Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/04/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante del procedimiento verbal núm. 36/2007. (PD. 1776/2008).

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NIG: 2300541C20072000019.

Procedimiento: Juicio Verbal 36/2007. Negociado: 3C.

Sobre: Verbal.

De: Don Antonio J. Álvarez Fernández.

Procurador: Sr. José María Figueras Resino.

Contra: Doña Victoria Bruna Martillo Córdoba.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal 36/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar a instancia de Antonio J. Álvarez Fernández contra Victoria Bruna Martillo Córdoba sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue: Sentencia 91/07. En la ciudad de Andújar, a trece de diciembre de dos mil siete. La Ilma. Sra. doña M.ª José Hernández Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Andújar, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 36/07, a instancia de don Antonio J. Álvarez Fernández, representado por el Procurador don José María Figueras Resino bajo la dirección jurídica del Letrado don Manuel Ángel Vázquez Prieto, contra doña Victoria Bruna Martillo Córdoba en situación procesal de rebeldía. Fallo. Que estimando la demanda formulada por el Procurador don José María Figueras Resino, en nombre y representación de don Antonio J. Álvarez Fernández, contra doña Victoria Bruna Martillo Córdoba debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes de fecha 1.10.2003 sobre el inmueble, vivienda, sita en Corredera de Capuchinos, núm. 59 bajo, de Andújar, debiendo la demandada desalojar dicho inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en legal plazo y debo condenar y condeno a la misma a abonar al actor la cantidad de 12.960 euros, así como las rentas y demás cantidades asimiladas a ellas que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta su completa ejecución, más el interés legal desde la fechas de los respectivos impagos hasta la fecha de la sentencia y desde esta fecha incrementándose en dos puntos. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Jaén, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, que se preparará ante este Tribunal mediante escrito con los requisitos previstos en el art. 457.2 de la LEC, debiendo previamente haber acreditado por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Victoria Bruna Martillo Córdoba, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Andújar, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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