Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 18/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Mesta, desde la Carretera N-502 hasta el Cruce con la Vereda de Cabeza del Buey en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba. VP @2404/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Mesta, desde la Carretera N-502 hasta el Cruce con la Vereda de Cabeza del Buey en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Mesta, desde la Carretera N-502 hasta el Cruce con la Vereda de Cabeza del Buey en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1959 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 16 de enero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Mesta, desde la Carretera N-502 hasta el Cruce con la Vereda de Cabeza del Buey en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, con motivo de la construcción de la carretera de acceso a la presa de la Colada (Vereda de Cabeza del Buey).

Mediante Resolución de la Secretaría Técnica de fecha de 25 de mayo de 2007 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 5 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 36, el 22 de febrero de 2006.

En el acto de apeo se presenta una alegación por Don Guillermo Linares López, cuya valoración no procede al no tratarse de la vía pecuaria objeto de este procedimiento.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 214, de 29 de noviembre de 2006.

A la proposición de deslinde no se presenta alegación alguna.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 26 de julio de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y así como la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992; Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especialmente lo dispuesto en el artículo 3.8 y 20 de la misma, junto con la demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Mesta, desde la Carretera N-502 hasta el Cruce con la Vereda de Cabeza del Buey en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 1959, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha de 4 de mayo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Mesta, desde la Carretera N-502 hasta el Cruce con la Vereda de Cabeza del Buey en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, en función de las coordenadas que se relacionan en la presente Resolución y conforme a los datos y descripción que sigue:

Longitud deslindada: 3.479,58 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Finca rústica, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.479,58 metros, la superficie deslindada es de 261.724,49 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Mesta", en el tramo que va desde la carretera N-502 hasta el cruce con la Vereda de Cabeza del Buey, con la siguiente delimitación:

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Moyano Jiménez, María; camino; Moyano Jiménez, María; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; Sánchez Muñoz, Angeles; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; Moreno López, María Carmen; Moreno López, José Jesús; López Castellano, Juana; Ramírez Castellano, José; arroyo; Ramírez Castellano, José; arroyo; Ramírez Castellano, José; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; Rubio Ruiz, Manuel Carmelo; Jurado Mantas, Antonia; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; Ramírez Jurado, María; López Pedrajas, Manuel; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; camino; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; López López, María Encarnación; Fernández Madueño, Virgilio Antonio; Fernández Madueño, Virgilio Antonio; Fernández Madueño, Virgilio Antonio; Sánchez García, Alfonso; arroyo; Sánchez García, Alfonso; Linares López, María Jesús; Linares López, Manuel; arroyo; Linares López, Manuel; Linares López, Guillermo; arroyo; Linares López, Guillermo; camino; Linares López, Guillermo; Linares López, Antonio Sixto; Madueño Fernández, Dolores; Madueño Fernández, Dolores; López Caballero, Alfredo; Cárdenas Fernández, Manuel; camino y Cárdenas Fernández, Manuel.

Sur: Linda con camino, las parcelas de Ayuntamiento de El Viso; Moyano Jiménez, María; Confederación Hidrográfica del Guadiana; Moyano Jiménez, María; Hermanos Rubio Ruiz, SCP; camino; Medina Fuertes, José Miguel y con fincas del Ayuntamiento de El Viso; Confederación Hidrográfica del Guadiana y Consejería de Economía y Hacienda.

Este: Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda y Ayuntamiento de El Viso.

Oeste: Linda con las parcelas de Estado Ministerio de Fomento (Udad. de Carreteras) y Estado Ministerio de Fomento (Udad. de Carreteras).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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