Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 1 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Fernandez Mariscal Amate contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente S-EP-CO-000140-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Fernando Mariscal Amate de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 20 de febrero de 2008

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó Resolución por la que impone a don Fernando Mariscal Amate, como titular del Bar, sito en Ctra. Romana, 12, El Carpio (Córdoba), una sanción de 301 euros, por excederse en los límites de la licencia municipal, al mantener el día 6.12.2006 música en su establecimiento, cuando la licencia de la que dispone es para bar sin música.

En cuanto a los fundamentos de derecho de la infracción, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó:

Que los agentes que interpusieron la denuncia en ningún momento realizaron ninguna medida con un sonómetro o instrumento análogo, por el que se pueda comprobar que se rebasaron los niveles permitidos de ruido, atendiendo sólo al juicio valorativo de los agentes. Que los niveles de ruido de ese día son los normales de la actividad. Adjunta estudio audiométrico.

Que se le ha concedido la adecuación de la licencia a la de bar con música y se le ha dado el visto bueno por la Diputación. Acompaña documento.

Solicita la suspensión de la ejecución de la sanción y, en su caso, el pago fraccionado en cinco mensualidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004, (BOJA núm. 140, de 19 de julio), para conocer y resolver el presente recurso.

Segundo. El art. 2.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, establece que la celebración o práctica de cualquier actividad recreativa, definida en el art. 1, en los establecimientos públicos requerirá la previa obtención de la licencia previstas en la Ley. Por su parte, su art. 9.1 dice que las actividades recreativas sólo podrán practicarse en los establecimientos públicos que se encuentren autorizados para ello. A efecto de la aplicación de la Ley el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor y catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, considera como establecimientos públicos los bares con música.

En el presente caso en la denuncia, de fecha 6.12.2006, se comprueba por la Policía Local que en el establecimiento se emitía música, lo que fue ratificado el 25.1.2007, por los agentes ante las alegaciones del interesado. Asimismo, consta en el expediente sancionador informe complementario de los mismos agentes en el que se afirma que en el local se difunde música desde la hora de apertura a la de cierre, provocando el malestar de los vecinos y continuas denuncias.

Por tanto, al disponer el establecimiento de la licencia de actividad de bar sin música, según copia de la licencia que figura en el expediente, no se encontraba autorizado para su emisión en la fecha de la denuncia.

En consecuencia, siendo los hechos probados que se imputan excederse en los limites de la licencia, pues se reproducía música cuando la licencia no lo permitía, y no como mantiene el recurrente rebasar los niveles permitidos de ruido, debe rechazarse el recurso, considerando que es conforme a derecho la imputación de una infracción grave, prevista en el art. 20.1 en relación el art. 19.2 de la Ley, consistente en excederse en el ejercicio de tales actividades de las limitaciones fijadas en las correspondientes autorizaciones, sin que se produzca situación de grave riesgo para las personas.

Tercero. Respecto a la suspensión de ejecución de la sanción, de conformidad con los arts. 138, en relación con el 109 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; y 57 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por el Decreto 165/2003 de 17 de junio, la Resolución sancionadora no es ejecutiva, hasta que sea firme en vía administrativa. Una vez que se ha resuelto el recurso, como se produce en el presente caso, la Resolución sancionadora adquiere firmeza y es inmediatamente ejecutiva.

En orden a la solicitud de fraccionamiento de pago de la sanción, no corresponde a esta Secretaría General decidir sobre la misma, debiendo dirigirirse a la Delegación del Gobierno de Córdoba donde le indicaran la tramitación que procede para su solicitud.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Mariscal Amate, contra la Resolución de la Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 15 de marzo de 2007, y, en consecuencia, confirmar dicha Resolución, manteniendo la sanción pecuniaria impuesta.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. (Por Decreto 199/2004) El Dtor. Gral. de Espect. Pbcos. y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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