Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la inscripción que se cita en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 25 de febrero de 2009, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a inscribir a Agrocolor, S.L., en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para actuar como organismo de certificación del alcance «Viñedos de España», cuyo Resuelvo es del siguiente tenor:

Resuelvo

Primero. Estimar la petición formulada por Agrocolor S.L., y, en consecuencia, otorgar la inscripción definitiva a dicha entidad en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía para actuar como organismo de certificación de la mención «Viñedos de España», la cual ha sido autorizada por la Orden APA/2535/2006, de 27 de julio, por la que se reconoce y regula la Indicación geográfica «Viñedos de España» para los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» producidos en la zona geográfica que se delimita.

Practicada la inscripción, esta Dirección General expide un certificado de la misma en el que constará el número de registro, la denominación o razón social de la entidad y el alcance para el que se concede la inscripción.

Segundo. La inscripción es definitiva y válida únicamente para el producto y proceso que se indica en el presente certificado, y por el período de tres años desde la fecha de la Resolución por la que se procede a la inscripción, siempre y cuando las circunstancias actuales normativas no varíen, se deroguen o modifiquen, momento en que la entidad habrá de adaptarse a la nueva situación.

En el caso de que de los controles por parte de esta Dirección General se detecten anomalías antes del referido plazo, la duración de las inscripciones en el Registro podrá ser inferior, procediéndose a su correspondiente cancelación.

Dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización de cada período anual desde la fecha de las inscripciones la entidad deberá remitir a esta Dirección General la documentación que se establece en el artículo 8.1.b) del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.

La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la iniciación del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro, contemplado en el artículo 11 del Decreto mencionado.

Tercero. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados condicionan el desarrollo de la certificación de la entidad Agrocolor, S.L., a que disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en la Circular de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación de Vinos de la Tierra núm. 5/2008: Instrucción sobre el Intercambio de Información en el Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de productos Agroalimentarios y Pesqueros.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Cuarto. La entidad deberá comunicar a esta Dirección General cualquier incumplimiento por los operadores, de la normativa aplicable a su actividad, así como las decisiones adoptadas al respecto.

Quinto. Cualquier modificación de los datos inscritos que pudiera afectar a las inscripciones deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.

Sexto. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Séptimo. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años la documentación relativa a las inspecciones y certificaciones que efectúen a los operadores.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de mayo de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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