Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 02/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda.

DECRETO 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, exige la regulación de la organización básica de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas y las relativas a la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA). Asimismo, deben adecuarse las funciones de los centros directivos que integran la Consejería, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

Asimismo, los objetivos de eficacia y racionalización que se instrumentan mediante la estructuración de la Consejería en diferentes órganos directivos, aconsejan la asunción por la Secretaría General Técnica de las competencias que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

De otro lado, con base en los mismos criterios y ante la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, que supone la asunción por ésta de todas las actividades administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias referidas en la citada Ley, se procede a la distribución de las competencias de las actuales Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria y de Relaciones Financieras con otras Administraciones entre las nuevas Direcciones Generales de Financiación y Tributos y de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artícu-

lo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la asistencia política y técnica a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía, así como el impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social.

2. En consecuencia, le corresponde la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

3. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

4. Asimismo, le compete la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

5. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la política financiera, así como la inspección y la cooperación en esta materia; la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

6. La política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Dirección General de Política Financiera.

Dirección General de Planificación.

Dirección General de Financiación y Tributos.

Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

Dirección General de Fondos Europeos.

Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación ordinaria de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Estadística de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, la Agencia Tributaria de Andalucía y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

4. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería y de los máximos órganos de dirección de las entidades dependientes de la misma.

Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la Presidencia, las personas titulares de los órganos directivos periféricos.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el ar-

tículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o titulares de los órganos directivos, ejercerá sus funciones la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

3. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás centros directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. Finalmente, se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros centros directivos de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. La Secretaría General de Economía es el órgano de impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía. Con tal fin, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

2. Igualmente, le corresponde la interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

3. Asimismo, le compete la realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad.

4. Finalmente, se le atribuye la dirección y coordinación de las Direcciones Generales de Política Financiera, Planificación y Fondos Europeos, así como del Instituto de Estadística de Andalucía, de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Artículo 6. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de las políticas tributaria, patrimonial y de tesorería de la Junta de Andalucía, así como de coordinación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda Estatal y las Haciendas Locales de Andalucía, correspondiéndole asimismo el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales.

2. Asimismo, le corresponde la previsión, análisis y seguimiento de los ingresos no financieros, excepto aquellos que procedan de la Unión Europea, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos al régimen financiero del sector público, y en especial los relativos a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus relaciones financieras con otras Haciendas Públicas.

3. Se atribuye también a la Secretaría General de Hacienda la dirección y coordinación de las Direcciones Generales de Patrimonio, Tesorería y Deuda Pública, Financiación y Tributos y Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, así como de la Agencia Tributaria de Andalucía.

4. Ejercerá la tutela de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.

5. Finalmente, le corresponde la administración de la Plataforma electrónica de contratación de la Junta de Andalucía que dé soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, compitiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

2. Asimismo, le corresponden:

a) La responsabilidad sobre la planificación, diseño y gestión de los sistemas generales y tecnologías de la información y comunicación en materia económica y financiera, de ingresos y gastos públicos y de contratación aplicables al conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales, en el marco de la interoperabilidad con los restantes sistemas y tecnologías de la información y comunicación y de la coordinación en materia informática de la Junta de Andalucía.

b) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de los centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de aquellos de carácter horizontal necesarios para la planificación, elaboración, gestión y control del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El análisis y elaboración de propuestas de ordenación de procedimientos en el marco de los Sistemas de Información en diseño o en uso antes citados, así como el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones con especial incidencia en el acercamiento, a través de las citadas innovaciones tecnológicas, a los contribuyentes, proveedores, beneficiarios de subvenciones y ayudas, y, en general, a los demás interesados relacionados con la actividad económico-financiera de la Administración autonómica.

d) La competencia atribuida por la disposición adicional quinta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con la adaptación de la información económico-financiera de las entidades instrumentales.

e) La explotación, atención directa a usuarios y prestación del soporte de los sistemas e infraestructuras informáticas y de las comunicaciones de voz y datos de la Consejería de Economía y Hacienda.

f) La instrumentación de los flujos de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones y entidades relacionadas con la actividad de la Consejería.

g) La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de recursos informáticos de la Consejería de Economía y Hacienda relacionados con las funciones descritas.

h) El establecimiento de las medidas de seguridad físicas y lógicas de los sistemas de información de la Consejería, y la coordinación e implantación de las medidas de protección de datos de carácter personal para dichos sistemas.

Artículo 8. Dirección General de Patrimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio:

a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos. La gestión de las adquisiciones, enajenaciones, permutas y demás negocios jurídicos sobre inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial y la emisión de informes en materia de arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

b) La elaboración de los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y agencias administrativas, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de los citados planes y demás que se le encomienden. Es de su competencia, igualmente, la gestión, conservación, mantenimiento y régimen del funcionamiento de los edificios administrativos que sean de uso múltiple.

Asimismo le corresponderá proponer a la persona titular de la Consejería la aprobación de normas relativas a la conservación, mantenimiento y régimen de funcionamiento de los edificios administrativos, así como a la designación del personal adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda al que corresponderá la administración en el supuesto de los edificios que sean de uso múltiple.

c) La elaboración de propuestas normativas y la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, dependiendo de la Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, la Comisión Central de Compras, el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores. Le compete, asimismo, la declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios, así como la celebración de Acuerdos-Marco y la articulación de sistemas dinámicos de contratación en relación con la homologación de bienes y servicios de utilización común por la Junta de Andalucía y las demás competencias en la materia previstas en la normativa de aplicación.

d) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la legislación del patrimonio.

e) La administración de las pólizas de seguros contratadas por la Dirección General de Patrimonio, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración autonómica.

f) Respecto al parque de vehículos de la Junta de Andalucía le corresponde, además de las competencias en materia de homologación de bienes y aseguramiento de riesgos, previstas en los apartados c) y e) de este artículo, la autorización previa a la adquisición de los vehículos al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstos en la legislación del patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participación directa en el capital de sociedades mercantiles.

h) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Comunidad Autónoma, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, es el órgano directivo a cuyo cargo están las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Economía y Hacienda en materia presupuestaria. Estas competencias son fundamentalmente las siguientes: estudio y elaboración del anteproyecto de Ley del Presupuesto de ingresos y gastos y coordinación de los distintos centros directivos que intervienen en su elaboración; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos, proyectos de inversión y beneficios fiscales; análisis de los costes y resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestados; emitir el informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo de acuerdo con las normas aplicables; la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto; y el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.

Asimismo, le corresponden las relaciones con la Administración del Estado en orden a la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos, y las relaciones con la Consejería de Justicia y Administración Pública en orden a la política presupuestaria a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

1. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde específicamente: la Ordenación General de Pagos y el impulso y coordinación de las ordenaciones de pago secundarias, así como la dirección de los procedimientos singulares que de la misma se deriven; la tramitación y ejecución de las retenciones de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos, la materialización de las compensaciones de deuda, previa propuesta del órgano competente; la coordinación y supervisión de las cuentas de la Tesorería General, la determinación de su régimen de funcionamiento y demás funciones atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a los órganos gestores de las mismas; la gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General, sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones, así como la autorización, supervisión y control de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Le compete, asimismo, el control y coordinación de las Cajas de Depósitos, y la gestión de los demás ingresos financieros derivados del endeudamiento, de los intereses generados por las cuentas de la Tesorería General y de los reintegros que le están atribuidos.

2. Asimismo, le corresponden las funciones directivas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y, en particular, respecto a la inspección de las mismas.

3. Son igualmente funciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las atribuciones que, en materia de endeudamiento y avales, le correspondan a la Consejería, en particular, la gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía, así como la propuesta de autorización y el control de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas.

4. En materia de pago de seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y agencias administrativas le corresponden las competencias recogidas en el apartado segundo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para la formalización de un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos y se asignan a diversos Centros Directivos competencias para la ejecución del mismo.

5. Tiene atribuidas también la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios, acuerdos o contratos con entidades financieras que se concierten por la Administración autonómica; y las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado en materia de su competencia.

Las relaciones financieras con las entidades de crédito y ahorro podrán ser canalizadas a través de una comisión de representantes Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

Artículo 11. Dirección General de Política Financiera.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Financiera las competencias de ejecución que en materia de cajas de ahorros, cajas rurales y demás cooperativas de crédito le atribuye la normativa de aplicación y, en particular, la supervisión y control de la organización y la actividad de las citadas entidades, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en las citadas materias.

2. De otro lado, tiene atribuidas las competencias de autorización y registro respecto de las fundaciones que gestionan la obra social de las cajas de ahorros.

3. Asimismo, ejercerá las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los mediadores de seguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras, y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.

4. Finalmente, le corresponde a la Dirección General de Política Financiera las funciones de supervisión y control de las sociedades de garantía recíproca que le atribuyen las disposiciones de aplicación, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Dirección General de Planificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

2. En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Le compete la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

Artículo 13. Dirección General de Financiación y Tributos.

1. Corresponden a la Dirección General de Financiación y Tributos las siguientes competencias:

a) Las funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de dirección, análisis, previsión y seguimiento de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica.

b) La gestión de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica así como la de otros recursos estatales y, específicamente, los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital.

c) La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios.

d) Las funciones de estudio e informe de las normas económicas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en los Ayuntamientos, y de colaboración en el diseño de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Financiación y Tributos el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia.

b) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El análisis y estudio de los efectos socioeconómicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma.

d) La contestación a consultas tributarias escritas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) La coordinación e impulso de la Junta Superior y de las Juntas Provinciales de Hacienda en relación con las reclamaciones económico-administrativas.

f) Las propuestas de resoluciones del procedimiento de revisión de actos nulos, en relación con los actos dictados en materia tributaria cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

g) La interposición de los recursos de alzada y los acuerdos para el ejercicio de acciones contencioso-administrativas a que hace referencia el artículo 51.2.b) y c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

h) La elaboración de las propuestas de declaración de lesividad.

i) Velar por la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

1. A la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales le corresponden las competencias en materia de tutela financiera de los entes locales. En particular, en relación con todas aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, le compete:

a) La resolución de las solicitudes de endeudamiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de dicho texto refundido.

b) La resolución de las solicitudes de endeudamiento referidas en el artículo 25 del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre; así como las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 22 del citado reglamento en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales.

2. Asimismo, le corresponde la gestión del pago de la participación en los ingresos tributarios del Estado de las entidades locales, así como la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, con cargo a dicha participación, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Igualmente, le corresponde la tramitación de los expedientes de modificación de precios sometidos al régimen de precios autorizados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto.

La persona titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales ostentará la presidencia de la Comisión de Precios de Andalucía.

Artículo 15. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y será responsable del Secretariado Técnico Conjunto para el Programa Andalucía-Norte de Marruecos, incluido en el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación de España con el Reino de Marruecos.

2. Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias.

Le compete también la verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de control reglamentarias en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

3. Serán de su competencia también la gestión de los ingresos provenientes de las intervenciones europeas cofinanciadas con los recursos indicados en el apartado 1 de este artículo, así como la declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo de dicho apartado.

4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 16. Intervención General de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a control:

a) La dirección superior de las Intervenciones Delegadas y Provinciales así como la dirección funcional y orgánica, en su caso, de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.

b) El control previo de las operaciones de contenido económico de todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y agencias administrativas.

c) El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

d) El control financiero de subvenciones.

e) La contratación de las auditorías de cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las fundaciones del sector público.

f) Someter a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.

g) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

h) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

i) Centralizar la información contable del sector público de la Comunidad Autónoma, con el fin de realizar su agregación y consolidación, así como su rendición antes los órganos de la Administración del Estado y su publicación para general conocimiento.

2. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo tiene la consideración de autoridad de auditoría, conforme al Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

3. En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en coordinación con la Secretaría General Técnica, la planificación y el diseño de los sistemas, así como su mantenimiento y actualización.

4. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.

Disposición adicional única. Desconcentración de competencias.

Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos, incluidos los de personal, así como las funciones de formación y demás que correspondan en relación a las nóminas del personal al servicio de los mismos.

Asimismo, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del Sector Público y demás normas que sean de aplicación, en relación a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Hacienda, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Asunción efectiva de funciones por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Hasta que se produzca la asunción efectiva por la Agencia Tributaria de Andalucía de las funciones previstas en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la Dirección General de Financiación y Tributos ejercerá las competencias que tenía atribuidas la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria conforme a la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2008

MANUEL CHAVES GONZáLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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