Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 18/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la aprobación de la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Las Cabezas", en el tramo que va desde el límite del suelo urbano, situado al Este del municipio, hasta el límite Este del sector urbanizable UR-19 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Lebrija, provincia de Sevilla.

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Las Cabezas", en el tramo que va desde el límite del suelo urbano, situado al Este del municipio, hasta el límite del Sector Urbanizable UR-19 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Lebrija, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Las Cabezas", en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de 9 de octubre de 1963 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de octubre de 1963, con una anchura legal de 75,22 m.

Segundo. Mediante Resolución de 12 de enero de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, a petición del Ayuntamiento de Lebrija, se acordó el inicio de la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Las Cabezas", en el tramo de referencia. Procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de noviembre de 2007.

Tercero. El planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Lebrija viene constituido por el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla el 22 de marzo de 2002 y publicado en el Boletín Oficia de la Provincia de Sevilla el 30 de abril de 2002.

El tramo de la vía pecuaria objeto de la presente resolución es de 371,66 m, lo que supone una superficie de 28.503,02 m², de los que 11.890,95 m² resultan afectados por un Sector Urbanizable, que corresponde al residencial UR-19, y el resto es suelo no urbanizable que habrá de convertirse en viario de acceso al Sector.

Cuarto. La vía pecuaria, en el tramo citado, no soporta en la actualidad tránsito ni uso ganadero y por sus características físicas actuales ha dejado de ser adecuada para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en los artículos 54 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

El citado tramo se encuentra en gran parte asfaltado, existen naves industriales en ambos márgenes y está situado a escasa distancia de la circunvalación de Lebrija.

Quinto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 284, de 10 de diciembre de 2007.

Durante el trámite de exposición pública no fueron formuladas alegaciones.

Sexto. Con fecha 7 de febrero de 2008, la Delegación Provincial de Sevilla eleva a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de desafectación y al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación junto al informe técnico que la acompaña, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Las Cabezas", en el tramo que va desde el límite del suelo urbano, situado al Este del municipio, hasta el límite del Sector Urbanizable UR-19 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Lebrija, provincia de Sevilla, con una longitud de 371,66 m, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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