Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 27 de marzo de 2008, que dispone la publicación de la Resolución de 9 de octubre de 2007, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al «Parque Industrial La Rinconada».

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Para general conocimiento y tras depósito del Instrumento Urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Córdoba y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución, y de la Normativa correspondiente al citado Instrumento Urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 27 de marzo de 2008

LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes,

en funciones

ANEXO 1. RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, RELATIVA AL «PARQUE INDUSTRIAL LA RINCONADA»

El Ayuntamiento de Córdoba ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio relativa al «Parque Industrial La Rinconada», situado junto a la Autovía A-4, p.k. 383, que tiene como objeto el cambio de clasificación de terrenos con la actual de Suelo No Urbanizable, para pasar una parte a Suelo Urbanizable Sectorizado (Sector PP-I-6 La Rinconada) y que a su vez integra unos ya clasificados como Suelo Urbanizable No Programado (PAU I-6) y, otra parte, a Suelo Urbanizable No Sectorizado (PS-I-7 La Rinconada).

La citada Modificación ha sido aprobada inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de 28 de julio de 2005, y provisionalmente mediante acuerdo del Pleno de 1 de junio de 2006.

Constan entre otros los informes de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, con fecha 9 de abril de 2007, de la Dirección General de Urbanismo de 26 de septiembre de 2007, e informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía en sesión celebrada el 1 de octubre de 2007. En ellos se hace una valoración favorable en lo que respecta al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado PP I 6 y desfavorable en lo que respecta a la clasificación del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado PS I 7, por sus características generales de terrenos inundables según consta en los Análisis e Informes del organismo competente en la materia.

El artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 100.000 habitantes.

Vistos los informes mencionados y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar, según lo previsto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba relativa al «Parque Industrial La Rinconada» en lo que respecta al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado PP I 6, de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente por Pleno Municipal de 1 de junio de 2006 y sujeta a las medidas correctoras propuestas para la parte con riesgos de inundabilidad de los mismos, y denegar la aprobación en lo que respecta a la clasificación del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado PS I 7, por presentar riesgos ciertos de inundabilidad.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y, tras su inscripción en los Registros de Instrumentos Urbanísticos municipal y autonómico, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer para la parte denegatoria de la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, conforme al artículo 24.4 del Decre-
to 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los ar-
tículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

Sector en Suelo Urbanizable Sectorizado PP (I) 6.

Determinaciones de ordenación de carácter estructural:

Denominación: Parque Industrial La Rinconada.

Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial de ordenación.

Ámbito: 1.919.187,20 m².

Uso global: Industrial.

Edificabilidad global: 0,65 m²t/ m²s.

Superficie edificable total: 1.247.471,68 m²t.

Sistema de actuación: Compensación.

Usos compatibles: Todos menos Residencial.

Aprovechamiento medio: 0,65 m²t/m²s

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Área de reparto: Coincidente con el sector. Una sola Unidad de Ejecución.

Cesiones: Según Reglamento y LOUA.

Criterios y directrices para la ordenación detallada:

Sistema viario: Orientativo según Ordenación previa adjunta.

Zonas verdes: Orientativo según Ordenación previa adjunta.

Tipología de edificación: Naves aisladas y adosadas, edificios de terciario y hostelería.

Altura: Según tipologia. En la normativa del P.P se regularán las posibles excepciones debido a las características de las instalaciones de las industrias.

Programación:

Para la aprobación definitiva de la Ordenación Detallada: 1 año desde la aprobación definitiva de esta Modificación.

Para urbanizar, ceder y equidistribuir: 2 años desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.

Objetivos:

Creación de una zona mediana y gran industria cercana al Municipio que se está demandando, con posibilidad de ampliación del polígono hacia el norte.

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