Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de Juicio Verbal-Deshaucio por falta de pago núm. 223/2007.

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NIG: 1101242C20070000985.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 223/2007. Negociado: C.

De: Ferrer Ruano Urbanas, S.L.

Procurador: Sr. Fernando Benítez López.

Letrado: Sr. Miguel Ángel de la Mata Amaya.

Contra: Don Pedro Martínez Leal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 223/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de Ferrer Ruano Urbanas, S.L., contra Pedro Martínez Leal sobre resolución del contrato por falta de pago o reclamaciones cantidades debidas por el arrendatario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Cádiz, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos por Ana López Chocarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad los presentes autos de Juicio verbal, seguidos con el núm. 223/07, a instancias de Ferrer Ruana Urbanas, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales don Fernando Benítez López y defendida por el Letrado don Miguel Ángel de la Mata Amaya, contra don Pedro Martínez Leal, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Fernando Benítez López en nombre y representación de Ferrer Ruana Urbanas, S.L., y asistida del letrado don Miguel A. de la Mata Amaya, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes de fecha 30 de abril de 2004, sobre la finca sita en la planta ático, letra U, de la casa núm. 1 de la calle Servanda de la ciudad de Cádiz por falta de pago de la renta y recibos de su cargo desde el mes de abril de 2004 a la actualidad y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar el mismo y dejarlo a la libre disposición del actor y a satisfacer al actor la cantidad de 4624,26 euros por las rentas e impuestos impagados, sin hacer declaración de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Señor Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Martínez Leal, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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