Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 1 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Juana Rosa García Ortega contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000892-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a Juana Rosa García Ortega de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 18 de febrero de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 2.601 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, los siguientes hechos: No exhibir cartel anunciador y no disponer de hojas de reclamaciones. Fue requerida para que subsanara dichas anomalías sin que se atendiera.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que se dio de alta en la actividad con fecha 9 de mayo de 2006; que no disponía de libro de hojas de reclamaciones cuando le visitó la inspección porque estaba organizando con la asesoría toda la documentación referente al negocio.

- Que unos días después, el 29 de mayo ya dispuso del correspondiente libro de hojas de reclamaciones y del correspondiente cartel de hojas de reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los arts. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones de la recurrente en nada afecta a la realidad de los hechos detectado en las actas de inspección, que dan fe de los hechos.

No obstante, la Resolución aplica la agravante de haber incumplido el requerimiento que previamente se le había formulado, y por el que se le concedió un plazo para subsanar las irregularidades.

Pues bien, en este punto observamos dos deficiencias:

- De un lado formal: La Resolución impugnada no cita el fundamento legal para aplicar la agravante, que suponemos es el art. 79.2.e) de la Ley 13/2003, suposición que no puede jugar contra el interesado, que desconoce el fundamento legal, lo que acarrea indefensión.

- De otro lado material: Es cierto que el acta de inspección emplazó a la interesada para que en el plazo de 15 dias corrigiera las irregularidades detectadas, pero no iba acompañada de la advertencia preceptiva de las consecuencias legales que podía acarrear el incumplimiento del requerimiento, es decir, debe advertirse al ciudadano previamente de que no atender el requerimiento de subsanación, podía dar lugar a la aplicación de la agravante prevista en el artículo ya citado, incrementando la cuantía de las posibles sanciones a imponer. Esta actuación igualmente acarrea indefensión.

En consecuencia, no es de aplicación la agravante tal y como se ha aplicado en la Resolución impugnada, por tanto, debe rebajarse el importe de la sanción impuesta a la cuantía de novecientos un euros (901 euros) más acorde al principio de proporcionalidad.

En lo demás, las alegaciones del recurrente no pueden ser asumidas, han quedado probado los hechos debidamente.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Juana Rosa García Ortega contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia revocar la misma parcialmente, rebajando el importe de la sanción a la cuantía total de novecientos un euros (901 euros).

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. (Por Decreto 199/2004) El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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