Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental a la sociedad que se cita.

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Vista la solicitud presentada por don Antonio Piñera Lucas, en nombre y representación de la sociedad Acusttel Acústica y Telecomunicaciones, S.L., para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Servicio de Inspecciones Ambientales adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. La sociedad solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la sociedad solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la sociedad Acusttel Acústica y Telecomunicaciones, S.L., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

a) Calidad del medio ambiente atmosférico (ruido) para la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, quedando limitada la realización de inspecciones reglamentarias a lo establecido en el alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuenta la sociedad.

La presente acreditación se concede con arreglo a las siguientes condiciones:

1.º El ámbito de actuación de la sociedad solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º La delegación en Andalucía a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero, deberá consistir en una oficina que mantenga registros de toda la documentación asociada a las inspecciones.

3.º La notificación tanto del inicio como de la finalización de cualquier actuación en los campos autorizados, establecida en el artículo 12.b) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicarse, además de a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con la misma antelación.

4.º Los informes en los campos de actuación autorizados, las notificaciones de inicio y finalización de actuaciones en los campos autorizados, así como cualquier otra información que deba facilitar la sociedad solicitante, se presentarán en los formatos que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Ambiente, y serán remitidos en los soportes, incluidos los informáticos, y por los medios que igualmente se indiquen por esta Consejería.

5.º La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que pudieran experimentar.

6.º En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del mencionado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

7.º Cualquier modificación en las circunstancias o condiciones que dan origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a esta Dirección General, acompañando, en su caso, informe o certificado de la Entidad de Acreditación.

8.º La sociedad solicitante deberá remitir a esta Dirección General cualquier modificación producida en la acreditación por causa de la Entidad de Acreditación, acompañando informe o certificado de la citada Entidad, en el plazo de un mes desde que se tuviera conocimiento de dicha modificación.

9.º La vigencia de la presente autorización está condicionada a la de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

10.º La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Segundo. Ordenar la inscripción de la sociedad Acusttel Acústica y Telecomunicaciones, S.L., en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC041.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 22 de abril de 2009.- El Director General, Jesús Nieto González.

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