisionales de deslinde, ya que consideran que el camino iba más al lado izquierdo del trazado propuesto y cuando lo arreglaron lo trazaron más hacia su parcela, y así poder respetar los olivos.

9. Don Antonio Morales Pino solicitan que sea revisado el tramo correspondiente entre las estacas 166 y 169, ya que considera que el camino iba más a la derecha del trazado propuesto, ya que cuando se arreglo el camino ya se metió en su parcela.

Indicar que los interesados no presentan documentación o prueba alguna que desvirtúe los trabajos llevados a cabo por esta Administración.

A dichas manifestaciones hay que indicar que tras revisar con detenimiento los tramos que le afectan a los interesados y el eje de la vía pecuaria en dichos tramos, así como el vuelo del año 1956 y toda la documentación que conforman el Fondo Documental del presente expediente, se deduce que el eje trazado de la vía pecuaria responde a la descripción del Proyecto de Clasificación de San Sebastián de los Ballesteros, por lo que se desestiman las presentes alegaciones.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 27 de agosto de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 15 de octubre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria "Colada del Camino de Gregorio, en su totalidad, incluido el Abrevadero del Pozo de los Puercos", en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 8.222,87 m incluido el Abrevadero Pozo de los Puercos

- Anchura: Variable y no inferior a 10 metros

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 8.222,87 metros, la superficie deslindada es de 85.465,96 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de Gregorio", completa en todo su recorrido, incluido el Abrevadero del Pozo de los Puercos con una superficie deslindada de 5.369,69 metros cuadrados, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 5 tramos, incluido el del Abrevadero y con la siguiente delimitación.

PRIMER TRAMO

Linderos.

Norte:

Linda con las parcelas de Rider Rider, Patrocinio (7/38); Sánchez Sánchez, Nicolás (7/37); Sánchez Estropel, Francisca (7/42); Sánchez Estropel, José Antonio (7/35); Desconocido (6/9004); Mayer Rider, Juán (6/89); Ansio Costa, Sebastián (6/90); Lesmes Finque, Sebastián (6/92); Sánchez Estropel, Trinidad (6/93); Luna Gómez, Dolores (6,94); Rider Crespo, Francisco (6/97); Desconocido (6/9006); Sánchez Sánchez, Nicolás (6/128); Pino Hidalgo, Pedro (6/98); Pino Hidalgo, Manuel (6/99); Molina Berni, Josefa (6/100); Rider Naranjo, Antonio (6/101); Crespo Criado, Sebastián (6/102); Desconocido (8/9003); Márquez Rider, Andrés (8/52); Desconocido (5/9003); Vereda de la Blanca 14059004; Ansio Partera, María Cruz (5/13) y Ansio Sojo, Juan (5/14).

Sur:

Linda con las parcelas de Sánchez Sánchez, Nicolás (8/83); Lesmes Sánchez, María Dolores e Isabel (8/77); Sánchez Sánchez, Antonio (8/62); Crespo Criado, Sebastián (8/61); Sánchez Sánchez, Antonio (8/60); Berni Toledano, Carmen (8/57); Berni Toledano, Carmen (8/56); Lesmes Finque, Manuel (8/55); Alcaide Crespo, Rosa María (8/54); Molina Berni, Francisco (8/123); Molina Berni, Nicolás (8/53); Molina Berni, Josefa (8/124); Molina Berni, Juan Rafael (8/125); Molina Berni, Manuel (8/126); Molina Berni, Juan José (8/127); Márquez Rider, Andrés (8/52); Desconocido (8/9003); Mayer Rider, Juan (8/2); Costa Partera, María Dolores (8/1); Desconocido (8/9004); Desconocido (4/9012); Desconocido (4/9014); Molina García, María Josefa (4/116) y Molina García, María Josefa (4/117).

Este:

Linda con las parcelas de Desconocido (12/9003); Costas Rojas, Rafael (12/101) y con la Colada del Camino de Gregorio en el Término Municipal de la Rambla (14057011).

Oeste:

Linda con las parcelas de Desconocido (8/9004) y con el abrevadero de Pozo de los Puercos (14059501).

SEGUNDO TRAMO

Linderos.

Norte:

Linda con las parcelas de Costa Partera, Juan José (5/21); Partera Berni, Rafaela (5/22); Crespo Vázquez, María Dolores (5/24); Pino Partera, Carmen (5/25); Lesmes Finque, Manuel (5/26); Mayer Rider, Juan (5/27); Ansio Partera, Miguel (5/28); Mena Crespo, Miguel Angel Y Sandra (5/31); Moyano Rot, Alfonso (5/32); Márquez Rider, Josefa (5/33); Alcaide Durán, Basilio (5/34) y Partera Partera, Aurelio (5/37).

Sur:

Linda con las parcelas de Rot Moyano, Juan Antonio (4/110); Rider Giraldo, Juana (4/103); Giraldo Costa, Nicolás (4/102); Giraldo Costa, Nicolás (4/101); Rider Mata, Ana María (4/94); Ansio Sojo, Juan (4/92); Partera Lesmes,Miguel (4/91); Desconocido (4/9014); Sánchez Sánchez, Nicolás (4/85); Desconocido (4/9014); Rider Ansio, Juana (4/80); Vázquez Lesmes, Patrocinio (4/68) y Partera Partera, Aurelio (4/66).

Este:

Linda con las parcelas de Desconocido (4/9013) (Abrevadero Pozo de los Puercos); Desconocido (4/9014); Costa Partera, Juan José (5/21) y Rot Moyano, Juan Antonio (4/110).

Oeste:

Linda con las parcelas de Desconocido (4/9020) (Carretera CV-73) y la vereda del Madroñal (14059003), ambas coincidentes.

TERCER TRAMO

Linderos.

Norte:

Linda con las parcelas de Sánchez Sánchez, Antonio (4/62); Berni Platas, Rafael (4/61); Desconocido (4/9010); Berni Platas, Rosalía (4/60); Desconocido (4/9009); Berni Platas, Angela (4/56); Maestre Zafra, María (4/54); Petidier Jiménez, Juan (4/53); Petidier Giménez, Antonio (4/43); Zafra Pino, Francisco (4/42); Gutiérrez Jiménez, Alfonso (4/11); Desconocido (4/9008); Zafra Pino, Francisco (4/10); Zafra Cantillo, Francisco (4/9) y Desconocido (4/9023).

Sur:

Linda con las parcelas de Partera Partera, Aurelio (4/63); Bascón Gálvez, Pedro (4/65); Desconocido (4/9007); Berni Platas, Rafael (4/59); Desconocido (4/9005); Berni Platas, Rafael (4/58); Jiménez Delgado, Sebastián (4/52); Jiménez Tomico, Leonor (4/49); Petidier Jiménez, Juan (4/48); Petidier Giménez, Antonio (4/44); Gómez Petidier, María (4/40); Gómez Petidier, Concepción (4/41); Abad Alcalde, Fernando (4/13); Abad Delgado, Sebastián (4/12); Desconocido (4/9005); Desconocido (4/9018); Abad Alcaide, José (4/17); Desconocido (4/9019) y Abad Alcaide, José (4/18).

Este:

Linda con las parcelas de Desconocido (4/9020) (carretera CV-73 y Vereda del Madroñal 14059003).

Oeste:

Linda con las parcelas de Desconocido (4/9023) (Carretera de Santaella a la Victoria CV-73).

CUARTO TRAMO

Linderos.

Norte:

Linda con las parcelas de Zafra Cantillo, Francisco (4/8); Romero Alcántara, Antonio (4/7); Jiménez Petidier, Juan de Dios. Herederos (4/6); Serrano Estrada, Manuel (4/5); Desconocido (3/9003); Serrano Estrada, Manuel (3/20); Gómez Petidier, Eusebio (3/19); Granados Gómez, María del Pilar (3/17); Camas Pérez , Antonio (3/16); Petidier Jiménez, Enrique (3/13); Desconocido (2/9001); Petidier Jiménez, Enrique (2/25); Petidier Tomico, Concepción (2/26); Petidier Jiménez, Fernando (2/30); Gutiérrez Jiménez, Rafael (2/31); Petidier Jiménez, Fernando (2/34); García Maestre, María Josefa (2/35); Desconocido (2/9002); García Maestre, María Josefa (2/36); Desconocido (2/9005); García Maestre, María Josefa (2/37); Zafra Cantillo, Francisco (2/38); Pérez Cantillo, Francisca (2/40); Pino Gómez, Juán (2/43); Abad Jiménez, Alfonso Jesús (2/45); Zafra Cantillo, Francisco (2/48); Petidier Jiménez, Fernando (2/50); Desconocido (2/9004); Morales Alcalde, Antonio (2/56); Petidier Jiménez, Fernando (2/54); Rojas Dobao, Antonio (2/55); Desconocido (1/9004); Moyano Cantillo, José (1/81); Ayuntamiento de La Victoria (1/78); Desconocido (1/9010); Maestre Pino, Alfonso (1/11); Maestre Pino, Diego (1/10); Granados Tomico, Andrés (1/7); Carmona Morales, Rafaela (1/18); Pino Gómez, Josefa (1/19); Pérez Abad, Ana (1/20); Maestre Pino, Diego (1/6); Moyano Pino, Antonio (1/25); Desconocido (1/9008) (Vereda del Trapiche); Moyano Pino, Antonio (1/24); Sánchez Camas, Antonio (1/23); Pérez Zafra, Juan (1/39); Pérez Abad, Ana (1/43); Gálvez Gálvez, Francisco (1/44); García Ble, Manuel (1/46); Desconocido (1/9002) y Herederos Grande León Julio (4/21).

Sur:

Linda con las parcelas de Zafra Cantillo, Francisco (4/19); Romero Alcántara, Antonio (4/20); Jiménez Petidier, Juan de Dios. Herederos (4/21); Serrano Estrada, Manuel (4/22); Desconocido (3/9012) (Vereda del Tejar); Gómez Petidier, Eusebio (3/21); Granados Gómez, María del Pilar (3/18); Camás Pérez, Antonio (3/15); Petidier Jiménez, Enrique (3/14); Desconocido (3/9007); Desconocido (2/9001); Desconocido (2/9003); Petidier Jiménez, Enrique ( 2/24); Petidier Jiménez, Juan (2/39); Pérez Cantillo, Francisca (2/41); Pino Gómez, Juan (2/44); Maestre Pino, María Dolores (2/46); zafra Cantillo, Francisco (2/49); Petidier Jiménez, Fernando (2/51); Desconocido (2/9006); Petidier Jiménez, Fernando (2/52); Petidier Jiménez, Fernando (2/53); Rojas Dobao, Antonio (2/2); Desconocido (1/9011); Desconocido (1/9003), Desconocido (1/9005); Morales Pino, Antonio (1/77), Petidier Giménez, Antonio (1/74); Moyano Cantillo, José (1/73), Desconocido (1/9009); Maestre Pino, Alfonso (1/12); Maestre Alcalde, María (1/13); Pino Crespín, María (1/14), Moyano Pino, Antonio (1/15); García Ble, Manuél (1/16); Carmona Morales, Rafaela (1 /17); Moyano Pino, Antonio (1/21); Desconocido (1/9007); (Vereda del Trapiche); Moyano Pino, Antonio (1/22); Pérez Zafra, Juan (1/61); Alcántara Sánchez, Antonia (1/58); Moyano Pino, Antonio (1/57); Zamora Marín, Manuel (1/54); Pino Crespín, Francisco (1/53); Gálvez Gálvez, Francisco (1/45); García Ble, Manuel (1/47); Desconocido (1 /9005); García Ble, Manuel (1/48); Desconocido (1/9001); Moyano Pino, José María (1/50) y Desconocido (1/9001).

Este:

Linda con las parcelas de Desconocido (4/9023) (Carretera de Santaella a la Victoria) CV-73.

Oeste:

Linda con las parcelas de Muñoz Reifs, Damián (17/7/204); Desconocido (65/4/9002) y Colada del Camino de Gregorio en el término municipal de La Carlota.

ABREVADERO POZO DE LOS PUERCOS

Linderos.

Norte:

Linda con las parcelas de Ansio Sojo, Juan (5/14); Desconocido (5/9005) y Costa Partera, Juan José (5/21)

Sur:

Linda con las parcelas de Molina García, María Josefa (4/117); Desconocido (4/9014); Molina García, María Josefa (4/116); García Moyano, María Dolores ((4/111); Desconocido (4/9011) y Rot Moyano, Juan Antonio (4/110).

Este:

Linda con las parcelas de Desconocido (4/9013); Ansio Sojo, Juan (5/14) y Molina García, María Josefa (4/117).

Oeste:

Linda con las parcelas de Costa Partera, Juan José (5/21); Desconocido (4/9013); Desconocido (4/90014) y Rot Moyano, Juan Antonio (4/110).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 29 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 29 de febrero de 2008, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Colada del Camino de Gregorio, en su totalidad, incluido el Abrevadero del Pozo de los Puercos", en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Relación de Coordenadas U.T.M. Abrevadero Pozo de los Puercos

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 47)

Descargar PDF