Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

rESOLUCION de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de 23 de octubre de 2007, sobre el proyecto de actuación del Parque de Innovación Empresarial del Mármol, en los términos municipales de Purchena y Urracal (Almería), actuación propuesta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece en su artículo 19.4 que la Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso. Dicha Declaración, si se trata de actuaciones que afectan a dos o más provincias, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo competente para dictar esa Declaración la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

En la virtud de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

RESUELVO

Hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental de 23 de octubre de 2007, sobre el proyecto de actuación del Parque de Innovación Empresarial del Mármol, en los términos municipales de Purchena y Urracal (Almería), actuación propuesta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual se adjunta como anexo.

Sevilla, 11 de marzo de 2008.- La Directora General,

Esperanza Caro Gómez.

A N E X O

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el artículo 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Actuación del Parque de Innovación Empresarial del Mármol, en los términos municipales de Purchena y Urracal (Almería), actuación propuesta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

1. Objeto de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece en su artículo 1 que el objeto de la misma es prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos que determinadas actuaciones públicas o privadas puedan tener sobre el medio ambiente y la calidad de vida. Dicha Ley, en sus artículos 11 y 13 establece que el planeamiento urbanístico, así como sus revisiones y modificaciones, en determinados casos, se someterá al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Así mismo, el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla en su Capítulo IV, el procedimiento general, y en el Capítulo V, las particularidades que deben observarse en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Planes Urbanísticos.

La actuación propuesta supone la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Purchena y Urracal, que se encuentra incluida en el epígrafe 20 del Anexo I de la Ley 7/1994 y del Anexo del Decreto 292/1995, en el que se incluyen las modificaciones del planeamiento general que introduzcan elementos que afecten al medio ambiente, y en este sentido se consideran como tales, los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable, formulándose al respecto la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2. Tramitación.

El procedimiento seguido es el establecido en la Legislación Autonómica, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resumiéndose las incidencias más relevantes del procedimiento en los siguientes trámites:

1. Con fecha 2 de febrero de 2007, se recibe Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental sobre la citada actuación en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, enviada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte en Almería, para que se procediese a la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

2. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte en Almería, el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al trámite de información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 37, de 22 de febrero de 2007, durante el periodo de un mes.

3. Con fecha 8 de junio de 2007, se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental el resultado de la información pública realizada, remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte en Almería, en el que se recogen las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Urracal y por la empresa Besegur 21, S.L., ante el Ayuntamiento de Tíjola, no siendo estas de carácter ambiental.

4. Con fecha 4 de julio de 2007, se emite por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la Declaración Previa de la citada actuación, en base a la propuesta realizada por Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.

5. Con fecha 20 de septiembre de 2007 se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, junto al escrito del Secretario General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes solicitando la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, documento definitivo del Proyecto de Actuación para la declaración de interés autonómico del Parque de Innovación Empresarial del Mármol en Purchena y Urracal (Almería). Este documento, que de acuerdo con el escrito recibido, no contiene modificaciones sustanciales en el planeamiento y en el que se ha tenido en cuenta las consideraciones de la Declaración Previa de fecha 4 de julio de 2007, ha sido informado favorablemente por la Comisión Mixta de Seguimiento de fecha 17 de septiembre de 2007, a efectos de la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se describen las características básicas de la actuación.

En el Anexo II, se recogen las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia este Organo, una vez analizada la documentación aportada y los informes recibidos, y vista la propuesta realizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, establece las consideraciones y el condicionado siguientes:

3. Consideraciones generales.

1. La Declaración de Interés Autonómico del Parque de Innovación Empresarial del Mármol, en Purchena y Urracal, se fundamenta en una serie de motivos que justifican la necesidad de que la intervención sea de carácter público:

1. Por razón de la importancia del sector del mármol en la provincia de Almería y en la economía regional.

2. Por razón de la transformación y modernización del cluster del mármol en la Comarca del Almanzora.

3. Por razón de demanda.

4. Por razón de la orientación estratégica compleja y diferencial del proyecto.

5. Por razón de su modelo de gestión, superador del concepto de gestión urbanística.

6. Por razón de tramitación urbanística y viabilidad de promoción.

La superficie del Parque de Innovación Empresarial del Mármol es de 219,12 ha, delimitándose un único sector SUS PIEM, cuya superficie es de 211,22 ha de Suelo No Urbanizable para reclasificarse a Suelo Urbanizable Sectorizado, que corresponde al conjunto del ámbito detrayendo la superficie correspondiente a las vías pecuarias, clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

2. El Parque de Innovación Empresarial del Mármol (PIEM) se ubica territorialmente entre los municipios de Purchena y Urracal, tiene una extensión total de 219,12 ha repartida en dos polígonos que serán atravesados por la futura Autovía del Almanzora. El polígono menor situado al norte de la autovía tiene una extensión de 13,72 ha y el polígono situado al sur cuenta con una superficie de 205,4 ha.

La zona noreste del sector es atravesada por la Rambla de la Cuna. Según se indica en el Proyecto de Actuación se respetará un corredor paisajístico, paralelo al cauce del río, que servirá de protección al mismo.

Las vías de comunicación del PIEM constarán de dos accesos principales: el acceso norte, un enlace con la futura Autovía del Almanzora, que será el acceso principal de interrelación exterior del Parque y el acceso sur, en la actual intersección en la carretera A-334, que será el acceso principal de interrelación con la comarca y poblaciones cercanas, y de entrada y salida de trabajadores. De forma complementaria dispondrá de otros accesos secundarios futuros.

3. La superficie objeto de modificación no afecta a ninguno de los Espacios Naturales Protegidos mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección. Tampoco se encuentra incluida dentro de ninguna zona designada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), de la región biogeográfica mediterránea, lista que ha sido adoptada por la Comisión Europea mediante Decisión de 19 de julio de 2006, ni afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE del Consejo y Directiva 97/62/CE del Consejo).

4. La zona se corresponde con el área de campeo del Aguila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada de interés especial según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. También se encuentra declarada como especie prioritaria por la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Anexo I) e incluidas en el Anexo II de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

5. Respecto a la vegetación no se ha detectado la presencia de ninguna especie amenazada según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

6. La zona prevista de actuación afecta a algunos enclaves forestales, principalmente en el cerro de La Calera y en las proximidades de la rambla de la Cuna, con cubiertas ralas de atochar con escobas negras (Salsola genistoides), sin valores ecológicos destacables.

7. La actuación solicitada no se encuentra afectada ni por lo establecido en el "Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces", ni por las infraestructuras contempladas por el "Programa Andaluz de Lucha contra la Sequía: Mejora del Abastecimiento a Núcleos Urbanos e Interconexión de Sistemas de Abastecimiento, provincia de Almería", ya que la zona de actuación no afecta a lo incluido en los mencionados documentos.

4. Condicionado de la declaración de impacto ambiental.

4.1. Condicionado establecido en la Declaración Previa.

Se incluyen en cursiva, en la presente Declaración de Impacto Ambiental, las medidas protectoras y correctoras ambientales establecidas en la Declaración Previa formulada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, a los efectos de que se hagan públicas, al considerarse como imprescindibles a efectos de la compatibilidad ambiental de la actuación propuesta.

A. La actuación deberá contar antes de su aprobación definitiva, con los informes favorables o, en su caso, autorización de los organismos competentes en cuanto a las afecciones a zonas de dominio público y sus áreas de protección.

B. En la actuación de desarrollo, se deberá justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

Según se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, el proyecto no establece el consumo de agua mínimo necesario para llevar a cabo la actividad, apuntándose como solución óptima conectar con la futura red de abastecimiento en alta del Sistema de Gestión del Alto y Medio Almanzora.

C. Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo que lo desarrolla, mediante el tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas producidas

Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales a tratar, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomar muestras

Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. A este respecto, los proyectos de obras incluirán la obligación para el constructor de conservar la maquinaria a emplear en perfecto estado, e indicar el lugar seleccionado para efectuar su mantenimiento.

D. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y/o Construcción, se incluirán las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que se especifican en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración Previa, cuantificando aquellas presupuestables en Unidades de Obra, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

E. Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción que no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus características intrínsecas estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos, deberán tratarse según se establezca en las mismas.

Así, cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación o durante el periodo de explotación, deberá gestionarse de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Durante la fase de explotación, se realizará una buena gestión de los RSU o asimilables a urbanos que se generen, controlando el uso correcto de los contenedores donde se depositan y almacenan, hasta su retirada.

F. En los Proyectos de Urbanización y/o Construcción se incorporarán las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2.003, de 25 de noviembre), respecto a emisiones, ruidos y vibraciones.

El tráfico de maquinaria pesada que se producirá en la fase de construcción, ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para la población, creando trazados que las circunvalen y en caso de atravesar poblaciones, limitándose la velocidad máxima.

G. El Proyecto de Obras tendrá que contener un Plan de Restauración ambiental y paisajístico, que abarque entre otros los siguientes aspectos:

a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:

- Instalaciones auxiliares.

- Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

- Accesos y vías abiertas para la obra.

- Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención a:

- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

- Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno.

- Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria pesada.

- Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.

H. La distribución de los espacios libres deberá procurar la integración paisajística de la actuación mediante el correcto diseño de las zonas a ajardinar, disponiendo éstas de modo que actúen como pantallas visuales desde los principales puntos de observación (carreteras, núcleos de población, etc.).

Deberá primarse el empleo de especies autóctonas, especialmente en las márgenes y riberas de la rambla de la Cuna.

Los pies de plantas destacados en la cartografía de arbolado de interés se mantendrán en su lugar siempre que sea posible, en caso contrario se procederá a la traslocación a otro lugar del Parque Empresarial.

I. Para evitar incidencias significativas en las zonas adyacentes, durante las fases de urbanización y construcción, se establecerán medidas de protección en los bordes del área de la actuación, y se procederá a la reposición de los servicios existentes que pudieran resultar afectados.

J. Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental, el técnico redactor del Proyecto de Obras, incluirá en el mismo un anexo en el que certifique la introducción de todas las medidas correctoras establecidas en la DIA.

El Plan de Restauración del Proyecto de Obras habrá de ejecutarse antes de la emisión del Acta Provisional de recepción de la obra, en la que se incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en los Ayuntamientos a disposición del órgano ambiental, para eventuales inspecciones.

Entre otros aspectos, la autoridad local realizará la vigilancia que se detalla a continuación:

- Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

- Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los límites establecidos en la legislación vigente.

- Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra.

- Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierras que se tengan que realizar.

- Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados.

- Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas de forma que en ningún momento superen los parámetros establecidos en la legislación vigente.

- Control del sometimiento a las medidas de Prevención y Control Ambiental de la normativa vigente, para aquellas actividades a las que le sea de aplicación.

- Control de la integración paisajística de las actuaciones (tipologías constructivas, implantación y mantenimiento de las especies vegetales empleadas en ajardinamientos...).

Las medidas que se relacionan en este apartado, han sido integradas en la documentación para la aprobación provisional de la actuación, lo que satisface las determinaciones de la Declaración Previa. Se adoptarán pues todas las medidas protectoras y correctoras mencionadas, así como las medidas que se exponen en el siguiente apartado.

4.2. Medidas protectoras y correctoras respecto al documento de Aprobación Provisional.

Se establecen en este apartado determinaciones no integradas en el documento de aprobación provisional que se entienden necesarias para la adecuación ambiental del planeamiento.

1. En relación con las vías pecuarias "Vereda de la Loma" y "Cordel de Baza a Huércal-Overa", el Proyecto de Actuación contempla un cambio de trazado de conformidad con el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los terrenos correspondientes al nuevo trazado serán clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siendo aplicable a los mismos, una vez aprobado el cambio de trazado, el régimen dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

Por todo lo expuesto, la dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 9.1 y 36 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base a la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, formula la siguiente:

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Se declara viable, a los solos efectos ambientes el Proyecto de Actuación del Parque de Innovación Empresarial del Mármol, en los términos municipales de Purchena y Urracal (Almería), actuación propuesta por la Consejería de obras Públicas y Transportes, previa iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

El contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental deberá incorporarse a las determinaciones del planeamiento y, en caso de incumplimiento de la misma, se propondrá la consiguiente paralización de la actuación en el ámbito del incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen derivar.

Cualquier modificación de la actuación o acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de las condiciones expresadas en esta Declaración, se pondrá en conocimiento del la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Sevilla, 11 de marzo de 2008.- La Directora General de Prevención y Calidad Ambiental, Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DE LA ACTUACION

El esquema general del proyecto se sintetiza en:

1. Suelo dedicado a la actividad industrial y de servicios.

Usos en suelos demaniales

- Areas de servicios:

Zonas para Administración y Servicios Generales.

Edificabilidad: 1 m2/1 m2.

Parcela mínima: 500 m2.

Zonas para Servicios Logísticos, de Transporte y de la Autovía.

Edificabilidad: 0,75 m2/m2.

Parcela mínima: 500 m2.

Zonas de Servicios de Interés Público y Social y de Equipamientos.

Edificabilidad: 0,75 m2/m2.

Parcela mínima: 500 m2.

Usos en suelos lucrativos

- Area de transformación y almacenamiento del mármol.

Edificabilidad: 0,5 m2/m2.

Parcela mínima: 2.500 m2.

- Area empresarial multifuncional.

Edificabilidad: 0,75 m2/m2.

Parcela mínima: 500 m2.

2. Zonas verdes locales adscritas al suelo industrial.

- Parque Rambla de la Cuna.

- Vía verde- paseo del antiguo ferrocarril.

- Vía verde de la Autovía.

3. Infraestructuras de comunicación.

- Conexión con la Autovía del Almanzora.

- Conexiones con la carretera comarcal.

- Viario interior.

4. Saneamiento.

5. Abastecimiento.

6. Infraestructuras de vertido.

7. Líneas de electrificación y comunicación.

Edificabilidad unitaria total: 0,45 m2/m2.

Aprovechamiento medio del Area de Reparto: 0,33 m2/m2

ANEXO II

PRINCIPALES MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS PROPUESTAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

DURANTE LA FASE DE PROYECTO Y DISEÑO

- En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y/o Construcción se incluirán las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia que se especifican en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental, cuantificando aquellas presupuestables en unidades de obra y con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

- El Proyecto de Obras tendrá que contener un Plan de Restauración ambiental y paisajístico, que abarque entre otros los siguientes aspectos:

Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras, red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales, accesos y vías abiertas para la obra, carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención a: nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno, conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria pesada, técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.

- La distribución de los espacios libres deberá procurar la integración paisajística de la actuación mediante el correcto diseño de las zonas a ajardinar, disponiendo éstas como pantallas visuales desde los principales puntos de observación.

- El modelo arquitectónico se integrará paisajísticamente para aproximarse a las características cromáticas y de forma con el entorno.

- Planificar en detalle los movimientos de tierra y la restauración de las áreas afectadas.

- Prever una red de drenaje que garantice una correcta evacuación de pluviales hacia la red hídrica actual.

- Incorporar criterios de arquitectura bioclimática en el diseño de las edificaciones.

- Incorporar instalaciones de energías alternativas paralelamente a las convencionales.

- Incorporar instalaciones sanitarias de bajo consumo de agua y diseñar redes de conducción que permitan la recirculación de los recursos para usos sucesivos.

- Diseño de un correcto sistema de recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

- Aplicar medidas de protección del Patrimonio Cultural consistentes en:

Para el polígono del PIEM, se realizará un prospección Arqueológica Intensiva Previa. Si aparecieran restos arqueológicos de interés se determinará con el asesoramiento de la Delegación Provincial de Cultura el tipo de intervención arqueológica a ejecutar y las medidas a aplicar.

En la zona periférica donde se ubican los yacimientos arqueológicos documentados se respetarán in situ las localizaciones, sin alterar las zonas donde se encuentran ubicados.

- En los Proyectos de Urbanización y Construcción se incorporarán las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los establecido en el Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (Decreto 326/2003, de 26 de noviembre), respecto a emisiones, ruidos y vibraciones.

MEDIDAS PARA LOS IMPACTOS DE LA FASE DE OBRAS

Ocupación del suelo.

- Limitar las obras a la superficie de afección evitando intrusiones a terrenos aledaños.

- Balizamiento de las zonas que no deben ser alteradas para evitar acceso de vehículos y acumulación de materiales. Estaquillado de desmontes, terraplenes y ocupaciones temporales de suelo.

- Evitar la proximidad de zonas de vertido temporales a cortijadas y núcleos habitados.

- Se establecerán medidas de protección en los bordes de la actuación y se procederá a la reposición de los servicios existentes que pudieran resultar afectados.

Ocupación de cauces públicos.

- Aunque el PIEM no afecta al ámbito de la Rambla de la Cuna, se debe planificar en detalle los movimientos de tierra y trazado de caminos de nueva construcción para que no afecten a dicha Rambla.

- En cualquier caso, la Rambla de la Cuna debe quedar libre para la evacuación de las aguas procedentes del sistema de drenaje, no pudiendo emplearse para otros fines.

Respecto a los ruidos.

- Si fuera necesaria la instalación de plantas de áridos o instalaciones auxiliares de obra se evitará su ubicación cerca de lugares habitados.

- El tráfico de maquinaria y vehículos pesados utilizarán las rutas menos molestas a las poblaciones cercanas, creando trazados de circunvalación y controlando el tráfico por personal especializado, en caso de que esto no fuera posible se limitará la velocidad máxima al paso por poblaciones.

Emisiones de polvo.

- Asfaltado de los caminos principales por los que van a circular camiones y maquinaria.

- Riego de caminos.

- Riegos cada dos semanas sobre la vegetación natural que circunda los caminos.

- Cobertura con lonas de los remolques de los camiones que lleven tierra o escombros.

Vertido de inertes y tierras sobrantes.

- Tras la ejecución de los proyectos y obras se retirarán los escombros y materiales sobrantes de las zonas de obras y alrededores.

- Depósito de residuos inertes en vertederos legalizados e identificados, o contratar un gestor autorizado para su recogida y tratamiento.

- Gestionar las escombreras de vertido de modo que se impida la creación de vertederos ilegales.

- El vertedero escogido debe tener capacidad de acopio y facilidad de integración en el medio.

- Se realizará posteriormente a su vertido explanación de suelos, cobertura con tierra vegetal y revegetación.

Acopios temporales.

- Los acopios de materiales y las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en lugares que no afecten al medio natural

Aguas residuales.

- Los titulares de las instalaciones y/o actividades industriales que por su naturaleza puedan ocasionar este tipo de descargas habrán de adoptar los sistemas de prevención y protección adecuados.

- En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación al Sistema Integral de Saneamiento, el usuario estará obligado a presentar en la futura Entidad Urbanística de Conservación el proyecto e información necesaria para el estudio y aprobación de una instalación de pretratamiento o depuradora específica.

- Todas las actividades que se implanten en el PIEM deberán tener resuelto el sistema de vertido de sus aguas residuales de modo que eviten la contaminación del medio.

- Las actividades que viertan a los colectores municipales están obligadas a solicitar a la futura Entidad Urbanística de Conservación el permiso de vertidos a la red de saneamiento.

- Las aguas residuales generadas en el PIEM serán tratadas en la nueva EDAR que se construirá dentro del PIEM y en terrenos colindantes con la Rambla de la Cuna. Por este motivo, y para evitar afecciones en caso de accidente o mal funcionamiento de la depuradora, se construirá una balsa en sus proximidades para almacenar las aguas residuales mientras se realiza la reparación de la EDAR evitando su vertido directo a la Rambla.

Estabilidad del relieve.

- Estabilización de los taludes generados.

- Se adoptarán medidas destinadas a evitar una pérdida masiva de suelo por erosión.

- Retirada y acúmulo temporal de la porción superior de suelo fértil para su uso posterior en tareas de revegetación.

- Limitar el tiempo entre el desbroce de la superficie del terreno y la restitución de éste.

Sobre los cauces.

- Se evitará durante las obras interferir los cauces de agua.

- Se evitarán vertidos y acumulaciones de materiales que puedan alterar la calidad o caudal del agua o su curso.

- No se roturarán las riberas de las ramblas.

Sobre la vegetación.

- Se establecerá la mínima superficie de desbroce posible, procurando el mantenimiento de las especies autóctonas de la zona.

- Previo a la restitución se acondicionará el suelo para facilitar la revegetación.

Afección a arbolado de interés.

- Los pies de plantas señalados en la cartografía de arbolado de interés se mantendrán siempre que sea posible y respetando el terreno circundante.

- En caso de no ser posible se procederá a su traslocación.

- En cualquier caso se balizará y vallará en la fase de obras los árboles de interés señalados.

- El resto de los árboles se implantarán en las áreas verdes del PIEM.

Revegetación.

- En los taludes de pendientes no superior a 3H/1V se llevará a cabo una revegetación con plantación de especies arbóreas y arbustivas. Las especies a emplear serán las presentadas en el Anejo de Selección de Especies adjuntado o en su defecto autóctonas de la zona.

En relación a la construcción y diseño de espacios libres locales.

- Los espacios verdes libres que se integren dentro del PIEM seguirán los siguientes criterios para su configuración: selección de especies de bajo consumo de agua y nutrientes.

- Selección de especies adaptadas a las condiciones ecológicas.

- Desarrollo autoecológico de cada especie.

- Toxicidad y comportamiento alergógeno: deben seleccionarse especies de baja toxicidad en caso de ingestión y cuyo polen no produzca alergias de nivel medio-alto.

- Prohibición de introducción de especies exóticas invasoras.

En relación con los impactos sobre el paisaje.

- El diseño y configuración del PIEM permitirá la generación de zonas verdes que oculten el impacto visual del Parque Empresarial.

- En los cauces de la rambla de la Cuna y en las zonas perimetrales se deben introducir especies arbóreas que oculten en la medida de lo posible el Parque.

- Los volúmenes y los colores de las edificaciones serán los adecuados para la integración visual con el entorno.

- Se debe evitar, en lo posible, la creación de zonas industriales con los edificios y naves dispuestos de forma reiterativa y siguiendo un patrón fijo.

Contaminación lumínica.

- Se instalarán bombillas de bajo consumo y radiación lumínica.

Derivadas del riesgo de incendios.

- Toda actividad a instalar dispondrá de los medios de prevención y extinción de incendios adecuado.

- En la periferia del PIEM colindante con las zonas de monte se deben instalar hidrantes preparados para las labores de lucha contra incendios.

Patrimonio cultural.

- Seguimiento y supervisión de las obras próximas a enclaves de importancia por técnico arqueólogo.

- Evitar la cercanía a elementos culturales de especial importancia de impactos y balizamiento de los mismos.

- La Delegación provincial de Cultura y el Ayuntamiento tendrán conocimiento de la remoción del terreno con una antelación mínima de 15 días.

- En el caso de surgir elementos de interés arqueológico durante las obras estas serán paralizadas y será informada la Delegación de Cultura o el Ayuntamiento que tomarán las medidas pertinentes. El técnico del proyecto velará por la integridad de los restos encontrados hasta la llegada del técnico arqueólogo.

MEDIDAS PARA LOS IMPACTOS EN LA FASE DE EXPLOTACION

Polvo y contaminantes a la atmósfera.

- Las empresas generadoras de polvo implantarán sistemas de captura de partículas en suspensión.

Calidad sonora.

- Creación de una zona de alta densidad de vegetación arbustiva y arbórea, detalladas cartográficamente en la figura de medidas mitigadoras.

Consumo y gestión del agua.

- Implantación de un sistema para el reciclado de lodos y agua, volviendo a introducir la porción líquida en el sistema de refrigeración del corte del mármol.

- Disminución del consumo de riego de las zonas ajardinadas, realizándose un proyecto de riego por goteo e implantación de especies vegetales de necesidades hídricas reducidas.

Gestión de residuos sólidos.

- Eliminar los restos generados en las tareas de construcción transportándolos a vertedero autorizado.

- Dotar al Parque Empresarial de elementos de recogida selectiva que permitan el reciclaje de los mismos.

- Diseño y ubicación de puntos de recogida e implantación de un servicio de limpieza.

- Utilizar fertilizantes y fitosanitarios en proporción adecuada a las necesidades y recogida de los envases para su gestión.

Actividades industriales que se pueden implantar en el PIEM.

- Todas las actividades e industrias que se establezcan deberán cumplir las características mínimas de vertidos señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, en caso de superarse se llevará a cabo su corrección.

- Toda actividad que produzca un vertido que no pueda ser tratado por la EDAR ha de efectuar un tratamiento previo a la evacuación a la red de saneamiento o disponer de un Plan de Gestión de Residuos adaptado a la normativa legal.

- Los residuos tóxicos o peligrosos se adaptarán a la legislación vigente.

- En las actividades a implantar usarán combustibles poco contaminantes, técnicas de ahorro energético en los edificios, optimizar el rendimiento energético, disminución de emisión de gases y ruido, etc.

- El tráfico de maquinaria y vehículos pesados utilizará las rutas menos molestas y limitará la velocidad máxima.

- Dispondrán de medios de prevención y extinción de incendios adecuados.

- Se adecuará a la normativa existente a efectos de ruidos.

- Se evitará la instalación de industrias cuyos residuos puedan interaccionar originando productos peligrosos.

- Se dotarán de elementos correctores a las actividades molestas.

- Las explotaciones clasificadas como nocivas, según el RAMINP, deberán estar dotadas de depuración química o fisicoquímica.

MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

- En la Evaluación económica del Proyecto de Ordenación del PIEM se incluirán los presupuestos de los gastos estimativos correspondientes a cada una de las medidas expresadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

- Los Proyectos de Urbanización de las naves y edificios incluirán las medidas necesarias para garantizar el control de los residuos generados.

- Los Proyectos de Parcelación tendrán un Plan de Restauración ambiental y paisajístico.

- Se realizará un control y seguimiento previo a la aprobación definitiva del PIEM de modo que quede garantizado la ejecución de los proyectos de conexión a la red de abastecimiento de agua y energía eléctrica.

- Se implantará un Sistema de Gestión Medioambiental.

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