Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 308/2007, de 26 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, como Monumento, la Iglesia de Santa María de la Estrella, de Coria del Río (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo

37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución Española.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Iglesia de Santa María de la Estrella, la parroquial de Coria del Río, está situada en el casco histórico en un lugar muy próximo al río Guadalquivir, siendo el elemento constructivo más importante de la localidad y el referente de esta población. El edificio, levantado hacia 1350, ha sufrido importantes vicisitudes: inundaciones; incendios, como el acaecido en 1598 provocado por el polvorín del puerto; terremotos; saqueos; gran crecimiento desordenado de la población, etc., que han dado lugar a reedificaciones y transformaciones hasta su definición actual, en la cual están presentes lo gótico y lo mudéjar del momento inicial de su construcción, elementos renacentistas y barrocos y otros del propio siglo XX que, en conjunto, son directo testimonio de la evolución histórica de la villa.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de julio de 2006 (publicada en el BOJA número 166, de 28 de agosto de 2006), incoó el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, como Monumento, de la Iglesia de Santa María de la Estrella de Coria del Río (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla con fecha de 20 de junio de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 182, de 14 de septiembre de 2007), y se concedió audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA número 215, de 31 de octubre de 2007, y exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Coria del Río, Mairena del Aljarafe y Valencina de la Concepción.

En la incoación del procedimiento se presentaron recursos de alzada por Bera y Delmás, C.B., y por don Severo Mellado Pérez, desestimados mediante las correspondientes Ordenes de la Excma. Sra. Consejera de Cultura. Durante el resto de la instrucción del expediente no se presentaron alegaciones.

Aprobada por el Parlamento de Andalucía el 14 de noviembre de 2007 la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el régimen jurídico transitorio previsto en su disposición transitoria primera resultará de aplicación a los expedientes incoados con anterioridad y no resueltos a su entrada en vigor, circunstancia esta última que no se ha producido en el momento de aprobación del presente Decreto.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración del Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, como Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección, y conforme al artículo 27, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, como Monumento, la Iglesia de Santa María de la Estrella, de Coria del Río (Sevilla), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de la delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

Tercero. Declarar Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el Anexo a la presente disposición.

Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación: Iglesia de Santa María de la Estrella

Localización. Provincia: Sevilla.

Municipio: Coria del Río.

Ubicación: Plaza Nuestra Señora de la Estrella, s/n.

Descripción.

La Iglesia de Coria del Río es, en lo fundamental, un templo del tipo parroquial mudéjar sevillano, de tres naves con cubiertas de armadura de madera y ábside poligonal abovedado con contrafuertes al exterior.

Tiene dos torres. La primitiva, adosada al ábside, es de planta octogonal y escalera helicoidal y se conserva, aunque desmochada, sirviendo para acceder a las cubiertas.

La segunda torre, de mayor altura, se construyó en el siglo XVIII según el estilo barroco, ubicándose sobre el muro de cerramiento de la nave lateral izquierda. Se compone de dos cuerpos: la caña es de ladrillo enfoscado sin huecos ni decoración más allá de un pequeño cuadro de azulejos de la Inmaculada del siglo XVIII y otro moderno de Nuestra Señora de la Estrella; el segundo cuerpo es el campanario, con un vano en cada cara flanqueado por dobles pilastras decoradas con azulejos, sobre las que corre un friso de triglifos. La remata un chapitel piramidal recubierto de azulejos azules y blancos dispuestos en damero. Constituye el elemento emergente más focalizador, desde la distancia, del edificio.

Actualmente, la Iglesia presenta dos fachadas, una a los pies dando a la calle Porche, en donde se abre la puerta principal, y otra a la plaza de Nuestra Señora de la Estrella. El ábside y la fachada lateral derecha se encuentran semiocultos por edificaciones adosadas.

La planta del inmueble es irregular por su adaptación a la orografía del terreno y al espacio urbanístico disponible tras las ampliaciones sucesivas del edificio. Las tres naves constan de cuatro tramos y están separadas por columnas de piedra con capiteles toscanos sobre las que apean arcos de medio punto de ladrillo. Se cubren con armadura de par y nudillo, la central, y de colgadizo las laterales.

Las naves presentan una ligera desviación del eje con respecto al de la cabecera. Las laterales son de diferentes dimensiones; la de la izquierda es mucho más estrecha y desviada en forma de chaflán hacia los pies. La nave central es más prolongada y, a los pies, en la zona superior, se encuentra una tribuna para albergar el órgano, de estilo neoclásico.

La nave central se cierra con un ábside poligonal profundo construido en ladrillo, de gruesos muros, con contrafuertes que terminan exteriormente unidos entre ellos formando grandes arcos apuntados. Se encuentra cubierto por una bóveda gótica de nervaduras de dos tramos, el primero rectangular y el segundo ochavado. Los nervios son de piedra y apeaban sobre pequeñas columnitas con ménsulas, situadas hacia la mitad de los muros, hoy inexistentes, aunque permanecen sus huellas. El arco triunfal es apuntado y está construido con sillares de piedra caliza. Sus baquetones, actualmente se hunden en el pavimento casi un metro, habiéndose dejado al descubierto las basas tras la intervención realizada en el año 2002.

Adosada al muro lateral izquierdo se encuentra la sacristía en una cota del terreno más baja. En ella se abre el acceso a la primitiva torre mudéjar.

Presenta tres portadas: una a los pies de la nave central y las otras dos en el tercer tramo de los muros laterales. Entre los contrafuertes del ábside al exterior y tras la capilla mayor se introdujo una ventana, un óculo y sobre la cubierta una mansarda. Todos estos elementos están enfoscados y pintados en ocres y almagra y con motivos de estrellas, en alusión a la titular de la Iglesia. Sobre la ventana existe una pequeña inscripción: "se hizo el año de 1772", alusiva a la fecha de esta intervención.

El presbiterio lo preside un retablo moderno pero con elementos barrocos reutilizados. En el camarín se encuentra la titular de la Iglesia, Nuestra Señora de la Estrella, imagen de vestir, obra temprana del imaginero sevillano Castillo Lastrucci. Los muros están en ladrillo visto y la zona inferior la recorre un zócalo de azulejos de Triana, con motivos vegetales y bíblicos, en colores blanco, azul y amarillo, realizados hacia 1983 por la fábrica de cerámica El Carmen, colocados tras la última intervención, según una inscripción de azulejos. El presbiterio se encuentra solado de mármol blanco y contiene dos criptas, una originaria en forma de "U" y otra lineal más reciente.

La cabecera de la nave derecha la cierra la capilla Sacramental. Fue construida en 1911 y es de planta cuadrada cubierta con bóveda vaída de escayola. En los muros presenta un alto zócalo de azulejos de Triana de esta misma época. Está cerrada con reja coetánea.

En el muro lateral de esta nave se abren: la capilla del Rosario, construida en el siglo XVIII, con un retablo neoclásico que alberga la imagen titular; la capilla del Carmen, situada a los pies, perteneciente al siglo XVIII, y a su lado la capilla del Gran Poder, construida en el siglo XX. En el tercer tramo de la nave se abre la portada lateral, adintelada entre pilastras y de estilo barroco hoy oculta desde el exterior, que da acceso a un pequeño patinillo trasero de la edificación adosada.

A los pies de la nave central se abre la portada principal, adintelada, flanqueada por pilastras y rematada por un frontón roto y curvo en cuyo tímpano se dispone una hornacina.

La portada lateral a la plaza de Nuestra Señora de la Estrella presenta un esquema similar a la anterior, aunque el vano de acceso es de medio punto. Lo enmarcan pilastras rematadas por un friso de triglifos y metopas sobre el que corre una pequeña cornisa. En el segundo cuerpo aparece una hornacina flanqueada por pilastras rematadas por un frontón trilobulado.

Delimitación del bien.

En atención a sus valores históricos, artísticos y etnológicos, la delimitación afecta al ábside, sacristía y torre octogonal adosada, naves de la Iglesia, capilla Sacramental, capilla de la Virgen del Rosario, capilla de la Virgen del Carmen y capilla del Gran Poder, fachadas, portadas (se excluye estancia y puerta de la hermandad del Gran Poder) y torre campanario. Por tanto, ocupa parcialmente la parcela 09 de la manzana 15066, domicilio postal calle Tres de Abril, núm. 2 (A).

Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado atendiendo principalmente a dos criterios: uno visual y el otro urbanístico.

El criterio visual considera la imagen del inmueble como referente en la población y las perspectivas existentes desde el espacio circundante. Siendo el registro del edificio de manera global completamente imposible debido a la progresiva colmatación de los espacios inmediatos y a lo elevado de algunas de las construcciones más próximas, que han ocultado en gran medida el conjunto edificado y mermado su presencia, sí existen relaciones visuales parciales que se mantienen desde el entorno delimitado.

El criterio urbanístico obedece a las relaciones que se establecen entre el inmueble y la trama urbana que lo rodea. Del carácter de elemento generador del entorno urbano en que se inserta, que con toda seguridad tuvo, apenas quedan trazas. Por esta razón, según un criterio urbanístico, se incluyen en la delimitación del entorno de la Iglesia únicamente las parcelas que mantienen con ella una relación de contacto y las que conforman la manzana en que se inserta actualmente.

El entorno delimitado responde formalmente a una zona de transición entre un sector al norte y este de la Iglesia, de manzanas largas y estrechas, marcadas por la presencia del Cerro de San Juan, la proximidad del río y un desarrollo apoyado en la Avenida de Andalucía, una de las principales arterias de la población, y otro al sur y oeste, con manzanas de trazado más regular, sensiblemente rectangulares, de dimensiones más controladas y secciones de viario más reducidas. El espacio libre circundante resulta muy constreñido, observándose sólo una pequeña dilatación formalizando la plaza de Nuestra Señora de la Estrella, que permite contemplar la fachada de la nave del Evangelio, uno de los escasos paramentos de la Iglesia libres de edificaciones adosadas. La Iglesia definiría, junto con el cementerio anexo al edificio, hoy desaparecido, lo que debió ser el límite del crecimiento urbano.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, espacios públicos o privados incluidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del entorno y cuya descripción literal es la siguiente:

Espacios privados.

Manzana núm. 14066

Totalidad de:

Parcela núm. 01

núm. 02

núm. 03

núm. 04

núm. 05

núm. 06

núm. 07

núm. 08

núm. 09

núm. 10

núm. 11

núm. 12

núm. 13

núm. 14

núm. 15

Manzana núm. 15053.

Totalidad de:

Parcela núm. 01

núm. 02

núm. 03

núm. 04

núm. 05

núm. 17

Manzana núm. 15054

Totalidad de:

Parcela núm. 01

núm. 05

Manzana núm. 15066

Parcela núm. 09 (excepto la parte que constituye el Bien)

Totalidad de:

Parcela núm. 01

núm. 03

núm. 04

núm. 05

núm. 06

núm. 07

núm. 10

núm. 11

Manzana núm. 15071

Totalidad de:

Parcela núm. 07

núm. 14

núm. 15

núm. 16

núm. 17

núm. 18

núm. 19

núm. 20

núm. 21

núm. 22

núm. 23

núm. 24

núm. 25

núm. 26

núm. 27

núm. 28

núm. 29

Manzana núm. 16061

Totalidad de:

Parcela núm. 01

núm. 10

núm. 13

núm. 14

núm. 15

núm. 16

núm. 17

núm. 18

núm. 19

núm. 20

núm. 21

Espacios públicos.

La calle Pinta completa. La calle Iglesia, desde la confluencia con calle Prim hasta plaza de Sagunto. La calle Porche completa. La calle Tres de Abril, desde la parcela catastral número 02 de la manzana 15053 inclusive hasta la confluencia con calle Martínez de León. La avenida de Andalucía, desde la parcela catastral número 01 de la manzana 15054 y la parcela 13 de la manzana 16061, ambas inclusive, hasta la confluencia con calle Martínez de León. La plaza de Nuestra Señora de la Estrella completa.

Bienes muebles.

Virgen de la Estrella. Materia: madera y pigmentos. Técnica: tallado y policromado. Medidas: alto 1,60 m. Autor: Antonio Castillo Lastrucci. Cronología: hacia 1930.

Virgen del Rosario. Materia: madera y pigmentos. Técnica: tallado y policromado. Medidas: alto 1,60 m. Autor: Antonio Castillo Lastrucci. Cronología: 1933.

Santo Domingo. Materia: madera, pan de oro, pigmentos. Técnica: tallado, estofado y policromado. Medidas: 1,50 m. Autor: anónimo. Cronología: fines del siglo XVII.

Cruz Parroquial. Materia: plata. Técnica: fundido, repujado y cincelado. Medidas: alto 0,72 m. Autor: anónimo. Cronología: primer cuarto del siglo XVII.

Lámpara votiva. Materia: plata. Técnica: fundido, repujado y cincelado. Medidas: 0,55 cm. de diámetro. Autor: Plácido Enamorado. Cronología: 1730.

Cáliz. Materia: plata. Técnica: fundido, cincelado. Medidas: alto 0,23 m. Autor: anónimo. Cronología: segundo cuarto del siglo XVII.

Cáliz. Materia: plata dorada. Técnica: fundido, repujado, cincelado. Medidas: alto 0,25 m. Autor: Cárdenas. Cronología: último tercio del siglo XVIII.

Campanilla. Materia: plata. Técnica: fundido y cincelado. Medidas: alto 0,17 m. Autor: anónimo. Cronología: 1802.

Copón. Materia: plata dorada. Técnica: fundido y cincelado. Medidas: alto 0,34 m. Autor: anónimo. Cronología: mediados del siglo XVI.

Crismeras. Materia: plata. Técnica: fundido y cincelado. Medidas: alto 0,40 m. Autor: anónimo. Cronología: primera mitad del siglo XVII.

Ostensorio. Materia: plata dorada. Técnica: fundido y repujado. Medidas: alto 0,55 m. Autor: Cárdenas. Cronología: fines del siglo XVIII.

Naveta. Materia: plata. Técnica: fundido, cincelado y repujado. Medidas: ancho 0,20 m. Autor: anónimo. Cronología: principios del siglo XIX.

Sagrario. Materia: plata. Técnica: fundido, repujado y cincelado. Medidas: alto 0,62 m, ancho 0,72 m, fondo 0,50 m (la caja), alto total 0,92 m. Autor: Cayetano González. Cronología: mediados del siglo XX.

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