Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 11 de abril de 2008, por la que se concede una subvención a la Fundación Rodríguez Acosta para la financiación de la instalación de un ascensor en el Instituto Gómez Moreno de Granada.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene entre sus fines y objetivos la promoción, defensa y conservación del pa­trimonio público de interés arqui­tectónico, articulando para ello los medios e instrumentos de colaboración con las diversas ins­tituciones que fueren competen­tes y que ostenten la titularidad de aquellos inmuebles que, atendiendo a sus caracte­rísticas, sean susceptibles de ser incluidos en los Programas de Rehabilitación de esta Consejería.

La Fundación Rodríguez Acosta, de carácter privado y muy vinculada a la historia de la ciudad de Granada, cuya actividad principal es la cultural, especialmente los temas relacionados con el arte pictórico, cuenta con la colaboración de numerosas entidades y Administraciones, destacando a la Junta de Andalucía.

El Instituto Gómez Moreno tiene su sede en un edificio muy singular, realizado por el arquitecto y maestro don José María García de Paredes por encargo de la Fundación Rodríguez Acosta para acoger toda la obra, fondos y legados del ilustre historiador don Manuel Gómez Moreno. Comenzó la obra a mediados de los años 70, inaugurándose el edificio en el año 1982.

El edificio tiene la virtud de haberse encajado con gran personalidad y aprovechando sabiamente la topografía del terreno en un espacio muy singular y delicado, pero sin llegar a competir con el famoso carmen de la Fundación Rodríguez Acosta, que tiene la catalogación de BIC y está considerado Monumento Nacional, con referencias espaciales y formales hacia la Alhambra, por lo que la ubicación en la colina del Conjunto Monumental siempre fue percibida por críticos y artistas como uno de los grandes éxitos de esta edificación, al encajarse con gran acierto en un espacio complejo y difícil.

El Instituto Gómez Moreno representa para Granada un icono de la arquitectura, donde se plantea un programa funcional muy bien resuelto por García de Paredes, donde estaba prevista la instalación de un ascensor que resolviera los problemas de accesibilidad de las cinco plantas de desnivel, pero la dificultad de financiación hizo que al final esta instalación no se llegará a realizar.

Para dichas obras la Fundación Rodríguez Acosta ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas de 78.984,40 €, correspondientes al 100% del coste total de la inversión.

Considerando el interés público y social de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Fundación Rodríguez Acosta de Granada, para la instalación de un ascensor en el Instituto Gómez Moreno, por importe de setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (78.984,40 €).

Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por la Fundación Rodríguez Acosta de Granada, se hará efectiva con cargo a las anualidad y aplicación presupuestaria siguientes:

Anualidad 2008: 0.1.13.00.03.00.784.00.43 A.2. 78.984,40 euros.

Código de proyecto: 2005 001608

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo máximo de ejecución de la instalación será de seis meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud de la Fundación Rodríguez Acosta de Granada, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al 75% del importe total de la subvención, a la publicación de la presente Orden en el BOJA.

La justificación del 75% inicial, así como el abono del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención, correspondiente a la anualidad 2008, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Fundación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma, y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Fundación Rodríguez Acosta de Granada certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. La Fundación Rodríguez Acosta de Granada queda obligada, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 11 de abril de 2008

LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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