Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización que se cita, para actuar como entidad de certificación de producción integrada.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y en el Decreto 268/2003, de 30 septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 19 de febrero de 2009, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a la entidad Acerta Certificación, S.L., como entidad de certificación para el alcance Producción Integrada para los siguientes productos: cítricos y fresas, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor,

«Resuelvo

Primero. Estimar la solicitud formulada por Acerta Certificación, S.L., con CIF B97479935, autorizando a dicha entidad a operar como organismo de certificación para la participación en el régimen de Producción Integrada, para los productos que se indican en el Antecedente de hecho primero, con el Núm. de R.º C-09-142.

Segundo. La concesión de la presente autorización conlleva la inscripción simultánea en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, inscripción cuyos datos, núm. de registro, denominación o razón social de la entidad, alcance para el que se concede y período de vigencia, se hace constar en un certificado de inscripción expedido por esta Dirección General.

Tercero. Dicha autorización tendrá carácter provisional por un período máximo de dos años. Si finalizado el plazo de dos años de la autorización provisional concedida a Acerta Certificación, S.L, esta no hubiera presentado el certificado de Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), se procederá de oficio, previo trámite de audiencia, a retirar la autorización de la Entidad y consecuentemente será baja en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Alimentarios y Pesqueros; salvo que la Entidad de Acreditación indique circunstancias especiales no imputables a la propia Entidad que justifiquen el mantenimiento de la autorización hasta dos años más.

La presente autorización está condicionada a que el representante legal de la entidad devuelva cumplimentado el documento de aceptación para que la Dirección General pueda acceder al expediente de ENAC.

Cuarto. La entidad Acerta Certificación, S.L., no podrá desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación de Producción Integrada núms. 2/2007 y 7/2008: Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación y de compromiso; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Quinto. Dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada período anual desde la fecha de la autorización, tanto provisional como definitiva, las Entidades de Certificación autorizadas deberán remitir a esta Dirección General la documentación que se establece en el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la iniciación del procedimiento de retirada de la autorización, contemplado en el artículo 24 de la Orden mencionada.

Sexto. La Entidad de Certificación podrá solicitar la renovación de la autorización en el plazo de seis meses antes de la finalización del período de vigencia, aportando con la misma las modificaciones incorporadas a la documentación presentada en su día para la autorización.

Séptimo. En el caso de que las Entidades de Certificación autorizadas detectasen incidencias o no conformidades que pongan en peligro el cumplimiento, por parte de los operadores, de la normativa vigente aplicable en el régimen de producción integrada, lo comunicarán a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Octavo. Cualquier modificación de los datos relativos a los requisitos que han dado origen a la autorización, deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.

Noveno. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Décimo. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación relativa a la concesión, certificación, controles, auditorías y en su caso inspecciones que efectúen a los operadores que participan en el régimen de producción integrada.

Décimo primero. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de mayo de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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