Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga».

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», tramo en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Archidona, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1968, publicada en el BOE de fecha 20 de diciembre de 1968.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga en fecha 3 de octubre de 2007 eleva Propuesta de inicio del procedimiento administrativo de deslinde. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria propuesta «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», tramo en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, a propuesta de la Delegación Provincial de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 10 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 11, de fecha 17 de enero de 2008.

A dicho acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 174, de fecha 10 de septiembre de 2008.

A dicha proposición de deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Velez-Málaga», tramo en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Doña Mercedes Pilar García Maldonado, manifiesta que la anchura prevista de 20,89 metros le parece excesiva para una vía de uso pecuario. Solicita que el acceso privado a las parcelas de su propiedad no quede cerrado.

- Indicar que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que: «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Por ello la anchura de esta vía pecuaria quedó determinada por el acto administrativo de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha de 11 de diciembre de 1968, estableciendo una anchura legal a la «Vereda del Camino de Velez-Málaga» de 20,89 metros.

- En cuanto al acceso privado a sus parcelas, en primer lugar informar que el deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Cabe mencionar el Capitulo II de usos compatibles del Decreto 155/1998, artículos 55 y siguientes.

Usos compatibles, artículo 55.1: «Se considerarán compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales, favoreciendo la regeneración ecológica de la vía pecuaria». Artículo 55.4: «Con carácter excepcional y para uso específico y concreto se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando exentos de dicha autorización los titulares de las explotaciones colindantes con la vía pecuaria así como los trabajadores de las mismas».

2. Don José Luis González González, en representación de la mercantil «Cortijo Palacios, S.L.», manifiesta su disconformidad con el deslinde por no tener conocimiento de la vía pecuaria, ni él ni nadie de sus alrededores.

Contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 11 de diciembre de 1968. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

- Tras el período de exposición pública, realiza las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, añade a la manifestación realizada en el apeo, que no se ha notificado las operaciones materiales del deslinde a todos los titulares registrales en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio de las operaciones materiales y que sólo se ha notificado al 21,53% de la superficie afectada por el deslinde lo cual invalida el procedimiento. Asimismo no se ha comunicado el anuncio de exposición pública a los interesados propietarios del 31,15% de la superficie afectada.

Respecto a la notificación de las operaciones materiales se informa que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a la mercantil «Cortijo Palacios, S.L.», para el acto de operaciones materiales, el día 30 de enero de 2008, recibida por doña Araceli Mejías Calero, en calidad de esposa.

Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 11, de fecha 17 de enero de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio del las operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), indicar que esta Resolución es de fecha de 26 de diciembre de 2007, por lo que aunque se ha incumplido el plazo de 10 días de la notificación, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno, habría generado la indefensión a los interesados, todo vez que los mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

El que se haya notificado a más interesados en la fase de exposición pública se debe a que durante el procedimiento se han acreditado más personas como interesados, aunque estos no figuraran en el Registro Catastral.

Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 174, de fecha 10 de septiembre de 2008.

- En segundo lugar, alega que los datos en que se apoyan las operaciones materiales deberían haberse tomado en los trabajos de deslinde, al no ser así, y haberse tomado con anterioridad a la fecha de la propuesta de inicio y al acuerdo de inicio, aduce no tener seguridad jurídica al no estar presentes en el momento que se tomaron. Se indica incumplimiento de los artículos 19.3 y 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, este último que exige detallada referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones existentes.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

Respecto a la vulneración del artículo 19.5 del Reglamento de vías pecuarias, se indica que toda la información detallada se plasma en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2.000 con detalle, descripción de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.

- En tercer lugar, alega la no existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

El levantamiento planimétrico de la zona a deslindar se realizó a partir de la Ortofotografía Digital de Andalucía, restituyendo cada uno de los elementos físicos característicos del terreno que definen morfológicamente la zona de trabajo. Posteriormente y sobre la cartografía obtenida mediante este método se define el trazado de la vía pecuaria. La técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

- En cuarto, que adolece de un defecto de forma susceptible de nulidad o anulabilidad ya que no se ha notificado y abierto el preceptivo trámite de audiencia al interesado, denegándose el derecho a alegar y proponer prueba contra la misma, lo que causa indefensión. En este sentido el Reglamento de vías pecuarias contempla el preceptivo trámite de audiencia que en ningún momento se puede confundir con la fase de exposición pública que es la única que se ha llevado a cabo.

A este respecto, indicar que se ha dado cumplimiento a lo establecido en su artículo 15 apartado primero y segundo, ya que se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 10 de septiembre de 2008, núm. 174, tablones de edictos del Ayuntamiento de Archidona y en el de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona pueda examinarlo en el plazo de un mes desde dicha publicación. Además, como se puede comprobar en el presente expediente, se otorga un plazo de 20 días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas. Así mismo, mediante correo certificado se le notifica al interesado el día 18 de agosto de 2008, recibida por doña Araceli Mejías Calero, en calidad de esposa, igualmente se notifico a asociaciones de ecologistas, organizaciones agrarias, organizaciones ganaderas y demás interesados, todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El interesado ha realizado las presentes alegaciones en este plazo, en escrito de fecha de recepción por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga de 5 de noviembre de 2008, como se puede comprobar, por lo que en ningún momento se le ha negado el derecho a hacer alegaciones o aportar pruebas como indica en su alegación, ni por ello se puede hablar de indefensión, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- En quinto, que no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante ni se corresponde la descripción contenida en la clasificación del año 1968 con el contenido de la proposición de deslinde.

El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Archidona, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:

«... y toma dirección al Este por entre terrenos de la Castilla Atarcho, para luego cruzar el camino de los Aceiteros, después se deja por la izquierda el camino de los Apuros y sigue el itinerario por lo que se conoce por camino de Vélez-Málaga entre terrenos del Cortijo de Palacios; sigue luego por monte apartándose por la derecha el camino de Vivarena, dejando el Caserío en este mano, continúa por terrenos Palacios y luego tierras de fuente del fresno, llegando a la “Vereda del Camino de Málaga” y mojonera con V. del Trabuco que cruza por terrenos de Prado Redondo.»

El trazado propuesto en la fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del Término Municipal de Archidona, aprobado por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1968.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000, de fecha 25 de junio de 1968.

- Copia del Plano Topográfico Nacional, del año 1911-20, escala 1:50.000.

- Fotografía del Vuelo Americano de los años 1956 y 1957.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración medioambiental .

- Sexto, en cuanto a los efectos y alcance del deslinde: Naturaleza posesoria del acto de deslinde, valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad y prescriptibilidad de las vías pecuarias.

Informar que el interesado no presenta documentación alguna que acredite lo manifestado por lo que esta Administración no puede entrar a valorarla.

De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

- Séptimo, el desarrollo del artículo 8 de la Ley como competencia estatal. Inconstitucionalidad del mismo.

En relación a las dudas sobre la constitucionalidad del artículo 8 de la citada Ley indicar, que tal y como se establece el artículo 161 de la Constitución Española de 1978 (en lo sucesivo C.E.), es el Tribunal Constitucional el competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la C.E., en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

3. Don Francisco José Ocampo Cima, tras el período de Exposición Pública, alega disconformidad con el procedimiento y el trazado realizado, ya que, la vía pecuaria en cuestión no aparece en la planimetría catastral del Ayuntamiento de Archidona, ni en memoria registral alguna.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 2, alegación quinta anterior, al que nos remitimos.

Incidir que la declaración de su existencia se produjo en 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 11 de diciembre de 1968. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 18 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de febrero de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», tramo en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 3.435,82 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.435,82 m, la superficie deslindada de 71.749,71 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino de Vélez. Málaga», linda:

- Al Norte: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

46/66 SALCEDO CAMPOS CARMEN

46/9008 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

46/65 GARCIA MALDONADO MERCEDES

46/9025 DETALLES TOPOGRAFICOS

46/9009 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

46/63 CORTIJO PALACIOS SL

47/9 CORTIJO PALACIOS SL

47/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

46/57 CORTIJO PALACIOS SL

16/9018 DETALLES TOPOGRAFICOS

15/43 CORTIJO PALACIOS SL

16/8 CORTIJO PALACIOS SL

15/44 CORTIJO PALACIOS SL

15/9002 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

15/45 CORTIJO PALACIOS SL

15/35 OCAMPO CIMA FRANCISCO

15/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

15/34 OCAMPO CIMA FRANCISCO

15/26 OCAMPO CIMA FRANCISCO

15/9021 DETALLES TOPOGRAFICOS

15/27 OCAMPO CIMA FRANCISCO

15/9013 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

- Al Sur: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

46/9009 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

47/9 CORTIJO PALACIOS SL

47/6 GARCIA MALDONADO ENRIQUE FRANCISCO

47/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

47/9002 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

47/7 GARCIA MALDONADO MERCEDES

16/9018 DETALLES TOPOGRAFICOS

47/8 CORTIJO PALACIOS SL

47/9007 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/8 CORTIJO PALACIOS SL

16/9003 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/10 CORTIJO PALACIOS SL

16/9019 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/12 CORTIJO PALACIOS SL

16/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/13 CORTIJO PALACIOS SL

16/9011 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/16 CORTIJO PALACIOS SL

16/17 CORTIJO PALACIOS SL

16/9010 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/18 CORTIJO PALACIOS SL

- Al Este: Con la vía pecuaria «Vereda del Camino de Málaga» del término municipal de Archidona, y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

47/9000 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

47/4 CHECA SANCHEZ LAFUENTE LUIS

47/9006 DETALLES TOPOGRAFICOS

46/65 GARCIA MALDONADO MERCEDES

46/9025 DETALLES TOPOGRAFICOS

47/5 GARCIA MALDONADO ENRIQUE FRANCISCO

47/9001 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

47/9 CORTIJO PALACIOS SL

47/6 GARCIA MALDONADO ENRIQUE FRANCISCO

46/57 CORTIJO PALACIOS SL

16/9018 DETALLES TOPOGRAFICOS

15/43 CORTIJO PALACIOS SL

47/9007 DETALLES TOPOGRAFICOS

15/9017 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/8 CORTIJO PALACIOS SL

15/44 CORTIJO PALACIOS SL

15/45 CORTIJO PALACIOS SL

- Al Oeste: Con la vía pecuaria «Vereda de Archidona a Alfarnate» del término municipal de Archidona y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

46/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

46/66 SALCEDO CAMPOS CARMEN

46/9025 DETALLES TOPOGRAFICOS

46/9009 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

47/9 CORTIJO PALACIOS SL

47/7 GARCIA MALDONADO MERCEDES

47/8 CORTIJO PALACIOS SL

16/8 CORTIJO PALACIOS SL

16/9003 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/9017 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/10 CORTIJO PALACIOS SL

16/9019 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/12 CORTIJO PALACIOS SL

16/13 CORTIJO PALACIOS SL

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, «Vereda del Camino de Velez-Málaga», tramo en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga

Nº DE ESTAQUILLA X Y
2I 378219,34 4105077,03
3I 378216,81 4105080,16
4I 378215,55 4105091,51
5I 378220,54 4105113,58
6I 378270,91 4105171,58
7I1 378318,80 4105209,42
7I2 378324,95 4105212,78
7I3 378331,87 4105213,91
8I 378417,01 4105213,43
9I 378478,42 4105203,65
10I 378492,83 4105217,87
11I 378523,76 4105230,00
12I 378544,98 4105235,78
13I 378581,10 4105236,98
14I 378648,25 4105215,50
15I 378685,07 4105186,71
16I 378709,85 4105181,61
17I 378736,88 4105186,12
18I 378760,19 4105195,12
19I 378790,65 4105192,19
20I 378826,59 4105173,66
21I 378840,37 4105155,09
22I 378855,02 4105117,49
23I 378866,14 4105107,07
24I1 378873,62 4105107,30
24I2 378881,47 4105106,03
24I3 378888,27 4105101,92
25I 378914,97 4105077,81
26I 378930,73 4105070,54
27I 378938,20 4105070,86
28I1 378944,03 4105072,85
28I2 378953,04 4105073,85
28I3 378961,63 4105070,94
29I 379052,55 4105015,71
30I 379094,51 4104952,77
31I 379164,00 4104911,77
32I 379231,58 4104878,61
33I 379260,36 4104870,87
34I 379288,23 4104875,61
35I 379320,18 4104884,78
36I 379342,62 4104899,87
37I 379380,32 4104902,96
38I 379403,44 4104927,70
39I 379446,59 4104949,33
40I 379467,48 4104969,74
41I1 379479,36 4104990,83
41I2 379484,55 4104996,92
41I3 379491,65 4105000,62
42I 379562,50 4105021,50
43I 379639,50 4105049,00
44I1 379687,00 4105060,13
44I2 379694,78 4105060,46
44I3 379702,13 4105057,92
45I 379789,50 4105008,00
46I 379857,00 4104972,00
47I 379931,50 4104827,00
48I 379968,00 4104758,50
49I 380005,01 4104724,02
50I 380085,65 4104614,77
51I 380131,48 4104598,57
52I 380170,23 4104590,44
53I1 380222,97 4104590,44
53I2 380231,51 4104588,61
53I3 380238,56 4104583,45
54I 380250,56 4104570,00
55I 380264,70 4104563,20
56I 380288,77 4104537,54
57I 380305,45 4104531,43
58I 380456,29 4104525,40
59I 380518,39 4104516,12
60I 380595,18 4104500,37
61I 380683,02 4104459,51
62I 380740,54 4104438,91
63I 380834,02 4104420,07
64I 380892,39 4104424,56
65I 380995,44 4104404,18
66I 381051,43 4104370,91
67I 381084,79 4104361,39
68I 381093,19 4104361,02

PUNTO DE CIERRE

Nº DE ESTAQUILLA X Y
1C 378238,74 4105064,63

LÍNEA BASE DERECHA

Nº DE ESTAQUILLA X Y
1D 378243,66 4105053,43
2D1 378246,35 4105062,33
2D2 378246,85 4105072,39
2D3 378242,59 4105081,51
3D 378236,90 4105088,55
4D 378236,70 4105090,33
5D 378239,76 4105103,84
6D 378285,39 4105156,40
7D 378331,75 4105193,02
8D 378415,29 4105192,55
9D1 378475,14 4105183,02
9D2 378484,81 4105183,76
9D3 378493,10 4105188,78
10D 378504,45 4105199,99
11D 378530,34 4105210,14
12D 378548,11 4105214,99
13D 378578,18 4105215,98
14D 378638,33 4105196,74
15D 378676,06 4105167,23
16D 378709,45 4105160,37
17D 378742,42 4105165,86
18D 378763,11 4105173,86
19D 378784,65 4105171,79
20D 378812,71 4105157,32
21D 378821,93 4105144,89
22D 378837,28 4105105,49
23D1 378851,85 4105091,82
23D2 378858,76 4105087,52
23D3 378866,79 4105086,19
24D 378874,27 4105086,42
25D 378903,33 4105060,17
26D 378926,57 4105049,44
27D 378942,10 4105050,12
28D 378950,78 4105053,08
29D 379037,74 4105000,27
30D 379079,78 4104937,21
31D 379154,08 4104893,37
32D 379224,19 4104858,97
33D 379259,34 4104849,51
34D 379292,87 4104855,21
35D 379329,10 4104865,61
36D 379349,76 4104879,49
37D1 379382,03 4104882,14
37D2 379389,41 4104884,16
37D3 379395,58 4104888,70
38D 379416,14 4104910,70
39D 379458,86 4104932,11
40D 379484,21 4104956,88
41D 379497,56 4104980,58
42D 379568,97 4105001,63
43D 379645,41 4105028,93
44D 379691,77 4105039,79
45D 379779,40 4104989,71
46D 379841,40 4104956,64
47D 379912,99 4104817,31
48D 379951,21 4104745,59
49D 379989,36 4104710,06
50D 380072,65 4104597,21
51D 380125,82 4104578,41
52D 380168,06 4104569,55
53D 380222,97 4104569,55
54D 380237,74 4104552,98
55D 380252,13 4104546,06
56D 380276,93 4104519,63
57D 380301,34 4104510,69
58D 380454,32 4104504,57
59D 380514,75 4104495,54
60D 380588,59 4104480,40
61D 380675,08 4104440,17
62D 380734,92 4104418,73
63D 380832,73 4104399,02
64D 380891,14 4104403,51
65D 380987,86 4104384,38
66D 381043,09 4104351,57
67D 381081,42 4104340,63
68D 381102,67 4104339,69

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 24 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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