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NIG: 4109142C20060020405.
Procedimiento: J. Verbal (N) 603/2006. Negociado: R.
Sobre: Desahucio por Precario.
De: Don Alfonso María Jiménez Portillo.
Procuradora: Sra. Blanco Bonilla, María Teresa.
Letrado: Sr. Manuel Valverde Muñoz.
Contra: Doña Toalla, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 603/2006 -R seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla a instancia de don Alfonso María Jiménez Portillo contra doña Toalla, S.L., sobre Desahucio por Precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 1100
En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
Vistos por mi doña Rosa María Fernández Vadillo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Sevilla, los presentes autos de juicio declarativo verbal de desahucio por falta de pago, tramitados en este Juzgado bajo el número 603/06-R a instancia de la Procuradora doña María Teresa Blanco Bonilla, en nombre y representación de don Alfonso María Jiménez Portillo, con asistencia letrada de don Juan José Blanco Escudero, contra Doña Toalla, S.L., en rebeldía procesal, y sobre resolución de contrato de arrendamiento de local por precario.
y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Blanco Bonilla, en nombre y representación de don Alfonso María Jiménez Portillo, contra Doña Toalla, S.L., en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al Desahucio por Precario, del local de negocio sito en la planta baja derecha, que forma parte del inmueble, sito en la calle Jesús del Gran Poder, número 8, de Sevilla inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar el mencionado local libre, vacuo y expedito en los términos legales y con apercibimiento de lanzamiento, y con condena en costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 457 y siguientes de la LEC.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Doña Toalla, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a quince de abril de dos mil ocho.- La Secretario Judicial.
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