Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 13/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 854/2007. (PD. 2212/2008).

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NIG: 1402142C20070008823.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 854/2007. Negociado: D.

Sobre: Desahucio más rentas.

De: Doña Antonia de la Torre Osuna.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. Rogelio J. García Crespo.

Contra: Doña Magdalena Gutiérrez Jurado.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 854/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de doña Antonia de la Torre Osuna contra doña Magdalena Gutiérrez Jurado sobre desahucio más rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 50

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la ciudad de Córdoba, a 5 de marzo de 2008.

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y Reclamación de Rentas tramitados bajo el número 854/07, promovidos a instancia de doña Antonia de la Torre Osuna, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido por el Letrado Sr. García Crespo contra doña Magdalena Gutiérrez Jurado, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de doña Antonia de la Torre Osuna, contra doña Magdalena Gutiérrez Jurado, en rebeldía declarada durante la sustanciación del proceso, y en su virtud:

Declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Avenida de Manolete, núm. 4, 3.º A, de Córdoba.

Condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble, pudiendo ser lanzada a su costa.

Condeno asimismo a la demandada que abone a la actora la cantidad de diez mil cuarenta y dos euros y ocho céntimos de euro (10.042,08 euros) como cantidad debida en concepto de rentas hasta la fecha de la celebración de la vista y de cantidades asimiladas hasta la fecha de la interposición de la demanda, así como del resto de cantidades que se devenguen hasta la fecha del efectivo lanzamiento.

Todo ello con condena en costas a la demandada.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyaseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia al demandado que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión del original en el Libro de Sentencias y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandadas Magdalena Gutiérrez Jurado, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a cinco de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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