Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada Traperos y Colada de Higuera de Calatrava", tramo que va por la Mojonera coincidiendo con la línea divisoria de los términos municipales de Higuera de Calatrava y de Torredonjimeno, en los términos municipales de Higuera de Calatrava y Torredonjimeno, en la provincia de Jaén. VP @1819/05.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada Traperos y Colada de Higuera de Calatrava", tramo que va por la Mojonera coincidiendo con la línea divisoria de los términos municipales de Higuera de Calatrava y de Torredonjimeno, en los términos municipales de Higuera de Calatrava y Torredonjimeno, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Higuera de Calatrava y de Torredonjimeno, fue clasificada en el término municipal de Higuera de Calatrava por la Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1963, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de agosto de 1963, y también fue clasificada en el término municipal de Torredonjimeno por la Orden Ministerial de fecha de 26 enero de 1974, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de marzo de 1974.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 14 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada Traperos y Colada de Higuera de Calatrava", tramo que va por la Mojonera coincidiendo con la línea divisoria de los términos municipales de Higuera de Calatrava y de Torredonjimeno, en los términos municipales de Higuera de Calatrava y Torredonjimeno, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece el conectar los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de fecha 18 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se pretendió realizar el día 22 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 26, de fecha de 2 de febrero de 2006.

Con posterioridad se formularon alegaciones por parte de los interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 167, de fecha 21 de julio de 2006.

En la Fase de Exposición pública se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 30 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada Traperos y Colada de Higuera de Calatrava", ubicada en los términos municipales de Higuera de Calatrava y de Torredonjimeno, en la provincia de Jaén, fue clasificada por las citadas Ordenes, siendo estas clasificaciones conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Dado el conflicto social suscitado tras el anuncio de operaciones materiales del deslinde, y ante la imposibilidad manifestada por lo interesados allí reunidos, que impidieron la materialización del acto de deslinde, se procedió a levantar acta en la que se recogieron las circunstancias acaecidas, continuándose el procedimiento administrativo, es decir, se procedió a la fase de exposición pública, a fin de que el expediente pudiese ser examinado por todas las personas que desearan hacerlo, con la finalidad de, en primer lugar, cumplir con los trámites reglamentarios establecidos, y, en segundo lugar, no provocar indefensión respecto a los afectados, con el resultado propuesto en el expediente de deslinde

Con posterioridad y antes de la Fase de Exposición Pública se presentan alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña Milagros Galisteo Tirado

2. Don Antonio Campos González.

3. Don Antonio José García Santiago.

4. Don José Cruz Ortega.

5. Don Diego Toro Ocaña.

Durante la fase de exposición publica se presentan alegaciones por parte de los siguientes interesados:

6. Doña Milagros Galisteo Tirado.

7. Doña Antonia García Madero

Todas las alegaciones presentadas al expediente de deslinde tienen idéntico contenido, por lo que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

1. Que han sido notificados del trámite de Audiencia para que puedan consultar la planimetría confeccionada para la realización del apeo, en el expediente de deslinde de la presente vía pecuaria por la imposibilidad material para la realización del acto de apeo. Es absurdo y contrario a la Ley otorgar un trámite de audiencia sobre unas operaciones materiales que no han tenido lugar, o si han sido realizadas lo han sido clandestinamente y sin participación de los afectados y otros posibles interesados. Por lo expuesto consideran que el acto administrativo por el que se les notifica el trámite conferido es nulo de pleno derecho y no tendrá la eficacia pretendida.

En primer lugar, remitirnos a lo ya expuesto, en cuanto a la imposibilidad de no realizar el acto de operaciones materiales.

La fundamentación de proceder a la fase de exposición pública, también se ha expuesto en el Fundamento Cuarto de Derecho (Exigencia procedimental y evitar indefensión).

En cuanto a que las operaciones materiales se hicieran clandestinamente sin la participación de los afectados y otros posibles interesados, aclarar que los particulares tienen la posibilidad de asistir al apeo en el que se levanta acta donde constan todas las operaciones practicadas, así como las manifestaciones realizadas por los asistentes que lo deseen, sin que su ausencia en el acto o en manifestarse invalide la eficacia de lo actuado. Del apeo, se levantó Acta que se integra en el citado expediente. En la citada Acta levantada el día 22 de marzo de 2006 consta lo siguiente:

"Siendo las 8,50 horas de la mañana del mismo día, en el desplazamiento al lugar de inicio de los trabajos, a la altura de la aldea Lendínez, pedanía de Torredonjimeno, se comprueba que alrededor de unas cincuenta personas están cortando la carretera de acceso a dicho punto de reunión del acto de apeo que hoy nos ocupa. Motivo que nos impide a los hoy presentes el desarrollo del acto de apeo programado. En consecuencia nos vemos obligados a cerrar el acta en la propia Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, en los términos que se expresan."

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 22 de marzo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 8 de mayo de 2007.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada "Colada Traperos y Colada de Higuera de Calatrava", tramo que va por la Mojonera coincidiendo con la línea divisoria de los términos municipales de Higuera de Calatrava y de Torredonjimeno, en los términos municipales de Higuera de Calatrava y Torredonjimeno, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y que a continuación se detallan:

Longitud: 1.083,31 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Higuera de Calatrava y Torredonjimeno, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 1.083,31 metros, la superficie deslindada de 10.833,04 m2, que en adelante se conocerá como "Colada de los Traperos, Colada de Higuera de Calatrava", tramo que va por la Mojonera coincidiendo con la línea divisoria de términos municipales de Higuera de Calatrava y Torredonjimeno, que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de marzo

de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada Traperos y Colada de Higuera de Calatrava", tramo que va por la Mojonera coincidiendo con la línea divisoria de los términos municipales de Higuera de Calatrava y de Torredonjimeno, en los términos municipales de Higuera de Calatrava y Torredonjimeno, en la provincia de Jaén

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria "Colada Traperos y Colada de Higuera de Calatrava"

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 87)

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