Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 14/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Rugby.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 24 de marzo de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Rugby y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Rugby, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 1 de abril de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE RUGBY

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto de este Reglamento.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales que se lleven a cabo en el seno de la Federación Andaluza de Rugby, en adelante FAR.

Los procesos electorales a los que se refiere este Reglamento, se rigen por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como por el presente Reglamento Federativo.

Artículo 2. Elección federativa.

1. FAR procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente/a cada cuatro años.

2. La elección tendrá lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

3. Los procesos electorales deberán ser convocados antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizarán dentro del mismo año natural.

4. El calendario del proceso electoral será fijado por el órgano federativo convocante, conforme al calendario marco que se establece, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en el presente reglamento electoral.

5. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente/a electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Censo.

El censo que ha de regir en cada proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

A estos efectos habrá un censo general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro sesiones, una por estamento, referida a los clubes y sesiones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos y árbitros.

El censo se publicará con una antelación mínima de un mes a la convocatoria del proceso electoral con el fin de que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente/a de la FAR y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo 2 de este Reglamento.

2. En todo caso el mandato ordinario de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a lo establecido en el art. 2 de este Reglamento, corresponda celebrar nuevas elecciones.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará en todo caso, el trigésimo día siguiente a la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAR, en las de sus Delegaciones Territoriales, y en su página web, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente/a.

2. Igualmente, la Comisión Gestora, dentro de los tres días siguientes a la convocatoria remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, mediante correo electrónico, los siguientes datos: datos identificativos de la FAR, fecha de la convocatoria, lugares y horarios de apertura de los mismos donde se encuentre expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, y plazo de impugnaciones, con objeto de que inserte el correspondiente anuncio en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Desde la exposición de la convocatoria, y durante todo el proceso electoral, las sedes de la FAR y de aquellas Delegaciones Provinciales que dispongan de las mismas, se mantendrán abiertas durante dos horas los días laborales, de lunes a viernes, con objeto de facilitar a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales, si bien en aquellas Delegaciones Provinciales en las que no sea posible dar cumplimiento a esta previsión, deberán publicar la documentación indicada en el punto 1 de este artículo en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 7. Impugnación.

1. La convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral podrán ser impugnados ante la Comisión Electoral Federativa durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la Federación y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. La Comisión Electoral Federativa resolverá lo que proceda en el plazo de tres días.

A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, la Comisión Gestora, recibida de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dará traslado del mismo a la Comisión Electoral Federativa junto con la certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la Federación.

Las Resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que se aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.

En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 8. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente/a y de la Junta Directiva y se constituyen estos dos últimos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario/a el de la propia Federación.

Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar la misma.

En el supuesto de que el Presidente/a de la Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente/a de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la elección del nuevo Presidente/a.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la FAR.

Artículo 10. Calendario.

1. El proceso electoral estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General.

El calendario de cada proceso electoral se ajustará al siguiente calendario marco, cuyos plazos y determinaciones tienen carácter de mínimos:

a) Fase previa o de elaboración del censo:

Día 1: Convocatoria del proceso electoral.

Día 4: Fin del plazo para remitir el anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la FAR, en las de sus Delegaciones y en su página web.

Día 6: Comienzo del plazo para presentar impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral.

Día 20: Fin del plazo de presentación de las impugnaciones señaladas en el punto anterior.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la FAR de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación de censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.

Fase electoral o de constitución de la Asamblea General, que comenzará el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria:

Día 0: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos/as a la Asamblea General por cada circunscripción.

Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicación de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos recogidos en este reglamento, de las papeletas de voto.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales.

Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 43: Finaliza el plazo reclamaciones e impugnaciones a las votaciones

Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.

Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas ante a las reclamaciones e impugnaciones.

Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General.

Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos/as a la Presidencia.

Día 55: Se inicia el plazo para presentar impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo para presentar impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas

Proclamación de la relación definitiva de candidatos/as.

Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente/a.

Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 71: finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación del Presidente/a electo por la Comisión Electoral.

2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente/a de la Federación Andaluza de Rugby no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a modalidad o especialidad deportivas propias de esta Federación.

Artículo 11. Plazos.

Los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día de vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil.

En cualquier caso a los efectos de este reglamento, el mes de agosto se considera inhábil, salvo que, a petición fundada de la FAR sea habilitado por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

CAPITULO II

Organización electoral federativa

Artículo 12. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 13. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente/a lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente/a de la FAR.

Artículo 14. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAR.

La integran tres miembros, elegidos junto a sus suplentes, por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FAR, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán Licenciados/as en Derecho.

La propia Comisión Delegada designará, entre los elegidos, a su Presidente/a y Secretario/a.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la adopción del Acuerdo por Comisión Delegada, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter de honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de sus funciones.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente/a de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. La Comisión Electoral, además de los cometidos que puedan atribuirle esta y otras normas reglamentarias, asume las siguientes funciones:

a) Regir el proceso electoral, velando por su legalidad.

b) Designación, mediante sorteo, de los miembros de las mesas electorales.

c) La admisión y publicación de candidaturas presentadas.

d) La acreditación de los Interventores/as.

e) La proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente/a de la FAR.

f) El conocimiento y la resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente/a, o moción de censura en su contra.

g) La intervención en la moción de censura al Presidente/a.

h) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario, previo procedimiento tramitado al efecto.

i) La actuación de oficio en cualquier fase del proceso electoral en los supuestos en que la defensa de la normativa vigente o los Estatutos de la FAR así lo exija.

j) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases.

4. La constitución de la Comisión electoral requiere, la existencia de previa convocatoria y la concurrencia de al menos dos tercios de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

5. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente/a o el de quien le sustituya.

6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente/a o quien le sustituya. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación y en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en la página web de la FAR o, si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede de la FAR.

7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la comisión electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquél en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de esta Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la FAR en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición de la primera página del acuerdo o resolución expuesto, así como a través de documento en papel acreditativo de la inserción de citada página en la página web de la Federación.

8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

9. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de los hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Artículo 15. Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes.

La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario.

No podrán formar parte de las Mesas los candidatos/as en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Las Mesas electorales se constituirán media hora antes del inicio de la votación y permanecerán en funciones hasta que se firme el acta de escrutinio a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.

Las Mesas Electorales quedarán válidamente constituidas con la presencia, de al menos, dos de sus miembros.

Será designado Presidente/a de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario/a, el más joven.

3. Los candidatos/as podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores/as.

4. La Mesa Electoral para la votación de Presidente/a de la FAR se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La corresponde a cada Mesa Electoral:

a) Presidir la votación.

b) Mantener el orden durante la votación.

c) Velar por la pureza del sufragio.

d) Comprobar la identidad de los votantes.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario/a de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y los interventores/as acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente/a, el Secretario/a y los Interventores/as o representantes de los candidatos/as, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente/a de la Comisión Electoral Federativa. Se entregará copia del acta a los interventores que lo soliciten.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 16. Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FAR, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos y los árbitros.

2. La Asamblea General de la FAR estará integrada por 30 miembros, que se distribuirán de la siguiente manera entre los distintos estamentos:

Clubes deportivos 21 (70%).

Deportistas 3 (10%).

Técnicos 3 (10%).

Arbitros 3 (10%).

No obstante, el número de integrantes de la Asamblea General podrá incrementarse en uno más, en los casos de pérdida de la confianza en el Presidente/a de la entidad postulante, previsto en el art. 29.2 de este Reglamento, en cuyo supuesto el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea General de la FAR.

Artículo 17. Circunscripciones electorales.

1. Para la elección de representantes por el estamento de Clubes Deportivos habrá tantas circunscripciones como Delegaciones territoriales.

Cada circunscripción elegirá como mínimo un representante, repartiéndose el resto de representante de forma proporcional, en función del número de clubes integrante del censo de cada circunscripción, si bien, cuando el resultado de este reparto diera lugar a un resultado decimal, se redondeará, por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores. De producirse dos fracciones igual a medio el representante se le atribuirá a la circunscripción que tenga mayor número de clubes en el censo, y de persistir la igualdad se atribuirá al que tenga mayor número de integrantes en el censo de jugadores.

2. Para la elección de representantes por los estamentos de Deportistas, Técnicos y Arbitros existirá una circunscripción única, por cada uno de ellos.

Si alguna plaza, en cualquiera de los estamentos quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reuniera los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total de las que integran la Asamblea.

Artículo 18. Electores y elegibles.

1. Son electores/as y elegibles para la Asamblea General de la FAR:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector/a o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o que no exista o haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia Federación. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones estatales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos desde el inicio de la temporada anterior, los cargos o puestos siguientes: Presidente/a de la FAR, miembro de la Junta Directiva de la FAR, Delegado Territorial, Juez Unico del Comité de Competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa, o Presidente/as de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un solo estamento, de forma que una misma persona no podrá presentarse candidato/a a miembro de la Asamblea General de la FAR por más de un estamento.

En caso que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar la candidatura.

Si el requerido no ejercitara la opción recogida en el párrafo precedente en el plazo establecido, será la propia Comisión Electoral, de oficio, quien la adoptará siguiendo el siguiente criterio: si presentó candidatura por el estamento de jugadores, ésta será preferida sobre cualquier otra; de no presentar candidatura por el estamento de deportistas, se preferirá la presentada por el estamento de entrenadores y técnicos.

Artículo 19. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas.

- Certificado expedido por la persona titular de la secretaría de la entidad deportiva, acreditativo de que el solicitante tiene la condición de Presidente/a de la misma.

b) Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidatos/as por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 20. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.

Cada elector/a podrá votar a tantos candidatos/as de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida en sus estatutos para sustituir al Presidente/a o en su caso, designada por el club o entidad deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente/a de la entidad indicando la imposibilidad de votar, así como la indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

El derecho al voto en forma personal, se ejercerá mediante la entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, durante el acto de votación, habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la FAR pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de candidaturas, el modelo oficial de papeletas de voto descrito en el apartado 3 de este mismo artículo, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la FAR, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector o la electora que quiera ejercer su voto por correo acudirá a la Oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector/a por el citado funcionario y en su presencia, el elector/a introducirá, en un sobre que deberá expresar en su anverso:

- El nombre y apellidos del remitente,

- Federación Andaluza de Rugby,

- El estamento por el que ejerce su voto y en su caso la Mesa Electoral, los siguientes documentos:

- Escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si así lo desea, el interesado una copia sellada del mismo, que deberá aportar).

- Fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

- Fotocopia de la licencia federativas en vigor.

- Sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

Toda la documentación contemplada en el párrafo precedente se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Apartado de Correos 2043.

41080 Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Federación And. de Rugby.

Reverso: Nombre y Apellidos del remitente.

Estamento de (se consignará el correspondiente).

Mesa Electoral (se consignará la correspondiente).

La presentación de votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior.

Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que haya procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la FAR habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo de la FAR, y nombre y los apellidos de los candidatos/as a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

4. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 21. Horario.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de seis horas divididas entre mañana y tarde. Con carácter general este horario será de 12 a 15 horas y de 17 a 20 horas. Por motivos justificados, con una antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 6 de este Reglamento, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en este mismo artículo.

Artículo 22. Proclamación de candidaturas electas.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más Candidatos/as.

2. Los candidatos/as que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 23. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales, en la FAR, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días desde el siguiente a su notificación.

Artículo 24. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos/as que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente/a

Artículo 25. Candidaturas.

1. Los candidatos/as a la Presidencia de la FAR deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral de la FAR, mediante escrito dirigido al efecto.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente/a y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus documentos nacionales de identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidatos/as, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral de la FAR, la cual, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 26. Votación.

1. El Presidente/a de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, tras lo cual, cada uno de los candidatos/as expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos/as más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente/a, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegacion del voto.

Artículo 27. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 28. Cese del Presidente/a.

1. Cuando el Presidente/a de la Federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará por el resto de los miembros de la Junta Directiva erigidos en Comisión Gestora, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente/a.

CAPITULO IV

Representación, mandatos extraordinarios y suspensión del proceso electoral

Artículo 29. Representación de los clubes y secciones deportivas.

1. Los clubes o secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quienes ostenten la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen. Esta designación deberá realizarse por escrito y vendrá suscrita por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente/a de la misma. Tal designación podrá ser revocada mediante el nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente/a de la FAR elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

No obstante, en los casos de pérdida de la confianza de la entidad postulante, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea General de la FAR.

Artículo 30. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de un nuevo Presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 31. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral de la FAR, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, o en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

CAPITULO V

De la moción de censura y de la cuestión de confianza

Artículo 32. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente/a de la FAR deberá ser presentada de conformidad con la forma y requisitos establecidos en el articulo 60 del Estatuto de la FAR, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión Electoral de la FAR.

2. Admitido por la Comisión Electoral el escrito de formulación de la moción de censura, ésta constituirá en un plazo máximo de diez días hábiles una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente/a, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa, tratándose dicha cuestión como único punto del orden del día.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del estatuto de la FAR.

De no alcanzarse el quórum necesario, en los términos expresados en el citado artículo 41, se considerará rechazada la moción de censura.

5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá por mayoría todos los incidentes y reclamaciones y asumirá la tarea de realizar el escrutinio.

La sesión comenzará con la exposición de los motivos que fundamentan la moción, tras lo cual se dará la palabra al Presidente/a para que manifieste lo que a su derecho convenga, y finalmente se procederá a la votación de los asistentes.

6. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido nuevo Presidente/a.

7. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización de la Asamblea, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de impugnaciones y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Artículo 33. Cuestión de confianza.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de la FAR, su Presidente/a podrá someter a votación de la Asamblea General una cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se someterá a las reglas establecidas para la moción de censura, en el artículo 29, salvo en cuanto a la forma de proposición y a la no intervención de la Comisión Electoral.

3. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General, previa convocatoria que acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición.

4. A tal efecto se constituirá tras la constitución de la Asamblea, una mesa integrada por un miembro de cada estamento deportivo, mediante sorteo entre los presentes, actuando de Presidente/a el de mayor edad y como secretario el más joven.

5. A continuación, el Presidente/a expondrá los términos de la confianza solicitada, pudiendo intervenir, tras abrirse el correspondiente turno, los miembros de la Asamblea General y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.

6. A continuación, tendrá lugar la votación, entendiéndose otorgada la confianza por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea.

7. En el caso de no obtenerse la confianza solicitada, el Presidente/a cesará de forma inmediata, procediéndose en la forma prevista en el artículo 28 de este reglamento.

8. Sólo cabrán impugnaciones en los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la Asamblea, debiendo conocer de las mismas la Comisión Electoral en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de impugnaciones, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

La Comisión gestora pondrá a disposición de las Mesas electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Disposición adicional segunda. Comunicaciones a la administración.

A través de su Presidente/a, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la Proclamación de Presidente/a, así como de los Acuerdos que resuelvan los recursos de impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.

Así mismo, concluido el proceso electoral, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la FAR y su sustitución.

Disposición adicional. Regulación supletoria.

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 30/81992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte, de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas (BOJA núm. 158).

Disposición derogatoria.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente Reglamento, queda derogado el Reglamento electoral de la FAR existente con anterioridad a ese momento.

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