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NIG: 4109142C20060046146.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1427/2006. Negociado: 67.
Sobre: Resolución de contrato de adjudicación.
De: Emvisesa.
Procuradora: Sra. María de los Angeles Jiménez Sánchez.
Contra: Don Ernesto Carvajal García.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1427/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla a instancia de Emvisesa contra don Ernesto Carvajal García sobre resolución de contrato de adjudicación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Sevilla, a 6 de marzo de 2008.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1427/06 de juicio ordinario sobre resolución de contrato de compraventa de inmueble seguidos entre partes, de la una como demandante la entidad Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles Jiménez Sánchez y defendida por la Letrada doña Blanca Rodríguez-Piñero Durán, que firmó la demanda, y de doña Carmen Rodríguez Valero, que asistió al acto de audiencia previa, contra don Ernesto Carvajal García, ambos en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., contra don Ernesto Carvajal García, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa (que denominaron las partes de adjudicación de vivienda y promesa de venta) suscrito entre las partes con fecha 3 de noviembre de 1980 respecto de la vivienda sita en esta capital en calle Bordadoras, núm. 5, 1.º B, así como a que dicho demandado abone a la citada demandante la cantidad entregada hasta el presente a cuenta del precio total de venta, cantidad que por encontrarse ya en poder de la actora podrá retener ésta en concepto de pago de daños y perjuicios y enriquecimiento injusto y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ernesto Carvajal García, extiendo y firmo la presente en Sevilla a seis de marzo de dos mil ocho.- La Secretario.
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