Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/04/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 31 de marzo de 2008, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 47/2005.

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NIG: 4109142C20050037662.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 47/1005. Negociado: C.

De: Doña Vanesa León Márquez.

Procurador: Sr. Víctor Alberto Alcántara Martínez.

Contra: Don Joaquín Gómez Rivero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 47/2005 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Sevilla a instancia de doña Vanesa León Márquez contra don Joaquín Gómez Rivero, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla a 12 de junio de 2007.

Vistos por mí, doña María Eulalia Blat Peris, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Uno de Sevilla y su partido (los presentes autos de Juicio Verbal núm. 47/2005 promovidos a instancia de doña Vanesa León Márquez, representada por el Procurador Sr. Alcántara Martínez contra don Joaquín Gómez Rivero, declarado en rebeldía, interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alcántara Martínez, en nombre y representación de doña Vanesa León Márquez contra don Joaquín Gómez Rivero declarado en rebeldía, debo declarar y declaro los siguiente: 1. Que la guarda y custodia del menor sea atribuida a doña Vanesa, siendo la patria potestad compartida;
2. Que no se establece régimen de visitas a favor del padre;
3. En concepto de alimentos el padre satisfará a favor de su hijo la cantidad de 120 euros mensuales en la cuenta que a tales efectos designe la actora. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y será actualizable conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 5 días, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Joaquín Gómez Rivero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 31 de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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