Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 02/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Orden de 17 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 86.2 establece que la organización, el acceso y la obtención del título de Artes Plásticas y Diseño se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección segunda del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, faculta en sus artículos 14 y 17 a las Administraciones Educativas para regular las pruebas de acceso a estas enseñanzas, así como su organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación.

En el ejercicio de las citadas competencias, la presente Orden regula todo lo concerniente a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tanto de grado medio, como de grado superior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la estructura y organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Convocatoria y participantes en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se realizarán en las fechas establecidas en el artículo 11, de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

2. Las Escuelas de Arte convocarán las pruebas de acceso con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de celebración de las mismas, debiéndose hacer público, junto con las fechas, la estructura y el tipo de ejercicios que configurarán el contenido de las mismas, así como su duración y el material necesario para su realización.

3. Podrán participar en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, exclusivamente, aquellos aspirantes que hubieran presentado solicitud de admisión a las citadas enseñanzas, de acuerdo con los plazos y el procedimiento establecidos en los artículos 18 y 19 de la Orden de 24 de febrero de 2007, y cumplan alguno de los requisitos académicos o de edad establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 3. Prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los aspirantes con requisitos académicos.

1. La prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para los aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos, será diferenciada según el ciclo formativo al que se pretenda acceder, y constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: tendrá una duración máxima de una hora y media y consistirá en la elaboración de bocetos para la realización de una obra en el ámbito del ciclo formativo al que se aspira, a partir de un tema propuesto por la Comisión evaluadora.

Se valorará la capacidad de análisis del aspirante, su sentido descriptivo y claridad de ideas, así como su capacidad de comunicación gráfica.

b) Segundo ejercicio: tendrá una duración máxima de tres horas y se basará en la ejecución de una obra bidimensional o tridimensional, dependiendo de las características propias del ciclo formativo de grado medio al que se aspira, tomando como base los bocetos realizados en el ejercicio anterior.

Se valorará la capacidad de síntesis del aspirante según su empleo de los elementos compositivos, así como su sentido plástico y estético en relación con los estudios que desea cursar.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Los aspirantes que cumplan alguno de los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 15.1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Quienes se encuentren en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 15.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

c) Quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 4. Prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los aspirantes sin requisitos académicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 de artículo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los aspirantes sin requisitos académicos constará de dos partes:

a) Parte general, común para todos los aspirantes.

b) Parte específica, diferenciada según el ciclo formativo al que se pretende acceder.

2. La parte general de la prueba de acceso, a que hace referencia el apartado 1.a), de este artículo, tendrá una duración máxima de una hora y media y consistirá en la realización, por escrito, de un ejercicio sobre cuestiones propuestas por el tribunal, y un comentario de texto. Tanto los contenidos de las cuestiones, como el comentario de texto, estarán relacionados con los currículos correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

3. La parte específica de la prueba de acceso, a que hace referencia el apartado 1.b), de este artículo, tendrá la estructura y contenidos establecidos en el apartado 1 del artículo 3, de la presente Orden.

4. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes acrediten tener una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se quiere acceder.

5. Asimismo, quedarán exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 5. Prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los aspirantes con requisitos académicos.

1. La prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para los aspirantes con requisitos académicos, será diferenciada según el ciclo formativo al que se pretenda acceder y constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: tendrá una duración máxima de una hora y media y consistirá en la realización de un dibujo a partir de un modelo dado, valorándose la utilización adecuada de las técnicas y los procedimientos de representación bidimensional, además de la capacidad del aspirante para analizar gráficamente la forma propuesta, distinguiendo sus elementos estructurales básicos, siendo capaz de representarlos en una síntesis compositiva y expresiva personal.

b) Segundo ejercicio: tendrá una duración máxima de tres horas y se basará en la ejecución de una obra bidimensional o tridimensional sobre un tema propuesto, en estrecha relación con el ciclo formativo de que se trate, para lo cual los aspirantes deberán realizar los bocetos oportunos conteniendo los datos y las vistas necesarias para su legibilidad gráfica, valorándose la capacidad para aplicar metódicamente y según el caso, los procedimientos descriptivos básicos del diseño objetual o del diseño gráfico y para utilizar, de acuerdo con las propias intenciones creativas, las posibilidades expresivas de los elementos gráficos o plásticos, así como la adecuación funcional de la realización de la obra.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Quienes se encuentren en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 15.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

c) Quienes reúnan las condiciones establecidas en el artícu-

lo 15.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 6. Prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para aspirantes sin requisitos académicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2

y 3 del artículo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para los aspirantes sin requisitos académicos, constará de dos partes:

a) Parte general, común para todos los aspirantes.

b) Parte específica, diferenciada según el ciclo formativo al que se pretende acceder.

2. La parte general de la prueba de acceso, a que hace referencia el apartado 1.a), de este artículo, tendrá una duración máxima de dos horas y consistirá en la realización, por escrito, de un ejercicio sobre cuestiones propuestas por el tribunal, y un comentario de texto. Tanto los contenidos de las cuestiones, como el comentario, estarán relacionados con los currículos de las materias comunes del Bachillerato.

3. La parte específica de la prueba de acceso, a que hace referencia el apartado 1.b), de este artículo, tendrá la estructura y contenidos establecidos en el apartado 1, del artículo 5, de la presente Orden.

4. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes acrediten tener una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se desea acceder.

5. Asimismo, quedarán exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 7. Acreditación de requisitos para los aspirantes con derecho a exención.

1. Los aspirantes con derecho a exención de la prueba específica, a que se refieren los apartados 2 a) y 2 b) de los artículos 3 y 5 de la presente Orden, presentarán, junto con la solicitud de admisión, fotocopia de la titulación alegada para la exención.

2. Igualmente, los aspirantes con derecho a exención de la prueba específica de acceso o de la prueba de acceso, respectivamente, a que se refieren los artículos 3.2.c), 4.4, 5.2.c) y 6.4 de esta Orden, presentarán, junto con la solicitud de admisión, certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, acompañarán certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

3. Asimismo, los aspirantes con derecho a exención de la parte general de la prueba de acceso, sin requisitos académicos, a que hacen referencia los artículos 4.5 y 6.5 de la presente Orden, presentarán, junto a la solicitud de admisión, certificado original, expedido por la universidad correspondiente, en el que conste la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 8. Comisión evaluadora.

1. En las Escuelas de Arte se constituirá una Comisión evaluadora para la organización, elaboración, celebración, evaluación y calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que estará integrada por:

a) El Director o Directora de la Escuela, que será su presidente o presidenta.

b) Dos vocales que se encargarán de los aspectos generales de las pruebas.

c) Un vocal por cada una de las familias profesionales para las que se celebren pruebas, que se encargará de los aspectos específicos.

d) El Jefe o Jefa de Estudios, que actuará de Secretario o Secretaria de la Comisión evaluadora.

Los miembros de la Comisión evaluadora serán nombrados por el Director o Directora de la Escuela de Arte, para lo cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procurará, en la medida de lo posible, que exista una representación equilibrada de hombres y mujeres. Los Departamentos didácticos colaborarán con la Comisión evaluadora en todos aquellos aspectos que permitan cumplir las funciones que se les encomienda en la presente Orden.

2. La organización y funcionamiento del tribunal se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Listas de aspirantes.

1. La Comisión evaluadora, una vez analizadas las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes y comprobados los requisitos académicos o de edad, hará pública en el tablón de anuncios del centro la relación de aspirantes que deberán efectuar la prueba de acceso.

2. Asimismo, la Comisión evaluadora examinará los documentos presentados por los aspirantes para la exención de la prueba específica de acceso a los grados medio ó superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a que hacen referencia los apartados 2.a), b) y c) del artículo 3 y apartados 2.a), b) y c) del artículo 5 de la presente Orden, debiendo publicar en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte la relación de aspirantes exentos de realizar dicha prueba.

3. Igual procedimiento se seguirá para los aspirantes con derecho a exención de la parte general de la prueba de acceso, sin requisitos académicos, a que hace referencia el apartado 5 de los artículos 4 y 6, así como para los aspirantes con derecho a exención de la prueba de acceso, a que se refiere el apartado 4 de los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

Artículo 10. Evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, con requisitos académicos, a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Cada uno de los ejercicios de que consta la prueba específica de acceso con requisitos académicos al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se calificarán de cero a diez, con una cifra decimal. Dicha calificación, que a su vez determinará la de la prueba, se calculará sólo cuando el aspirante haya obtenido una puntuación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios, y resultará de la media aritmética de ambas puntuaciones expresada con dos cifras decimales.

2. Finalizado el proceso de evaluación y calificación, la Comisión evaluadora levantará el acta correspondiente a cada ciclo formativo, que será firmada por todos sus miembros, publicándose a continuación, en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte, la lista con las calificaciones obtenidas por los aspirantes.

3. Contra las citadas calificaciones se podrá presentar reclamación, por escrito, ante la Comisión evaluadora, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde su publicación.

4. La Comisión evaluadora celebrará una reunión extraordinaria en las veinticuatro horas siguientes, en la que estudiará las reclamaciones y alegaciones presentadas y resolverá sobre las mismas, recogiendo en un acta las decisiones adoptadas. Su publicación en el tablón de anuncios del centro servirá de notificación a los interesados.

5. Contra la resolución final de la Comisión evaluadora, se podrá presentar recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 11. Evaluación y calificación de la parte general de la prueba de acceso, sin requisitos académicos, a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. La calificación de la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para los aspirantes sin requisitos académicos, se expresará en términos de "apto" y "no apto", levantándose el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros de la Comisión, publicándose a continuación la lista con la calificación obtenida por los aspirantes, en el tablón de anuncios del centro.

2. Contra las citadas calificaciones se podrá presentar reclamación, por escrito, ante la Comisión evaluadora, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde su publicación.

3. La Comisión evaluadora celebrará una reunión extraordinaria en las veinticuatro horas siguientes, en la que estudiará las reclamaciones y alegaciones presentadas y resolverá sobre las mismas, recogiendo en un acta las decisiones adoptadas. Su publicación en el tablón de anuncios del centro servirá de notificación a los interesados.

4. La Comisión evaluadora hará pública la relación definitiva de aspirantes aptos, en el tablón de anuncios del centro, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la parte específica de la prueba. Sólo los aspirantes declarados "aptos" en la parte general, podrán concurrir a la parte específica, además de los exentos a los que hacen referencia los artículos 4.5 y 6.5 de la presente Orden.

5. Contra la relación definitiva de aspirantes aptos de la Comisión evaluadora, se podrá presentar recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la superación de la parte general de la prueba de acceso, sin requisitos académicos, regulada en el apartado a) de los artículos 4.1 y 6.1 de la presente Orden, tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 12. Evaluación y calificación de la parte específica de la prueba de acceso, sin requisitos académicos, a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Para la evaluación y calificación de la parte específica de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin requisitos académicos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Orden, relativo a la prueba específica de acceso a dichas enseñanzas, debiéndose celebrar en la misma fecha que ésta.

Artículo 13. Procedimientos de admisión.

El Director o Directora de la Escuela de Arte, de acuerdo con la determinación de puestos escolares vacantes y según el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Orden de 24 de febrero de 2007, publicará la relación de aspirantes admitidos a cada ciclo formativo, que podrán realizar la matrícula correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa a dictar cuantos actos resulten necesarios para la ejecución y la aplicación de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2008

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

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