Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 02/05/2008

3. Otras disposiciones

Otros. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 24 de abril de 2008, por la que se delegan transitoriamente en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.

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El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, supone la creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Conforme a su artículo 9 corresponden a dicha Consejería las competencias que hasta el momento venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Por su parte, la disposición transitoria única del citado Decreto del Presidente establece el régimen transitorio de aplicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, indicando que en tanto se apruebe la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuará prestando los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de aquélla en las competencias que tenía atribuidas hasta el presente Decreto.

Por consiguiente, y a la vista de la literalidad de dicha disposición transitoria única, para asegurar la continuidad y eficacia de la actuación administrativa, resulta indispensable delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda que habían venido ejerciendo hasta la entrada en vigor del Decreto 10/2008, de 19 de abril.

Tal delegación tendrá un carácter transitorio, hasta tanto se creen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y sean nombradas las personas titulares de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artícu-

lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de cuantas competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda venían siendo ejercidas por las mismas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

Artículo 2. Alcance temporal de la delegación.

La referida delegación quedará sin efecto desde el momento en que se produzca el nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 3. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia.

Disposición adicional única. Ratificación de las delegaciones de competencias de la Orden de 29 de diciembre de 2000.

Se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias efectuadas por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, tanto en las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio como en las de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, estas últimas con el alcance temporal establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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