Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 19/04/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 10 de marzo de 2008, del Ayuntamiento de Huelva, de bases para la selección de Bomberos-Conductores.

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Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición, turno libre, de 17 plazas de Bombero-Conductor, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación "C", subgrupo C1, según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y dimanantes de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2005 y 2007.

II. Legislación aplicable.

A las presente bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la Oposición Libre será necesario:

1. Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea.

2. Tener 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Estar en posesión y plena vigencia del permiso de conducir de la clase "C".

Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo. Su cuantía se ingresará en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806 17 60000128917 . El no abono de dicha cantidad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Será su Presidente el Secretario General de la Corporación y actuará como suplente el Interventor General.

Constará además de tres vocales, designados por el Alcalde.

Como Secretario actuará el Vicesecretario General de la Corporación siendo su suplente el Tesorero del Ayuntamiento, ambos licenciados en Derecho.

El Secretario tendrá voz y voto en todas las decisiones del Tribunal.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "Asistencias", en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de "Asistencias" en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que se habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar los pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección y calificación.

La fase oposición recogida en el Anexo I de estas bases se calificarán de la siguiente forma:

- Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, y las pruebas físicas tendrán carácter eliminatorio uno a uno, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

- La aptitud psíquica (tercer apartado) se calificará como apto o no apto.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados en el Anexo I, de la siguiente forma:

- Primer apartado: Constará de la nota media obtenidas en el Primer ejercicio.

- Segundo apartado: Constará de la suma total obtenida en el segundo, tercer, cuarto y quinto ejercicio.

La calificación final de la fase Oposición resultará de la suma de las notas del primer y segundo apartado.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los opositores seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el servicio de Inspección médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del permiso de conducir recogido en la base segunda.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

XII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XIV. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las actuaciones del tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

Fase Oposición

PRIMER APARTADO

Primer ejercicio. Pruebas físicas. Se realizarán según el orden establecido a continuación, siendo eliminatorias una a una, y necesitándose para superar cada una de ellas como mínimo la obtención de un cinco. Consistirán en:

a) Carrera de velocidad. Se deberá recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 39 segundos 1 centésimas los hombres y de 42 segundos y 70 centésimas las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se punturará según el sistema baremo:

Hombres:

39 seg. 1 centésimas: 5 puntos.

37 seg. 1 centésimas a 39 segundos: 6 puntos.

35 seg. 1 centésimas a 37 segundos: 7 puntos.

33 seg. 1 centésimas a 35 segundos: 8 puntos.

31 seg. 1 centésima a 33 segundos: 9 puntos.

31 segundos o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

42 seg. 70 centésimas: 5 puntos.

40 seg. 1 centésimas a 42 seg. 69 centésimas: 6 puntos.

38 seg. 1 centésimas a 40 segundos: 7 puntos.

36 seg. 1 centésimas a 38 segundos: 8 puntos.

34 seg. 1 centésima a 36 segundos: 9 puntos.

34 segundos o inferior: 10 puntos.

b) Carrera de resistencia. Se deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 50 segundos los hombres y de 4 minutos 10 segundos las mujeres.

Se punturará según el sistema baremo siguiente:

Hombres:

3 min. 41 seg. a 3 min. 50 seg.: 5 puntos.

3 min. 31 seg. a 3 min. 40 seg.: 6 puntos.

3 min. 21 seg. a 3 min. 30 seg.: 7 puntos.

3 min. 11 seg. a 3 min. 20 seg.: 8 puntos.

3 min. 01 seg. a 3 min. 10 seg.: 9 puntos.

3 min. 00 seg. o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

4 min. 01 seg. a 4 min. 10 seg.: 5 puntos.

3 min. 51 seg. a 4 min. 0 seg.: 6 puntos.

3 min. 41 seg. a 3 min. 50 seg.: 7 puntos.

3 min. 31 seg. a 3 min. 40 seg.: 8 puntos.

3 min. 21 seg. a 3 min. 30 seg.: 9 puntos.

3 min. 20 seg. o inferior: 10 puntos.

c) Potencia de tren superior. Colgado de una barra fija con las manos, dedos pulgares hacia adelante, y brazos totalmente extendidos, flexionar dichos brazos elevando el cuerpo hasta que la barbilla supere la línea de las manos, y volver a extender totalmente los brazos, con un mínimo de 8 repeticiones los hombres y 6 las mujeres. Se punturará según el baremo siguiente:

Hombres:

De 8 a 10 repeticiones: 5 puntos.

De 11 a 13 repeticiones: 6 puntos.

De 14 a 16 repeticiones: 7 puntos.

De 17 a 19 repeticiones: 8 puntos.

De 20 a 22 repeticiones: 9 puntos.

23 o superior: 10 puntos.

Mujeres:

De 6 a 8 repeticiones: 5 puntos.

De 9 a 11 repeticiones: 6 puntos.

De 12 a 14 repeticiones: 7 puntos.

De 15 a 17 repeticiones: 8 puntos.

De 18 a 20 repeticiones: 9 puntos.

21 o superior: 10 puntos.

d) Trepa de cuerda. Trepar , sin presa, por una cuerda lisa, hasta tocar con las manos el enganche o soporte de la misma situada a una altura de 5 metros y 50 centímetros, a contar desde el suelo, en un tiempo máximo de 11 segundos para los hombres y 12 segundos para las mujeres. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. La coordinación y potencia de brazos se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

5 seg. 99 centésimas o inferior: 10 puntos.

6 seg. 0 centésimas a 6 seg. 99 centésimas: 9 puntos.

7 seg. 0 centésimas a 7 seg. 99 centésimas: 8 puntos.

8 seg. 0 centésimas a 8 seg. 99 centésimas: 7 puntos.

9 seg. 0 centésimas a 9 seg. 99 centésimas: 6 puntos.

10 seg. 0 centésimas a 11 seg.: 5 puntos.

Mujeres:

7 seg. 50 centésimas o inferior: 10 puntos.

7 seg. 51 centésimas a 8 seg. 50 centésimas: 9 puntos.

8 seg. 51 centésimas a 9 seg. 50 centésimas: 8 puntos.

9 seg. 51 centésimas a 10 seg. 50 centésimas: 7 puntos.

10 seg. 51 centésimas a 11 seg. 49 centésimas: 6 puntos.

11 seg. 50 centésimas a 12 seg.: 5 puntos.

e) Ascenso de autoescalera. Subir por una escalera mecánica de Bomberos hasta una altura de 20 metros, con un ángulo de inclinación de 60º, en un tiempo máximo de 30 segundos los hombres y de 33 segundos las mujeres. Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres:

27 seg. 1 centésima a 30 seg. 0 centésima: 5 puntos.

24 seg. 1 centésima a 27 seg. 0 centésima: 6 puntos.

21 seg. 1 centésima a 24 seg. 0 centésima: 7 puntos.

18 seg. 1 centésima a 21 seg. 0 centésima: 8 puntos.

15 seg. 1 centésima a 18 seg. 0 centésima: 9 puntos.

15 seg. 0 centésima o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

30 seg. 1 centésima a 33 seg. 0 centésima: 5 puntos.

27 seg. 1 centésima a 30 seg. 0 centésima: 6 puntos.

24 seg. 1 centésima a 27 seg. 0 centésima: 7 puntos.

21 seg. 1 centésima a 24 seg. 0 centésima: 8 puntos.

18 seg. 1 centésima a 21 seg. 0 centésima: 9 puntos.

18 seg. 0 centésima o inferior: 10 puntos.

f) Press de Banca. Situado en posición de cúbito supino sobre un banco, levantar con los brazos extendidos, un número mínimo de 20 repeticiones, un peso de 40 kilogramos, los hombres y de 30 kg. las mujeres, incluido el peso de la barra, en un tiempo máximo de un minuto. Se concederá un segundo intento para superar la prueba. Se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

De 20 a 23 repeticiones: 5 puntos.

De 24 a 27 repeticiones: 6 puntos.

De 28 a 31 repeticiones: 7 puntos.

De 32 a 35 repeticiones: 8 puntos.

De 36 a 39 repeticiones: 9 puntos.

40 repeticiones o superior: 10 puntos.

Mujeres:

De 20 a 23 repeticiones: 5 puntos.

De 24 a 27 repeticiones: 6 puntos.

De 28 a 31 repeticiones: 7 puntos.

De 32 a 35 repeticiones: 8 puntos.

De 36 a 39 repeticiones: 9 puntos.

40 repeticiones o superior: 10 puntos.

g) Natación. Nadar al estilo libre 100 metros en un tiempo máximo de 2 minutos y 10 segundos los hombres y de 2 minutos y 25 segundos las mujeres. Se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres:

2 min. 1 seg. a 2 min. 10 seg.: 5 puntos.

1 min. 51 seg. a 2 min.: 6 puntos.

1 min. 41 seg. a 1 min. 50 seg.: 7 puntos.

1 min. 31 seg. a 1 min. 40 seg.: 8 puntos.

1 min. 21 seg. a 1 min. 30 seg.: 9 puntos.

1 min. 20 seg. o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

2 min. 16 seg. a 2 min. 25 seg.: 5 puntos.

2 min. 06 seg. a 2 min. 15 seg.: 6 puntos.

1 min. 56 seg. a 2 min. 5 seg.: 7 puntos.

1 min. 46 seg. a 1 min. 55 seg.: 8 puntos.

1 min. 36 seg. a 1 min. 45 seg.: 9 puntos.

1 min. 35 seg. o inferior: 10 puntos.

h) Salvamento acuático. Nadar al estilo libre 25 metros, rescatando por inmersión a los 12,5 metros de longitud un mániquí sumergido, arrastrándolo los 12,5 metros restantes, en todo momento con la cabeza del maniquí por encima de la superficie, todo ello en un tiempo máximo de 1 minuto y 15 segundos los hombres y 1 minuto y 25 segundos las mujeres. Se concederá un segundo intento. Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres:

1 minuto 11 segundos a 1 minuto 15 segundos: 5 puntos.

1 minuto 6 segundos a 1 minuto 10 segundos. 6 puntos.

1 minuto 1 segundos a 1 minuto 5 segundos: 7 puntos.

56 segundos a 1 minuto: 8 puntos.

51 segundos a 55 segundos: 9 puntos.

50 segundo o inferior: 10 puntos.

Mujeres:

1 min. 21 segundos a 1 min. 25 segundos: 5 puntos.

1 minunto 16 segundos a 1 minuto 20 segundos: 6 puntos.

1 minunto 11 segundos a 1 minuto 15 segundos: 7 puntos.

1 minunto 6 segundos a 1 minuto 10 segundos: 8 puntos.

1 minunto 1 segundos a 1 minuto 5 segundos: 9 puntos.

1 minuto o inferior: 10 puntos.

Al efecto, y antes de comenzar las pruebas de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas deportivas. el expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de 10 días anteriores a la celebración de las pruebas.

SEGUNDO APARTADO

Segundo ejercicio: Callejero. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el callejero de Huelva, siendo necesario un total de 25 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. El tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:

- Cada respuesta correcta se valora con un punto.

- Cada respuesta incorrecta se valora con (

0,5 puntos).

- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (

0,25 puntos).

Tercer ejercicio. Test de preguntas concretas sobre materias específicas. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el "Apartado B - Materias específicas" del programa anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:

- Cada respuesta correcta se valora con un punto.

- Cada respuesta incorrecta se valora con (

0,5 puntos).

- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (

0,25 puntos).

Cuarto ejercicio. Test de preguntas concretas sobre Meterias Comunes. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el "Apartado A - Materias comunes" del programa anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo necesario un total de 50 puntos para obtener un 5, puntuación mínima necesaria para considerarse apto. La corrección de dicho test se realizará de la siguiente forma:

- Cada respuesta correcta se valora con un punto.

- Cada respuesta incorrecta se valora con (

0,5 puntos).

- Cada pregunta dejada sin contestar se valora con (

0,25 puntos).

Quinto ejercicio. Consistirá en el ejercicio de una prueba práctica relacionada con el manejo de útiles, herramientas y vehículos de bomberos, a juicio del Tribunal e igual para todos los aspirantes.

TERCER APARTADO

Sexto ejercicio: Aptitud psíquica. Examen psicotécnico que valore el perfil del bombero-conductor, mediante la realización de los tests o pruebas específicas que se consideren oportunas. El tribunal contará con el personal especializado que emitirá el informe correspondiente.

ANEXO II

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura básica. Los Derechos Fundamentales.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional: Estructura y Competencias. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales: Los Entes Institucionales.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Principales Instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.

Tema 5. El Derecho Administrativo y sus Fuentes. La Ley y el Reglamento. Nociones Generales sobre actos y procedimientos administrativos.

Tema 6. El Régimen Local Español. Tipología y organización de las Entidades Locales. Disposiciones generales emanadas de los órganos locales.

Tema 7. Hacienda Pública y Administración Tributaria: La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos Locales.

Tema 8. La Función Pública Local. Especial referencia a la Ley 7/2007: Organización, selección y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 9. La Ley de Gestión de emergencias en Andalucía. Estructura básica. Actuaciones en materia de protección civil.

Tema 10. Tipología de Planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Planes especiales y Planes Específicos.

Tema 11. El Plan de emergencia del Municipio de Huelva. Contenido básico. Procedimiento de aprobación y homologación.

Tema 12. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y emergencias.

Tema 13. La Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Andalucía. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. Nociones básicas sobre su contenido.

Tema 14. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Funciones. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.

Tema 15. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Tema 16. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.

Tema 17. El Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía.

Tema 18. El fuego: conceptos básicos. La Combustión. Teoría de la Combustión. Los Combustibles. Productos de la Combustión.

Tema 19. Clases de Fuego. Transmisión y mecanismos de extinción. Diferencia entre calor y temperatura.

Tema 20. Teoría de la Extinción: Agentes Extintores.

Tema 21. Efectos de los Incendios para los seres humanos.

Tema 22. Código Técnico de la Edificación: Efectos de los incendios en los edificios. Comportamiento de las Estructuras.

Tema 23. Código Técnico de la Edificación: Propagación interior y exterior.

Tema 24. Código Técnico de la Edificación: Resistencia al fuego de las Estructuras.

Tema 25. Código Técnico de la Edificación: Detección, control y extinción de Incendios.

Tema 26. Plan de Emergencia Interior del Puerto de Huelva.

Tema 27. Equipos de protección personal.

Tema 28. Extintores Portátiles.

Tema 29. Mercancías Peligrosas. Trasporte y reglamentación. Identificación e información de peligros.

Tema 30. Hidraúlica adaptada a los servicios de bomberos.

Tema 31. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento.

Tema 32. Medios de salvamento. Materiales de elevacción y tracción, corte, separación y descarcelación. Otros útiles y aparatos.

Tema 33. Actuación general en los incendios: Rescate y salvamento. Instalaciones y ataques al fuego.

Tema 34. Actuaciones específicas en incendios urbanos.

Tema 35. Actuaciones específicas en incendios industriales.

Tema 36. Actuaciones específicas en incendios forestales.

Tema 37. Actuación en caso de accidente con mercancías peligrosas.

Tema 38. Apeos y apuntalamientos.

Tema 39. Primeros Auxilios y Socorrismo. Principios Generales de Socorrismo. Conducta a observar ante un Accidente. Recogida y Movilización de heridos.

Tema 40. Plan Especial de la Industria Química de Huelva.

Huelva, 10 de marzo de 2008.- El Tte. Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación, Saúl Fernández Beviá.

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