Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 16/05/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 15 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, que se cita (Expte. EM-NJ-79).

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, Sección de Urbanismo, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2008 por el que se deniega la Modificación de Elementos del PGOU de Nerja (Málaga) para incrementar la superficie máxima construida de aperos y eliminar la prohibición de su construcción en suelo no urbanizable de especial protección agrícola en zona de huertos.

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de noviembre de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Nerja que tiene por objeto el incremento de la superficie máxima construida de aperos de 10 m2 a 40 m2 o 50 m2 en función de la parcela (art. 10.3.4 PGOU) y suprimir la prohibición de estas construcciones en suelo no urbanizable de especial protección agrícola en zona de huertos (PEA).

Segundo. Tramitación municipal.

Constan en el expediente:

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007, en la que se acuerda asimismo la aprobación provisional para el supuesto de que no se formulen alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial.

- Certificación del trámite de información pública (anuncio en Tablón, BOP de 5.9.2007 y prensa) sin que se hayan presentado alegaciones.

- El documento técnico está diligenciado.

Se aporta:

- Informe favorable del Arquitecto Municipal de fecha 2.7.07, con indicación de que "por tratarse de una Innovación que afecta a la Ordenación Estructural del Territorio, corresponde su aprobación a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Urbanismo".

- Informe jurídico municipal de fecha 3.7.07, favorable a la modificación propuesta.

- Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Nerja de fecha 19.7.07.

Tercero. Consta escrito de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes al Ayuntamiento de Nerja remitiendo informe en el que se significa que la modificación afecta a la ordenación estructural y es competencia de la CPOTU su aprobación definitiva (notificado 29.11.07).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Régimen jurídico/Normativa aplicable.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

En relación con la modificación de elementos es necesario tener presente:

A) El art. 10 de la LOUA.

B) La Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con entrada en vigor el 20 de enero de 2003, que en el apartado 2, párrafo 2.º, establece: "(...) Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley, al menos, de forma parcial".

A) El artículo 10.1.A).h) LOUA establece que son determinaciones propias de la ordenación estructural la "Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección (

Dado que la modificación propuesta afecta a la normativa reguladora del suelo no urbanizable de protección especial (PEA) establecida en el PGOU vigente, el objeto que se pretende está incluido entre las determinaciones propias de la ordenación estructural.

B) Disposición transitoria segunda LOUA. Dado que el PGOU de Nerja no ha sido adaptado a las previsiones de la LOUA ni siquiera parcialmente, y, dado que el acuerdo de aprobación inicial se adopta en sesión plenaria de fecha 26 de julio de 2007, transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la citada Ley, por expresa prohibición de la Disposición transitoria segunda no es posible proseguir con la tramitación. No obstante, con independencia de los informes que, en su caso, hubieran debido evacuarse en cumplimiento del art. 32, regla 2.ª, Disposición adicional octava de la LOUA y Orden de 3 de abril de 2007, habiéndose iniciado la tramitación del procedimiento y adoptado sendos acuerdos de aprobación inicial y provisional por parte del Pleno del Ayuntamiento, procede adoptar resolución definitiva.

II. Régimen de Competencias.

De conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10, de 15.1.2007), corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la aprobación definitiva por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Previa ponencia e intervenciones que constan en acta, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por mayoría legal suficiente de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos propuesta, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo 2.º, de la LOUA.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Nerja para su conocimiento y efectos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas; contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24, apartados 2 y 4, del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Málaga, 2 de abril de 2008.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

Málaga, 15 de abril de 2008.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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