Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaira, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 68/2006.

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Número de Identificación General: 4100442C20060000210.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 68/2006.

Negociado: 21.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2 de Alcalá de Guadaíra.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 68/2006.

Parte demandante: María del Pilar Rodrigo Mateos.

Parte demandada: Carlos Hernando Asensio.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Alcalá de Guadaíra a 31 de mayo de 2007.

La Sra. doña Inmaculada Donate Valera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcalá de Guadaíra y su Partido Judicial; habiendo visto los presentes autos de procedimiento especial de divorcio contencioso número 68/2007, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez, en nombre y representación de doña María Pilar Rodrígo Mateos, contra don Carlos Hernando Asensio, en situación de rebeldía procesal por esta causa, sobre demanda de divorcio contencioso.

F A L L O

Estimar íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los tribunales Sra. Muñoz Pérez, en nombre y representación de doña María del Pilar Rodrigo Mateos, contra don Carlos Hernando Asensio, en situación de rebeldía procesal por esta causa, acordando:

1. Declarar y declaro el divorcio vincular y la consiguiente disolución del matrimonio contraído por los mismos el día 14 de noviembre de 1989 en Alcalá de Guadaíra, con todos los efectos legales inherentes.

2. La atribución a doña María del Pilar Rodrigo Mateos de la guarda y custodia del hijo menor de las partes, Carlos Alejandro, con mantenimiento de la patria potestad compartida con el padre.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del Sr. Hernando Asensio con respecto al menor Carlos Alejandro.

4. Establecer como pensión alimenticia que vendrá obligado a pagar don Carlos Hernando Asensio en favor de su hijo menor, Carlos Alejandro, la cantidad de 200 euros mensuales, que será entregada mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe, sin que le sea admisible ninguna otra forma de pago y todo ello con efectos desde la fecha de la presente Resolución. La cantidad antes referida se actualizará automáticamente sin que resulte preciso ni reclamación ni requerimiento previo frente al progenitor deudor, cada año a partir de la fecha de la presente Resolución y así sucesivamente, en la misma proporción que experimente de variación el IPC durante los mismos.

5. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a 31 de mayo de 2007.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Carlos Hernando Asensio por providencia del dia de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Alcalá de Guadaíra, 3 de abril de 2008.- El/La Secretario/a Judicial.

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