Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/04/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de familia núm. 1778/2007. (PD. 1915/2008).

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NIG: 1402142C20070015134.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1778/2007. 
Negociado: PT.

De: Doña Consuelo de la Fuente Rodríguez.

Procuradora: Sra. Amalia Sánchez Anaya.

Letrado: Sr. Cívico Rodas, José.

Contra: Don Manuel Solera Moreno.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1778/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Córdoba a instancia de Consuelo de la Fuente Rodríguez contra Manuel Solera Moreno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 217

En Córdoba a nueve de abril de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1778/07, a instancia de doña Consuelo de la Fuente Rodríguez, representada por la procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistida del letrado Sr. Cívico Rodas, contra don 
Manuel Solera Moreno, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Sánchez Anaya, en nombre y representación de doña Consuelo de la Fuente Rodríguez contra don Manuel Solera Moreno, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 11 de mayo de 2004, recaída en los autos 25/04 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Benavente, con una sola especificación, a saber, que la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos será la que corresponda de actualizar la fijada en la sentencia de divorcio al día de la fecha conforme al IPC. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notifícación en forma al demandado Manuel Solera Moreno, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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