Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Tribunal Supremo

Edicto de 8 de febrero de 2008, del Tribunal Supremo, Sala 3A, Sección 1A, dimanante de Autos 45/2006.

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NIG: 28079 13 3 2006 0023806.

Núm. origen: 0000006/2006.

Organo origen: T. Supremo, Sala 3A, Sección 1A. Sec. 1 de Madrid 30200.

Núm. Secretaría: 999.

Tribunal Supremo, Sala Tercera Contencioso-Administrativa.

Sección: 005.

Secretaria: Ilma. Sra. doña María Jesús Pera Bajo.

Recurso núm. 001 0000045/2006.

E D I C T O

En el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en la Sección 5.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo interpuesto por Antonio Gabriel López Caro contra el Real Decreto 179/2005 de 18 de febrero sobre Prevención de Riesgos Laborales a la Guardia Civil, ha recaído Auto del tenor literal siguiente:

"Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección: Quinta. Excmos. Sres. Presidente: Don Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado: Don Pedro José Yagüe Gil, don Jesús Ernesto Peces Morate, don Rafael Fernández Valverde, don Enrique Cancer Lalanne. En la Villa de Madrid, a 11 de junio de 2007.

H E C H O S

Primero. Don Antonio Gabriel López Caro, guardia civil, interpuso directa y personalmente recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero sobre Prevención de Riesgos Laborales a Guardia Civil.

Segundo. Por providencia de 27 de octubre de 2006, entre otros extremos, se concedió al citado recurrente el plazo de diez días para que se personara en legal forma, por medio de Procurador y asistido de Abogado, bajo apercibimiento de archivo.

Tercero. Que notificada la anterior providencia, ha transcurrido el plazo de subsanación, sin que el actor haya cumplimentado aquello para lo que se le requería. Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Siendo ineludible la actuaciones ante este Alto Tribunal, bajo la representación de Procurador y asistencia de Abogado, dada la índole de la actividad administrativa impugnada -un Real Decreto de contenido disposición general- y el carácter colegiado de este Tribunal, y no habiendo subsanado el defecto de postulación expresado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 23.2 y 45,2,a) y 3 de la Ley de esta Jurisdicción, procede el archivo de las presentes actuaciones. La Sala acuerda: Se procede al archivo de las presentes actuaciones. Devuélvase el expediente administrativo a la Administración demandada. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. al inicio designados".

Y para que sirva de notificación a Antonio Gabriel López Caro, en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a ocho de febrero de 2008.- La Secretaria.

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