Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 02/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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El artículo 15 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales competencias.

La estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura fue aprobada por el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, y su aplicación ha permitido en los últimos años avanzar en las políticas públicas en materia de bienes culturales, de infraestructuras escénicas, del libro, de las instituciones del patrimonio histórico o de industrias culturales. Por otra parte la aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007 del Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía, por un período de cuatro años (2008-2011) y basado en los tres ejes estratégicos de la modernización de la Administración cultural, de la economía y la cultura y de la cooperación y el voluntariado cultural, que cobran especial relieve en el diseño de la estrategia global de la política cultural andaluza, requiere la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura, que permita disponer de las herramientas adecuadas tanto para la consolidación de los objetivos alcanzados, como para afrontar las nuevas actuaciones emprendidas.

Dichas actuaciones, de acuerdo con los ejes estratégicos y las áreas claves que en el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía se determinan, tienen su adecuada traducción en ocho planes sectoriales que afectan no sólo a las instituciones museísticas, al fomento de la lectura, a las instituciones bibliotecarias o a los bienes culturales, sino también a la planificación y cooperación cultural, a las industrias culturales, a las infraestructuras culturales o al arte contemporáneo y al arte emergente.

Para acometer estos retos se crean las Direcciones Generales de Infraestructuras Culturales, y de Industrias Culturales y Artes Escénicas y se suprime la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Se mantienen las Direcciones Generales de Bienes Culturales, del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, así como la competente en materia de museos, que pasa a denominarse Dirección General de Museos y Arte Emergente, creándose un órgano directivo, la Secretaría General de Políticas Culturales, de la que dependerán estas tres Direcciones Generales, que permitirá potenciar la coordinación en su actuación y en la negociación con la Administración General del Estado.

Esta nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura requiere, a su vez, que las entidades instrumentales y

servicios administrativos con gestión diferenciada se adscriban a la Consejería a través de los órganos directivos cuyas funciones están relacionadas con aquellas que, preferentemente, desempeñan las citadas entidades y servicios.

De conformidad con los artículos 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías, y de acuerdo con su artículo 21.3 compete a las personas titulares de las Consejerías proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.

Por lo expuesto, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) Promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental.

b) Promoción y difusión de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyección internacional de la cultura andaluza.

c) Archivos, museos y bibliotecas y centros de documentación.

d) Investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el folklore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales; apoyo y fomento de la lectura; y arte emergente.

e) Propiedad intelectual.

f) Promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

g) Impulso y coordinación de las políticas culturales y apoyo a las industrias culturales.

h) Planificación y cooperación cultural.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Políticas Culturales.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Infraestructuras Culturales.

- Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.

- Dirección General de Bienes Culturales.

- Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

- Dirección General de Museos y Arte Emergente.

2. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por la persona titular de la Viceconsejería y por quienes sean titulares de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería, mencionados en el apartado anterior.

Cuando la persona titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y los de otras unidades, órganos y entidades instrumentales adscritos a la Consejería.

3. Para el apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

4. En cada provincia habrá una Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. El titular de la Delegación Provincial ostenta la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y ejerce la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, así como las demás funciones y competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A través de la Delegación Provincial que corresponda, dependen de la Consejería de Cultura los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo Claudia, de Carmona y el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería.

5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades instrumentales:

- El Patronato de la Alhambra y Generalife.

- El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

- La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

6. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

- El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

- La Biblioteca de Andalucía.

- El Archivo General de Andalucía.

- El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- El Centro Andaluz de la Imagen.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Consejería será suplida por la de la Viceconsejería. En su defecto, la persona titular de la Consejería podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La suplencia de las personas titulares de los restantes órganos directivos se realizará conforme a lo que establezca la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y su representación ordinaria después de la persona titular de la misma, ostentando la delegación general de la misma.

2. A la Viceconsejería corresponden las competencias y facultades que le reconoce el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que le sean dependientes, la dirección y coordinación de la planificación en materia cultural, la colaboración y cooperación cultural con instituciones públicas y entidades privadas, la promoción y coordinación del voluntariado cultural, así como las funciones de documentación, biblioteca, estudios, publicaciones, labor estadística de la Consejería y coordinación de los sistemas de información de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Políticas Culturales.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Infraestructuras Culturales.

d) La Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.

4. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada.

5. A través de la Viceconsejería está adscrita a la Consejería de Cultura la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Artículo 5. Secretaría General de Políticas Culturales.

1. A la Secretaría General de Políticas Culturales, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas al titular de la Viceconsejería, la coordinación y cohesión de las políticas propias de la Consejería de Cultura en materia de bienes culturales, libro, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de bienes culturales, libro, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos.

b) La elaboración de las propuestas de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

c) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

d) El impulso del diálogo y la concertación con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

e) La ejecución de aquellos programas de la Consejería de Cultura que se le encomienden por su titular, en especial los que requieran de una acción integrada y coordinada de las Direcciones Generales adscritas en relación con las políticas culturales de su competencia.

f) Todas aquellas competencias que expresamente le sean delegadas.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Políticas Culturales:

a) La Dirección General de Bienes Culturales.

b) La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

c) La Dirección General de Museos y Arte Emergente.

4. A través de esta Secretaría General dependen de la Consejería de Cultura el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y el Patronato de la Alhambra y Generalife.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá rango de Director General, le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, además de las que le atribuyan otras disposiciones.

2. En particular, la Secretaría General Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos.

b) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos.

c) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

d) Las funciones relativas al Registro General de los Servi-

cios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares de los mismos.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el análisis, coordinación y evaluación de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

f) El control de los ingresos y gastos y en general de la gestión económica y administrativa de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.

g) La gestión de la contratación administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de toda aquélla que se realice en la Consejería y, en su caso, la supervisión de proyectos de obras.

h) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

i) El estudio, instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como de las previas a la vía judicial laboral correspondientes a los Servicios Centrales.

j) La gestión del Archivo Central de la Consejería.

k) La asistencia jurídica a los órganos y unidades responsables de la gestión administrativa.

l) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

m) La preparación de compilaciones de normas que afecten a la Consejería.

n) La tramitación, calificación y resolución de los procedimientos substanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 7. Dirección General de Infraestructuras Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Culturales, con carácter general, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por este Decreto, la programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

b) La elaboración de convenios con entidades públicas y privadas en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, así como la gestión del gasto de las obligaciones económicas o de otra índole asumidas expresamente en los convenios suscritos.

c) La realización, con medios propios o ajenos, del desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras culturales.

d) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

e) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre infraestructuras y equipamientos culturales.

Artículo 8. Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.

1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, con carácter general, el apoyo a las industrias culturales y el fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el folklore, la danza, la cinematografía y las artes audiovisuales.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El apoyo a la creación de industrias culturales en materia de teatro, música, flamenco, folklore, danza, cinematografía y artes audiovisuales, así como en el ámbito del libro y la edición, de las artes plásticas y de los bienes culturales.

b) El estímulo de la iniciativa privada en la actividad cultural, así como el fomento de la modernización y profesionalización de las industrias culturales.

c) La elaboración de convenios con entidades públicas o privadas que intervengan en el fomento de iniciativas empresariales de carácter cultural.

d) El estudio de las necesidades en materia de teatro, música, flamenco, folklore, danza, cinematografía y artes audiovisuales.

e) El estudio y planificación de las inversiones en equipamientos para los espacios escénicos, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía en materia de infraestructuras de las artes escénicas y fomentando la participación de las instituciones públicas y privadas andaluzas y de los sectores artísticos en su elaboración y, en su caso, ejecución.

f) El fomento de la profesionalización de los sectores de las artes escénicas y la formación y perfeccionamiento para estudiantes y jóvenes artistas.

g) En relación con el flamenco, ejercerá, además, las siguientes funciones:

- La adopción de las actuaciones precisas para la recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco en sus múltiples manifestaciones sonoras, documentales, bibliográficas o de otra índole.

- La potenciación de la difusión del flamenco en los medios de comunicación y su presencia en circuitos flamencos andaluces, nacionales e internacionales.

- El estudio de las necesidades y la elaboración de propuestas para la inclusión de la enseñanza del flamenco, en sus múltiples manifestaciones, en los conservatorios profesionales y superiores de música de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de educación.

- La interlocución y el fomento de las relaciones, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos de la Consejería, con las peñas y otras asociaciones de aficionados de Andalucía, España y el resto del mundo, así como con el Instituto Cervantes, Casas de Andalucía y otras personas o entidades públicas o privadas.

- La elaboración de programas de actuación en las materias que contempla el presente párrafo y la coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas a efectos de su elaboración y ejecución.

Artículo 9. Dirección General de Bienes Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del patrimonio histórico de Andalucía, ejerciendo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes. De manera especial, a través de la formación, conservación y difusión del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento, custodia y accesibilidad que corresponde a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

c) La intervención activa en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

d) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.

e) La tutela, de acuerdo con la normativa aplicable, de los espacios culturales de competencia de la Comunidad Autónoma, y su promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

f) La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.

g) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su difusión y puesta en valor, y su régimen de autorizaciones, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

h) Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura.

3. A través de esta Dirección General depende de la Consejería de Cultura el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

Artículo 10. Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del patrimonio documental y bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión; la promoción, gestión y difusión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación; el libro y el fomento de la lectura y cuantas funciones tenga atribuidas por la legislación reguladora del Sistema Andaluz de Archivos y del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El acrecentamiento, tutela y difusión del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento, custodia y accesibilidad que corresponde a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, y la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.

c) Las intervenciones en materia de conservación y restauración del patrimonio documental y bibliográfico, que requerirán la autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales.

d) La formación, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y del Catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

e) El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información y la planificación, coordinación e inspección en relación con las bibliotecas, centros de documentación y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) El estudio de las necesidades, la planificación y la elaboración de programas de actuación y su ejecución en materia de libro, fomento de la lectura y producción editorial y, a través de ésta, el fomento de la creación literaria.

g) El apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Lectura.

h) La promoción y difusión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable, de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, facilitando el conocimiento, consulta e investigación de los archivos, documentos y demás registros culturales y de información, constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía y el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Museos y Arte Emergente.

1. Corresponde a la Dirección General de Museos y Arte Emergente, con carácter general, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los de titularidad estatal, así como el impulso y divulgación de las artes plásticas y la promoción y fomento del arte emergente.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de conservación, protección y accesibilidad de los fondos patrimoniales existentes en los museos y colecciones museográficas andaluces, de conformidad con la normativa aplicable.

c) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos y colecciones museográficas.

d) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos, especialmente en materia de accesibilidad y atención al usuario, de desarrollo de procedimientos adecuados para optimizar la conservación y difusión de las colecciones y para la aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

e) La dinamización cultural a través de los museos y colecciones museográficas, mediante el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales y asociaciones ciudadanas.

f) El fomento de la profesionalización de los responsables de los museos y colecciones museográficas a través de su formación especializada.

g) La emisión de previo informe sobre los planes, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a la promoción y difusión de los espacios culturales.

h) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que, en relación con los museos y colecciones museográficas, le sean encomendadas.

i) El desarrollo de actividades de impulso y divulgación de las artes plásticas en sus múltiples manifestaciones, especialmente las vinculadas al arte contemporáneo.

j) La promoción y el fomento del arte emergente.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y el Centro Andaluz de la Imagen.

Disposición adicional primera. Supresión del Centro Andaluz de Flamenco.

1. Se suprime el Centro Andaluz de Flamenco como servicio administrativo sin personalidad jurídica.

2. Las competencias y personal del mismo quedarán adscritos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, sin perjuicio de que los inmuebles que integran el denominado Palacio Pemartín, en Jerez de la Frontera, continuarán siendo sede de la Consejería de Cultura destinadas al estudio y promoción del arte flamenco.

Disposición adicional segunda. Supresión de la Filmoteca de Andalucía y del Centro Andaluz de la Fotografía.

1. Se suprimen la Filmoteca de Andalucía y el Centro Andaluz de la Fotografía como servicios administrativos sin personalidad jurídica.

2. Las funciones y el personal de los mismos quedarán adscritos al Centro Andaluz de la Imagen.

Disposición adicional tercera. Creación del Centro Andaluz de la Imagen.

1. Se crea el Centro Andaluz de la Imagen como servicio administrativo con gestión diferenciada, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Arte Emergente. El Centro Andaluz de la Imagen tendrá su sede en Almería y Córdoba, su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio de la Comunidad Autónoma y podrá disponer de otras dependencias en Andalucía.

2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regularán las funciones, estructura y régimen de funcionamiento de los órganos del Centro Andaluz de la Imagen y se determinará la fecha de su constitución efectiva.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Vigencia temporal del Decreto 199/1992, de 24 de noviembre, y del Decreto 295/1987, de 9 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, continuarán en vigor el Decreto 199/1992, de 24 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de la Fotografía como servicio administrativo sin personalidad jurídica, y el Decreto 295/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea la Filmoteca de Andalucía como servicio administrativo sin personalidad jurídica, hasta la constitución efectiva del Centro Andaluz de la Imagen, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el Decreto 159/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Centro Andaluz de Flamenco, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, el Decreto 199/1992, de 24 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de la Fotografía como servicio administrativo sin personalidad jurídica, y el Decreto 295/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea la Filmoteca de Andalucía como servicio administrativo sin personalidad jurídica, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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