Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Pasada de las Bonas, tramo en su totalidad y del Aguadero y Abrevadero de la Junta de Borosa", en el término municipal de Santo Tomé, en la provincia de Jaén. VP @2469/05.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Pasada de las Bonas, tramo en su totalidad y del Aguadero y Abrevadero de la Junta de Borosa", en el término municipal de Santo Tomé, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Santo Tomé, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57, de 14 de junio de 1986.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2006, en el término municipal de Santo Tomé, provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), que permitirá, al mismo tiempo, tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia, como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Esta vía pecuaria también forma parte del Proyecto ITER (Conexión de Espacios Naturales).

Mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén de 1 de marzo de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 69, de 25 de marzo de 2006.

Posterior al acto de apeo y anterior a la exposición pública, en escrito de fecha 25 de abril de 2006, se formula alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 76, de fecha 2 de abril de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de julio de 2007, emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Pasada de las Bonas, tramo en su totalidad y del Aguadero y Abrevadero de la Junta de Borosa", en el término municipal de Santo Tomé, en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57, de 14 de junio de 1986, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Posterior al acto de apeo fue presentada alegación por parte de don Manuel Alcázar Molina, en representación de Caja Rural Jaén, manifestando su desacuerdo con el trazado propuesto a su paso por la parcela 130 cuya titularidad recae en la entidad que representa, ya que no se estanquilló el trazado que la Clasificación del término municipal de La Iruela describe para la presente vía pecuaria. Indica que, atendiendo a la descripción, el inicio de la vía "se origina en el lugar asociado denominado Aguadero y Abrevadero del Borosa y toma dirección Sur...".

Se informa que, una vez estudiada la alegación y revisada la documentación obrante en el presente expediente atendiendo a la descripción que la Clasificación hace para la citada vía pecuaria, en los primeros metros el paso de ganado toma dirección Sur desde el Aguadero y Abrevadero de las Juntas del Borosa, por lo que se estima la presente alegación, corrigiendo el trazado, localizándolo al este del que inicialmente se realizó en el apeo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 19 de junio de 2007, y el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de julio de 2007

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Pasada de las Bonas, tramo en su totalidad y del Aguadero y Abrevadero de la Junta de Borosa", en el término municipal de Santo Tomé, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 6.218,33 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Santo Tomé, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, longitud deslindada del eje de 6.208,38 metros, longitud media de las líneas base de 6.218,33 metros, superficie deslindada de 209.737,06 m2, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Pasada de las Bonas", tramo completo, incluido su lugar asociado, que limita:

6.4. Descripción registral del lugar asociado.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Santo Tomé, provincia de Jaén, de forma irregular, con una superficie total deslindada de 8.185,90 m2, que en adelante se conocerá como "Aguadero y Abrevadero de las Juntas del Borosa" y que se encuentra asociada a la vía pecuaria Cordel de la Pasada de las Bonas, y que limita:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de diciembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Pasada de las Bonas, tramo en su totalidad y del Aguadero y Abrevadero de la Junta de Borosa", en el término municipal de Santo Tomé, en la provincia de Jaén

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39)

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