Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, dimanante de divorcio contencioso núm. 640/2007.

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NIG: 1101242C20070002993.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 640/2007.

Negociado: B.

De: Don Jesús Martínez Carrera.

Procuradora: Sra. María Fernández Roche.

Letrado: Sr. Miguel Iglesias Morales.

Contra: Doña Tania María Castellanos Alvarado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 640/2007 seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz a instancia de don Jesús Martínez Carrera, contra doña Tania María Castellanos Alvarado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 463/2009

En Cádiz, a once de mayo de dos mil nueve.

Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, los presentes autos de Proceso Especial de Divorcio, seguidos con el número 640/07 a instancias de don Jesús Martínez Carrera, representado por la Procuradora Sra. Fernández Roche y asistido por el Letrado Sr. Iglesias Morales, contra doña Tania María Castellanos Alvarado.

FALLO

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 22 de diciembre de 2006 por don Jesús Martínez Carrera con doña Tania María Castellanos Alvarado, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, sin hacer imposición alguna de las costas causadas.

Una vez firme la presente sentencia líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente para su anotación al margen de la inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Tania María Castellanos Alvarado, en situación de rebeldía procesal y de la que se ignora su paradero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a catorce de mayo de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial.

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