Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Resolución de 18 de diciembre de 2007, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden y deniegan subvenciones solicitadas por Entidades Locales al amparo de la Orden de 26 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (BOJA núm. 134, de 9.6.2007).

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Vistas las solicitudes de subvención para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres presentadas por Entidades Locales en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, el Instituto Andaluz de la Mujer, en base a los fundamentos jurídicos que se dirán y a los siguientes

HECHOS

Primero. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales relacionadas en Anexo I a esta Resolución han sido presentadas en tiempo y forma y cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la Orden reguladora de referencia.

Segundo. Las solicitudes relacionadas en el Anexo III a esta Resolución no reúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas por las causas que se indican en el citado Anexo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de referencia, es competente para firmar esta Resolución la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la citada Orden, teniendo en cuenta la propuesta provisional de resolución de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, y en uso de las competencias que tengo atribuidas.

RESUELVO

Primero. Concesión.

Conceder las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución al amparo de la Orden reguladora de referencia, para las acciones, inversión y cuantía y en las condiciones que se especifican.

Denegar las subvenciones solicitadas por las Entidades Locales relacionadas en el Anexo III a esta Resolución que no reúnen las condiciones y requisitos exigidos, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Todas las subvenciones solicitadas que cumplen los requisitos exigidos han obtenido puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias.

Segundo. Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputan a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el Anexo I.

Esta subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%, por lo que las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con sus intervenciones de los fondos estructurales.

Tercero. Pago y justificación.

Las subvenciones concedidas deberían ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas y el proyecto ejecutado en el plazo que se indica (1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2007).

El importe definitivo de la subvención concedida se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación presentada, el porcentaje que en cada caso resulta entre la inversión aprobada y la cuantía de la subvención concedida.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma: Con el carácter de pago en firme sin justificación previa, una vez recaída la resolución correspondiente, se efectuará un único pago del 100% de la cuantía total de la subvención concedida, de acuerdo con lo estipulado en el art. 21.1.a) de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada hasta el 31 de marzo de 2008 y en la forma prevista en el artículo 17 de la Orden de 26 de junio de 2007. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A tales efectos la documentación deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Toda la documentación se presentará por duplicado ejemplar, original o copia compulsada.

2. Los justificantes de gasto vendrán relacionados y agrupados en función del concepto desglosado del presupuesto presentado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con la justificación del importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención concedida se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 26 de junio de 2007 y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo (1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2007) y en la forma que se establezca en la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente hasta el 31 de marzo de 2008 la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o internacional, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

La resolución de concesión está sujeta a la condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta en la concesión de la subvención o el incumplimiento de la resolución de concesión o a la declaración de la pérdida a los efectos de la misma y en ambos casos sí procede el reintegro.

Quinto. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la Orden reguladora.

6. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

7. Cualquier otra circunstancia que pueda alterar sustancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado o las finalidades para la que se concedió la subvención o ambos a la vez.

Sexto. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, o en su caso, a la revocación.

Séptimo. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Notificación.

Se notificará a la entidad interesada la presente resolución, indicándole que agota la vía administrativa y que contra la misma pondrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de un mes.

Sevilla, 18 de diciembre de 2007.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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