Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Guadiel", tramo que va desde la antigua fundición "La Tortilla" hasta el "Descansadero de la Mina del Fastidio", excluyendo el tramo que coincide con la Autovía, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén. VP @1722/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", tramo que va desde la antigua fundición "La Tortilla" hasta el "Descansadero de la Mina del Fastidio", excluyendo el tramo que coincide con la Autovía, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Linares, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 27 de marzo de 1946, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 119, de fecha 27 de mayo de 1946, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 10 de octubre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", tramo que va desde la antigua fundición "La Tortilla" hasta el "Descansadero de la Mina del Fastidio", excluyendo el tramo que coincide con la Autovía, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, en relación a la adaptación de las instalaciones de la entidad mercantil Primayor Alimentación Andalucía, S.A., al trazado de la vía pecuaria de referencia para obtener la Licencia de Actividad por parte del Excmo. Ayuntamiento de Linares, en la provincia de Jaén.

Mediante la Resolución de fecha de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 69, de fecha de 25 de marzo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 159, de fecha de 12 de julio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de enero 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y

el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en el acto de operaciones materiales de este deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Rafael Martínez Gea alega que su finca llega hasta aproximadamente 2 metros del margen derecho del camino, como así consta en las escrituras, por lo que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

Indicar, que hasta este momento el interesado no ha aportado la documentación que acredite su manifestación ni desvirtúe el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales, trazado que se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. Don Francisco Godino y don Francisco Medina en representación de la C.B. Hermanos Soto Garzón, alegan que no están de acuerdo con la delimitación que se ha realizado en las operaciones materiales de este expediente de deslinde.

Indicar que hasta este momento el interesado no ha aportado la documentación que acredite su manifestación ni desvirtúe el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales, trazado que se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

3. Don Rufino Reyes Lorite solicita que llegado al punto 25E, se respete el trazado de la vía del ferrocarril como delimitación de la vía pecuaria.

A este respecto indicar que en este tramo el trazado establecido en el procedimiento de Deslinde, obedece al definido en el procedimiento de Modificación de Trazado de la "Cañada Real de Guadiel", aprobado por resolución de fecha de 20 de septiembre de 1987.

El plano de la modificación de trazado a escala 1:5.000 se ha incluido en el Fondo Documental de este expediente de deslinde como documento núm. 12, y puede ser consultado, así como el resto de la documentación que integra este expediente de deslinde, por cualquier interesado en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

4. Doña Natalia Cebolla Zarzuela en representación de Bioeléctrica Jienense, S.A., alega que al otorgarse la propiedad no había evidencias del trazado de la vía pecuaria, y que el personal de la zona que ha asistido a este acto de operaciones materiales ha indicado que el deslinde sólo afectaría a unos 7 metros de ancho de la propiedad.

Contestar lo siguiente:

- En primer lugar, en cuanto a la falta de evidencias del trazado de la vía pecuaria indicar que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha de 27 de marzo de 1946 la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

- En segundo lugar, en relación a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en el tramo citado, indicar que hasta el momento la interesada no ha aportado documentos, que desvirtúen los trabajos técnicos realizados en la fase de operaciones materiales para la determinación del trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", trazado que se ha ajustado a la descripción de la clasificación aprobada.

5. Don Segundo Lorite García alega que la anchura de la vía pecuaria es excesiva, por lo que se debe reducir a los 20,89 metros que dice la clasificación. Así mismo, manifiesta que no está de acuerdo con la alegación anterior, ya que la vía pecuaria debe ir por el centro del camino en esa zona.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 4 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

6. Don Juan Cristóbal Hurtado Marín en su propio nombre, y en representación doña Esperanza y don Federico Marín Bueno disconformidad con la anchura de 75,22 metros propuesta en esta fase de operaciones materiales.

En cuanto a la disconformidad con la anchura Indicar, que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración, tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.

No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:

"Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres."

Asimismo, La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 3, apartado 8, dispone lo siguiente:

"3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

8. Corredor ecológico: territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies."

Añadir que de acuerdo con lo preceptuado en el artícu-

lo 20 de la citada Ley de Patrimonio Natural:

"Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos."

En este sentido indicar que la que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, conecta con el núcleo urbano de Linares, y a la Puerta Verde de Linares, que pertenece al Programa denominado "Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes", dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente, consciente de la importante aportación para el incremento de la calidad de vida de la sociedad y mejora del medio ambiente urbano así como para la conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos, ha puesto en marcha este Programa Corredores y Puertas Verdes, cuyos objetivos principales son:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

En la Fase de Exposición Pública, don Juan Cristóbal Hurtado Marín en su propio nombre, y en representación de doña María Remedios Hurtado Marín, don Miguel Angel Hurtado Vera y don Federico Martín Bueno, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, reitera el interesado la disconformidad con la anchura deslindada en el acto de las operaciones materiales, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en este apartado 4 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que entiende que el trazado propuesto de la vía pecuaria, resulta absolutamente irracional, y enormemente dañino para los intereses de los interesados, debido a las siguientes circunstancias:

A) Por la presencia de 55 olivos de una edad superior a los trescientos años cuando menos.

Contestar a lo alegado que la presencia de los mismos, no acredita la no existencia de la vía pecuaria ni que la misma no fuera adecuada para el tránsito ganadero, en tanto que el mismo no tenía que ser obstaculizado por la presencia de árboles.

En cuanto a la adquisición de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria por usucapión, indicar que la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

"En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo."

"... lo cierto es que esa zona tiene la consideración de vía pecuaria, y que por tanto procede a su deslinde, con los limitados efectos posesorios que le son propios, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reiterar por el cauce apropiado su pretensión dominical."

No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

B) Porque el trazado propuesto de la vía pecuaria, resulta enormemente dañino para los intereses de los interesados.

En relación a que este expediente de deslinde cause a los interesados perjuicios o daños en la explotación agrícola mencionada, indicar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias desfavorables del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio posterior y pormenorizado.

- En tercer lugar, don Juan Cristóbal Hurtado Marín y don Federico Martín Bueno alegan la titularidad registral de unos terrenos a afectados por este expediente de deslinde. Presentan copia de la escritura otorgada el 20 de noviembre de 1945 ante Notario, con especial referencia a la finca segunda del lote con la referencia registral 11.301 afectada por este expediente de deslinde. Asimismo, don Juan Cristóbal Hurtado Marín, doña María Remedios Hurtado Marín y don Miguel Angel Hurtado Vera, alegan que tras la defunción de doña Esperanza Marín Bueno, madre de don Juan Cristóbal y doña María Remedios Hurtado y abuela de don Miguel Angel Hurtado Vera, forman comunidad hereditaria tras ser otorgado el testamento correspondiente, siendo los interesados propietarios por partes indivisas de los terrenos y bienes integrantes, continuándose la explotación de las fincas de forma conjunta.

Indicar que en el escrito de alegaciones se indica que se adjuntan los documentos citados en la alegación, pero en el expediente del deslinde no constan los citados documentos que acrediten la titularidad registral que se alega.

Por este motivo se interrumpió el plazo para resolver en este procedimiento mediante Resolución de fecha de 15 de febrero de 2008 de la Secretaría General Técnica, para requerir a los interesados y don Federico Marín Bueno (en su domicilio), y a don Juan Cristóbal y doña María Remedios Hurtado (en la dirección de su madre fallecida doña Esperanza Marín Bueno), la aportación de documentos que acrediten la titularidad registral de los terrenos afectados por el expediente de referencia, a fin de valorar esta alegación.

Una vez transcurrido el plazo establecido sin recibir documentación al respecto, se desestima la alegación presentada.

- En cuarto lugar, por el abandono y falta de uso de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

"Artículo 8 (Decreto 155/1998). Conservación y defensa de las vías pecuarias.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas."

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias, que a continuación se indican:

"a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias."

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma".

De acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, la citada vía pecuaria se selecciona para su inclusión en la Red Andaluza de Vías Pecuarias.

En este sentido decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:

"Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres."

Asimismo, La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 3, apartado 8, dispone lo siguiente:

"Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

8. Corredor ecológico: territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies."

Indicar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la citada Ley de Patrimonio Natural, se reconocen a las vías pecuarias como corredores ecológicos, según lo siguiente:

"Artículo 20. Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos."

En este sentido decir que la que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, está conectada al Proyecto de Puerta Verde de Linares, que pertenece al Programa denominado "Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes", dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía

La Consejería de Medio Ambiente consciente de la importante aportación para el incremento de la calidad de vida de la sociedad y mejora del medio ambiente urbano así como para la conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos, ha puesto en marcha este Programa Corredores y Puertas Verdes, cuyos objetivos principales son:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Por lo que se desestima esta última circunstancia alegada.

7. Todos los interesados anteriormente referidos en el Acto de las Operaciones Materiales alegan que entre los puntos 38 al 44, el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales se encuentra desviado respecto del trazado original de la vía pecuaria, por lo que debe revisarse el mismo.

Indicar que revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde se ha constatado que el trazado propuesto se ha desviado del trazado original de la vía pecuaria concretamente entre los puntos 38 a 40, por lo que se procede su rectificación con la finalidad de ajustar dicho tramo a la descripción de la clasificación aprobada de la "Cañada Real de Guadiel", manifestándose esta circunstancia en la relación de coordenadas UTM del Anexo de esta Resolución en los puntos 38 a 40 (nueva relación de puntos que coincide con el tramo comprendido entre los puntos 38 a 44 de la relación de puntos del trazado propuesto en el acto de las operaciones materiales) y en los Planos de Deslinde de este expediente.

Por lo que se estima esta alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 14 de noviembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de enero de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Guadiel", tramo que va desde la antigua fundición "La Tortilla" hasta el "Descansadero de la Mina del Fastidio", excluyendo el tramo que coincide con la Autovía, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.771,71 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, de forma alargada y discontinua con una anchura de 75,22 metros, longitud deslindada del eje de 3.767,88 metros, longitud media de las líneas base de 3.771,71 metros, superficie deslindada de 283.580,30 m² en total (151.954,13 m² en el tramo comprendido entre la Antigua fundición de la Tortilla hasta la Autovía A-322, y 131.626,17 m² en el tramo comprendido entre la Autovía A-322 y el Descansadero de la Mina del Fastidio), que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Guadiel", en su tramo desde la antigua Fundición "La Tortilla" hasta el "Descansadero de la Mina del Fastidio", excluyendo el tramo que coincide con la Autovía, que limita:

a) En el tramo comprendido entre la Antigua Fundición de la Tortilla hasta la Autovía A-322.

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