Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 13/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante del procedimiento verbal núm. 952/2005. (PD. 2234/2008).

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NIG: 0401342C20050006225.

Procedimiento: J. Verbal (N) 952/2005. Negociado: 4M.

De: Doña Josefa Gil López.

Procuradora: Sra. Yáñez Fenoy, Isabel.

Letrado: Sr. López Gutíerrez, Emilio J.

Contra: Herederos de María Remedios Carretero Ferre, José Gil López, Carmen Gil López, Trinidad Gil López y Antonio Prieto López.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 952/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Josefa Gil López contra herederos de María Remedios Carretero Ferre, José Gil López, Carmen Gil López, Trinidad Gil López y Antonio Prieto López, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración de la misma que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SeNtENCiA Núm. 59/2007

En Almería, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 952/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Josefa Gil López con Procuradora doña Yáñez Fenoy, Isabel y Letrado don López Gutiérrez, Emilio J., y de otra como demandado herederos de María Remedios Carretero Ferre (José Gil López, Carmen Gil López, Trinidad Gil López y Antonio Prieto López), en rebeldía procesal sobre otorgamiento de escritura pública.

fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Joséfa Gil López con Procuradora Sra. Yáñez Fenoy, Isabel frente a herederos de María Remedios Carretero Ferre (José Gil López, Carmen Gil López, Trinidad Gil López y Antonio Prieto López), debo condenar y condeno a los demandados a la elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa de 15 de octubre de 1962 sobre la finca registral 4987/A del Registro de la Propiedad núm. 1 de Almería, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a la ejecución forzosa del título, con imposición de costas a los demandados.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

AUTO

Doña Ana de Pedro Puertas.

En AImería, a treinta de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HeCHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 19.3.07, que ha sido notificada a las partes con fecha 26.3.07.

Segundo. En la referida resolución se indica, en su párrafo primero que la demanda se interpone sólo contra los herederos de María Remedios Carretero Ferre, así como en su antecedente de hecho primero en el cual vuelve a referirse únicamente a los herederos legales de María Remedios Carretero Ferre, y el fallo al referirse nuevamente a los herederos de María Remedios Carretero Ferre, cuando debería decir herederos legales de doña María Remedios Carretero Ferre y don José López Plaza (José Gil López, Carmen Gil López, Trinidad Gil López y Antonio Prieto López).

Tercero. Por la Procuradora Sra. Yáñez Penoy, Isabel, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

fundamentos de derecho

Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmados, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

parte dispositiva

Se rectifica la sentencia número 59/07 de fecha a diecinueve de marzo de 2007, en el sentido de que donde se dice herederos de María Remedios Carretero Ferre, debe decir herederos legales de doña María Remedios Carretero Ferre y don José López Plaza (José Gil López, Carmen Gil López, Trinidad Gil López y Antonio Prieto López).

El presente auto forma parte de la indicada sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artícu-

los 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

La Magistrado-Juez; la Secretaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Prieto López, extiendo y firmo la presente en Almería a dieciocho de abril de dos mil ocho.- La Secretaria.

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