Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la aprobación de la desafectación parcial de la vía pecuaria "Colada de Málaga", en el tramo desde el actual límite del suelo urbano, en el tramo colindante con la nueva clasificación de suelo urbanizable del sector "La Matallana", en el término municipal de la Rambla, provincia de Córdoba. VP 065/04.

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria "Colada de Málaga", en el tramo desde el actual límite de suelo urbano, colindante con la nueva clasificación de suelo urbanizable del sector "La Matallana", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Colada de Málaga", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, fue aprobada por Orden Ministerial de 7 de junio de 1950 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de junio de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, a petición del Ayuntamiento de la Rambla, se acordó el inicio de la desafectación parcial de la vía pecuaria "Colada de Málaga", en el tramo desde el actual límite de suelo urbano, colindante con la nueva clasificación de suelo urbanizable del sector "La Matallana", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba. Procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de junio de 2007.

La vía pecuaria, en el tramo citado, no soporta en la actualidad tránsito ni uso ganadero y por sus características físicas actuales ha dejado de ser adecuada para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo y en los artículos 54 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. El citado tramo es prolongación del suelo urbano consolidado del municipio de La Rambla, es decir, zona lógica de extensión urbana.

Tercero. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 140, de 2 de agosto de 2007.

Cuarto. Durante el trámite de exposición pública no fueron formuladas alegaciones.

Quinto. Con fecha 13 de noviembre de 2007, la Delegación Provincial de Córdoba, eleva a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación junto al informe técnico que la acompaña, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Colada de Málaga", en el tramo desde el actual límite de suelo urbano, colindante con la nueva clasificación de suelo urbanizable del sector "La Matallana", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, con una longitud de 464,62 m.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decre-

to 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACION DE LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE MALAGA", EN EL TRAMO DESDE EL ACTUAL LIMITE DEL SUELO URBANO, EN EL TRAMO COLINDANTE CON LA NUEVA CLASIFICACION DE SUELO URBANIZABLE DEL SECTOR "LA MATALLANA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA RAMBLA, PROVINCIA DE CORDOBA

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