Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización a la empresa que se cita como organismo de certificación de los pliegos de productos.

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De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, mediante las cuales se hace público el reconocimiento del pliego de producto «platos preparados a base de productos hortofrutícolas frescos», «confituras de hortalizas frescas» y «salsas de tomate frito» respectivamente, como sistema de calidad a efectos de la certificación de productos para uso de la marca calidad certificada, con fecha 18 de marzo de 2009, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a autorizar a Agrocolor, S.L., como organismo de certificación de los pliegos de productos relativos a «platos preparados a base de productos hortofrutícolas frescos», «confituras de hortalizas frescas» y «salsas de tomate frito», para el uso de la marca calidad certificada, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor:

«Resuelvo

Primero. Estimar la petición formulada por Agrocolor, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de los pliegos de productos relativos a «platos preparados a base de productos hortofrutícolas frescos», «salsas de tomate frito» y «confituras de hortalizas frescas», para el uso de la marca Calidad Certificada.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad Agrocolor, S.L., no podrá desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en la Circular de coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 6/2008: Instrucción sobre el intercambio de información en el Sistema de Información (que modifica a la 1/2007).

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Además, la presente resolución de autorización conlleva la obligación del cumplimiento de la referida Instrucción 6/2008, a través de la que se permite el control y seguimiento de forma unificada de las actuaciones de las distintas Entidades de Inspección y Certificación en materia de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros, permite la planificación de las visitas de acompañamiento que se realicen a las Entidades de Certificación e Inspección de Productos Agroalimentarios y Pesqueros, y crear un repositorio de información de las actividades de Certificación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución.

Quinto. Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución, concediéndose un plazo de dos años, para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación de los alcances referenciados.

Sexto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias, al cambio de disposiciones normativas, de resoluciones por la que se derogan o modifican los pliegos para los que solicita certificar, así como a la detección de anomalías en el funcionamiento de la actividad por parte de la entidad.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de mayo de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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