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Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.
CERTIFICO
Que en los autos de Juicio Ordinario núm. 364/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Dos Hermanas, promovidos por don Eulogio Chacón Mármol contra doña Esperanza Gómez Gómez y don José Manuel Gómez Gómez y contra desconocidos herederos de don Manuel Gómez Aguilar se ha dictado sentencia con fecha 11 de julio de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña María José Medina Cabral, en nombre y representación de don Eulogio Chacón Mármol, contra doña Esperanza Gómez Gómez, don José Manuel Gómez Gómez y los desconocidos herederos de don Manuel Gómez Aguilar debo:
Primero: Absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.
Segundo: Condenar y condeno al actor don Eulogio Chacón Mármol al pago de las costas procesales causadas.»
Asimismo certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 8.034/06-B, dimanante de los autos 361/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Dos Hermanas, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Audiencia Provincial Sevilla. Sección Segunda. Presidente Iltmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez García, Magistrados, Iltmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodriguez. En la ciudad de Sevilla a quince de noviembre de dos mil siete. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de don Eulogio Chacón Mármol, que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Escudero Morcillo contra doña Esperanza Gómez Gómez y don José Manuel Gómez Gómez, que en el recurso son parte apelada, representados por el Procurador Sr. Rufino Charlo, y contra desconocidos herederos de don Manuel Gómez Aguilar, que en el recurso son parte apelada, declarados en rebeldía.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Eulogio Chacón Mármol contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Dos Hermanas, dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Manuel Damián Álvarez García, don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez.- Rubricados.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde desconocidos herederos de don Manuel Gómez Aguilar, expido el presente en Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.- El Secretario, don Antonio Elías Pérez.
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