Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 9 de septiembre de 2008, de la Audiencia Provincial de Almería, Sección núm. Uno, dimanante de apelación civil núm. 44/2008. (PD. 1489/2009).

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NIG: 0401337C20080000105.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 44/2008.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 669/2004.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Roquetas de Mar.

Apelante: Gabriel Olivencia Fernández y Alejandro Carlos Burckhardt Amat y Amelia Gutiérrez Sagredo.

Apelado: Marmore, S.L.

EDICTO

Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera.

Recurso de Apelación Civil 44/2008.

En el recurso referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 123/08

Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera.

Ilmos. Sres.:

Presidente: Don Benito Gálvez Acosta.

Magistrados: Don Rafael García Laraña.

Don Andrés Vélez Ramal.

En la ciudad de Almería, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo núm. 44/2008, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Roquetas de Mar, seguidos con el núm. 669/2004 sobre acción declarativa de dominio en juicio ordinario.

Es demandante “Marmore, S.L.”, representada por la Procuradora doña María Dolores Jiménez Tapia y defendida por el Letrado don Juan Manuel Salmerón García.

Son demandados don Gabriel Olivencia Fernández, representado por el Procurador don Ángel Vizcaíno Martínez y defendido por el Letrado don Pedro Montoya Gázquez; don Alejandro Carlos Burckhardt Amat y doña Amelia Gutiérrez Sagredo, representados por el Procurador don José María Saldaña Fernández y defendidos por el Letrado don Juan Salvador Salmerón Solbas; y don Enrique Utrera Bastardi, doña María del Carmen Fuentes Flores e «International Investiment Company, S.L.», declarados en rebeldía.

FALLAMOS

Estimamos los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Roquetas de Mar en los autos seguidos sobre acción declarativa de dominio en juicio ordinario de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia:

1. Desestimamos la demanda interpuesta por “Marmore, S.L.”, frente a don Gabriel Olivencia Fernández, don Enrique Utrera Bastardi, doña María del Carmen Fuentes Flores, don Alejandro Carlos Burkhardt Amat, doña Amelia Gutiérrez Sagredo e “International Investiment Company, S.L.”, declarando no haber lugar a cuanto frente a ellos se pide.

2. Imponemos las costas de la primera instancia a la parte actora y no formulamos condena en las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, la mercantil «Internacional Investiment Company, S.L.», en situación procesal de rebeldía, por providencia de 9 de septiembre de 2008 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la resolución a la citada mercantil.

En Almería, a nueve de septiembre de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

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