Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 16/05/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 15 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, que se cita (Expte. EM-ALC-21).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, Sección de Urbanismo, en sesión MA/01/2008 celebrada el día 2 de abril de 2008, por el que se declara la caducidad del expediente de Innovación de las Normas Subsidiarias de Alcaucín (Málaga) en suelos anejos al núcleo.

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de septiembre de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el expediente de referencia para su aprobación definitiva, si procede.

Según el documento técnico aportado (Memoria) el objeto es el de ordenar 144.713 m2 de suelo anejo a los núcleos urbanos de Alcaucín, Puente Don Manuel y Venta Baja de forma que se garantice el cumplimiento de la legislación vigente. Los suelos están clasificados como No Urbanizables en las vigentes NN.SS. y como Suelo Urbano en el PGOU cuyo avance se aprobó por el Pleno de la Corporación.

Segundo. Tramitación municipal. Constan en el expediente:

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 21 de diciembre de 2006.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 6 de 9.1.2007 y prensa.

- Documento anexo denominado "Resolución a las alegaciones presentadas al documento de Renovación-Innovación de las NN.SS. de Alcaucín".

El documento técnico aportado no está diligenciado.

Tercero. Valorado el expediente por asesor jurídico del Servicio de Urbanismo, se informa:

Sin entrar en el examen del documento procede hacer consideraciones desde el punto de vista formal relativas a la tramitación y contenido documental.

Tramitación. El documento ha sido elaborado por un equipo redactor del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial. Se firma la Memoria sin identificar el nombre del Arquitecto redactor.

El documento carece de cualquier tipo de diligencia acreditativa de ser el que ha sido aprobado inicialmente mediante acuerdo de pleno en sesión de 21 de diciembre de 2006.

De este modo, para garantizar el cumplimiento del principio de "seguridad jurídica" proclamado por distintos textos legales dentro de nuestro ordenamiento jurídico es necesario identificar el documento de modo indubitado, para lo cual, en el ámbito urbanístico, el mecanismo es el del "diligenciado del documento" por parte del Secretario Municipal, en su calidad de fedatario, haciendo constar en todos los folios y planos que lo integran una diligencia acreditativa de ello.

Contenido documental. El documento técnico se compone de Memoria y Planos.

En el folio primero de la Memoria se contiene el siguiente literal: "El objeto de este trabajo es el de ordenar 144.713 m² de suelo anejo a los núcleos urbanos de Alcaucín, Puente Don Manuel y Venta Baja, de forma que se garantice el cumplimiento de la legislación vigente

Los suelos motivos de este trabajo están clasificados como

No urbanizables

en las vigentes NN.SS. y clasificadas como

Suelo Urbano

en el PGOU cuyo avance se aprobó por el Pleno de la Corporación".

Del documento parece desprenderse que el objeto de la modificación es:

- Una serie cambios de clasificación de bolsas de suelo próximas al casco de Alcaucín o de los núcleos del término municipal.

- Creación de nuevas ordenanzas.

- Delimitación de unidades de ejecución como "suelo urbano no consolidado ordenado", correlativas desde la UE-A- a la UE-M, o sea, un total de 14 nuevas Unidades de Ejecución.

Si se da el tratamiento de "innovación de PGOU", obviamente, por aplicación de las reglas contenidas en el art. 10

de la LOUA, como quiera que afecta a determinaciones propias de la "ordenación estructural", de conformidad con lo previsto en art. 31.2.B de la misma, la competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo, en concreto a la CPOTU de Málaga (Decreto 220/2006).

El documento, además de carecer de la/s diligencia/s correspondientes, no da cumplimiento a las reglas de ordenación y documentación previstas en el art. 36 de la LOUA relativas a la:

1.º Justificación de las mejoras que introduzca la nueva ordenación (art.36.2.a) LOUA).

2.º Contenido documental adecuado a idóneo (art. 36.2.b) LOUA) -a título meramente indicativo- planos legibles de clasificación vigente y modificado.

Parece tratarse más de una "revisión parcial" por lo que el tratamiento debe ser el previsto al efecto por la LOUA y por tanto ser aprobada y expuesta al público como tal.

La Memoria del documento carece del mínimo rigor necesario, incumpliendo de forma flagrante y directa distintos preceptos de la LOUA y del Reglamento de Planeamiento.

Dejar constancia que para proseguir con la tramitación será necesario aportar los distintos informes sectoriales y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 20

del Anexo I de la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía.

Conclusión: Procede requerir al Ayuntamiento para que: a) Aclare el objeto de la innovación-revisión parcial, así como su alcance, elaborándose una Memoria que permita la justificación de los cambios que se pretenden introducir y una cuantificación de la magnitud e incidencia en el planeamiento vigente en el municipio; b) Aporte un documento que cumpla con las exigencias contenidas en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento, relativas al contenido documental y justificaciones pertinentes, así como cumplimiento de trámites previos (art. 32 LOUA) a la adopción de un acuerdo por parte del órgano autonómico competente; c) Aporte los distintos informes sectoriales y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Debe darse traslado al Ayuntamiento para su conocimiento y efectos, con expresa advertencia de que transcurridos tres meses desde que reciba el requerimiento sin que sea cumplimentado, se procederá, de conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Ley 30/92, a declarar la caducidad del procedimiento con archivo del expediente enviado.

Cuarto. Se notifica al Ayuntamiento el informe y advertencia de caducidad con fecha 4.10.2007, según acuse de recibo, sin que se haya recibido documentación ni respuesta alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC): "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad".

El artículo 92 del citado texto legal dispone que "1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. (

II. Al presente procedimiento es de aplicación lo establecido en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10 de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, "a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (

)" [art. 13.2.a)].

Iniciado el procedimiento para la aprobación con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 220/2006, es de aplicación el mismo de acuerdo con la Disposición Transitoria Unica, apartado 1, relativa a los "Expedientes en Tramitación".

Siendo la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, el órgano competente para la aprobación definitiva del presente expediente, lo es asimismo para poner fin al procedimiento en los términos legalmente que procedan.

La caducidad, previo requerimiento, se produce de forma automática y "ope legis" aunque debe ser declarada de forma expresa.

Por lo expuesto, no habiendo recibido documentación ni respuesta alguna del Ayuntamiento de Alcaucín al requerimiento notificado el 4 de octubre de 2007, en el que asimismo se advertía de caducidad, y, transcurridos más de tres meses sin que se haya realizado actividad alguna para reanudar la tramitación, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

ACUERDA

1.º Declarar la caducidad y acordar el archivo de las actuaciones seguidas en el expediente de Renovación-Innovación de las NN.SS. de Alcaucín, documento fechado en junio 2007.

2.º Acordar la notificación del acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Alcaucín, promotor del expediente, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas; contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24, apartados 2 y 4, del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 2 de abril de 2008.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Josefa López Pérez.

Málaga, 15 de abril de 2008.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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