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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Luz Rueda Rubio, representante legal de "Federación de Asociaciones de Mujeres El Despertar", entidad titular del centro docente privado de educación infantil "Acuarela", con domicilio en C/ Sevilla, núm. 4, Urbanización Las Alondras, San Martín del Tesorillo, Jimena de la Frontera (Cádiz), en solicitud de ampliación del mencionado centro en 1 unidad de primer ciclo.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que el mencionado centro, con código 11007715, tiene autorización administrativa para 3 unidades del primer ciclo de educación infantil para 41 puestos escolares, por Resolución de 25 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Asuntos Sociales en Cádiz.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta "Federación de Asociaciones de Mujeres El Despertar".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento para 1 unidad de primer ciclo para 15 puestos escolares, al centro docente privado de educación infantil "Acuarela", quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: Acuarela.
Código de Centro: 11007715.
Domicilio: C/ Sevilla, núm. 4, Urbanización Las Alondras.
Localidad: San Martín del Tesorillo.
Municipio: Jimena de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Titular: Federación de Asociaciones de Mujeres El Despertar.
Composición resultante: 4 unidades del primer ciclo de educación infantil para 56 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda la unidad del primer ciclo de educación infantil autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los ar-
tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de marzo de 2008
SEBASTIAN CANO FERNANDEZ
Consejero de Educación
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