Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 15/04/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 476/2007. (PD. 1486/2008).

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NIG: 2906742C20070010359.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 476/2007. Negociado: AP.

De: Don Francisco Javier León Gómez.

Procuradora: Sra. Francisca Carabantes Ortega.

Letrada: Sra. Inmaculada Urbano Gómez.

Contra: Doña Alicia Luque Mesa.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 125/08

En la ciudad de Málaga, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga y su Partido, los autos de juicio de Divorcio incidental núm. 476/07 promovidos por la Procuradora doña Francisca Carabantes Ortega, asistida de la Letrada doña Inmaculada Urbano Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier León Gómez frente a doña Alicia Luque Mesa, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por don Francisco Javier León Gómez representado por la Procuradora doña Francisca Carabantes Ortega contra doña Alicia Luque Mesa, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alicia Luque Mesa, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Málaga, a uno de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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