Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona».

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Expte. VP @ 2670/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Carmona», en el tramo que va desde el casco urbano hasta el Arroyo Galapagar, en el término municipal de Marchena, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Marchena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de noviembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 283, de fecha de 26 de noviembre de 1963, con una anchura de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 30 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Carmona», en el tramo que va desde el casco urbano hasta el Arroyo Galapagar, en el término municipal de Marchena, en la provincia de Sevilla, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública relacionada con los colectores y la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del núcleo urbano de Marchena.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 289, de fecha de 15 de diciembre de 2007.

Con posterioridad el día 13 de mayo de 2008, se llevó a cabo un nuevo acto de operaciones materiales, con motivo de la corrección del trazado de la vía pecuaria realizada, en base a la estimación de varias alegaciones presentadas en el acto de operaciones materiales del día 24 de enero de 2008, y con la finalidad de mostrar los cambios realizados a los interesados allí presentes.

Dicha circunstancia fue notificada a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 67, de fecha de 24 de marzo de 2008.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 227, de fecha de 29 de septiembre de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona», ubicada en el término municipal de Marchena, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don José Martín Suárez, don Antonio Guisado Conejero y doña Patrocinio Guisado Marín mandataria verbal de doña Manuela Martín Martín, como propietarios afectados por el deslinde, manifiestan que actualmente tienen cortado el acceso a sus fincas por las instalaciones la entidad mercantil «Procavi, S.L.». Así mismo, alegan que están en desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria que se propone, ya que tienen documentación antigua que indica otro itinerario de la vía pecuaria más al Sur.

Aportan los interesados; copias de las notas simples del Registro de sus fincas; copias de planimetría catastral histórica del polígono 31; copia de planimetría catastral más actual de dicho polígono; copias de actas de inspección de un Agente de Medio Ambiente y copias de denuncia a la Guardia Civil con motivo del impedimento del paso a sus parcelas.

Informar que una vez revisado y contrastado lo expuesto por los interesados, con la documentación que obra en el Fondo Documental de este expediente administrativo, se ha estimado dicha alegación. En tal sentido y como ya se ha indicado, se realizó un segundo acto de operaciones materiales, a fin de mostrar los cambios realizados a todos los interesados conocidos.

2. Don Jorge López Cruzado en nombre propio y como mandatario verbal del resto de los propietarios afectados, aporta un escrito donde manifiesta que el trazado de la vía pecuaria que se propone aunque es conveniente, no se corresponde con el trazado original y que en algunos casos se ha ocupado el terreno de la Vereda, incluso edificando en la misma.

Propone el interesado dejar en el trazado antiguo un paso de aproximadamente 7 u 8 metros de ancho, dejando la diferencia de aproximadamente 30 metros, que sería reclamable para quién ocupe esos terrenos, o bien para los colindantes que pudieran beneficiarse. Indica el interesado que esta propuesta contribuiría a dar una solución justa, tanto a unos como a otros propietarios, sin que sea injusta para los propietarios del lado derecho de la carretera que no están afectados por el deslinde.

En primer lugar, indicar que sus pretensiones han sido atendidas, una vez modificado el trazado de la vía pecuaria, como consecuencia de la estimación de la alegación anterior

En segundo lugar, indicar que lo solicitado es una modificación del trazado de la vía pecuaria, así como una desafectación de parte de los terrenos, que en caso de proceder deberá ser solicitada conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Don Alfonso Serrano Sánchez como representante legal de Procavi, S.L., aporta copia de escritura de compraventa y un escrito en el que manifiesta que, la citada entidad es propietaria la parcela 44 del polígono 31 y que el trazado que se propone se ajusta a la descripción del Proyecto de Clasificación que describe a la vía pecuaria junto a la carretera C-339 y que aunque en los planos del Catastro (anteriores a la clasificación) se sitúa a la vereda junto al arroyo que está separado de la carretera, tal y como alegan los vecinos, es difícil entender que una vía pecuaria pueda transcurrir junto a un arroyo que en época de lluvias se desbordaba. Indica el interesado que el trazado más lógico y es junto a la carretera.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales y en la fase de exposición pública don Alfonso Serrano Sánchez como representante legal de Procavi, S.L., alega que en el último acto de las operaciones materiales, se ha cambiado el trazado de la vía pecuaria en el tramo que va entre el matadero de los pavos y el edificio social de la empresa, que queda afectado en parte por dicho trazado, así como los centros de transformación y el grupo electrógeno. Añade el alegante que este nuevo trazado sería un gran inconveniente para la empresa agroalimentaria que se dedica a la transformación de la carne de pavo para consumo humano.

Por lo que solicita la reducción de la anchura del Cordel (37,61 metros) a Vereda (20 metros) en el tramo de la vía pecuaria que afecta a las instalaciones de Procavi, S.L., a cambio la citada entidad aceptaría una serie de medidas compensatorias y correctoras.

Finalmente, se indica que en cuanto a la problemática del acceso de sus trabajadores a sus puestos de trabajo a través de la vía pecuaria, se vio la posibilidad de realizar un paso elevado y otro inferior que una el edificio social con el matadero de pavos, salvando la vía pecuaria.

Informar que el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de la clasificación y la senda que colinda con el arroyo Galapagar que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57.

Así mismo, en los planos catastrales históricos aparece reflejada la vía pecuaria, de conformidad con el trazado propuesto en el procedimiento administrativo de deslinde.

En cuanto a lo solicitado en último lugar, indicar que una vez aprobada la resolución deslinde y en caso de que proceda, la entidad mercantil interesada podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que se indica, debiendo ajustarse dicha solicitud a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Don Guillermo Moreno González, como representante de don Salvador Díaz Alcedo, manifiesta que ha adquirido las parcelas a un antiguo propietario, que es el que ha sido notificado, por lo que solicita que se le tenga por interesado en el expediente de deslinde y se cambien los datos en los planos del deslinde.

Don Manuel Martín Caballo en su propio nombre y en representación de sus hermanos, entrega copia de la nota simple del Registro de la Propiedad, y la autorización que acredita la representación de sus hermanos.

Don Antonio Vega Romero expone que es propietario de la parcela 43 del polígono 31 que la tiene alambrada con una nave industrial en su interior y que tiene todos los papeles en regla. Aporta el interesado copia de escritura de segregación y compraventa, y nota simple de la citada parcela. Por todo lo anteriormente expuesto solicita que se le tenga por interesado en el deslinde y se le notifique a la dirección que aporta.

Doña Pilar Martín Suárez solicita que se le considere a ella y a su hermana como propietarias afectadas por el deslinde, y que se proceda a cambiar los datos de su padre por los suyos. Se aporta copia de escritura de Donación previa segregación y nota simple registral.

Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las notificaciones correspondientes.

5. En la fase de exposición pública don Miguel Afán de Ribera Ibarra en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Sevilla (en lo sucesivo Asaja-Sevilla) presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. La ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical, dada la existencia de situaciones posesorias. Se indica la necesidad de ejercer previamente la acción reivindicatoria por parte de la Administración.

Informar que tal como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada Asaja-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

Respecto a que la Administración deba ejercer previamente la acción reivindicatoria contestar que el pronunciamiento judicial que cita el interesado alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- Segunda. La nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento. Añaden los interesados que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.

Indicar que la clasificación, no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Marchena en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 26 de noviembre de 1963.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Marchena por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha 19 de agosto de 1963, en el que se corrobora que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Marchena, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el artículo 12 del citado Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal.

En este sentido cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

Por lo que, en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que esta Administración proceda a la revisión de oficio.

- Tercera. La ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante, aclarar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Así mismo indicar, que tal y como se constata en los avisos de recibo incluidos en el expediente de deslinde de referencia, se notificó del comienzo de las operaciones materiales de deslinde a Asaja-Sevilla el 13 de diciembre de 2007. En cuanto a la exposición pública se notificó a Asaja-Sevilla el 13 de marzo de 2008.

Una vez realizada la referida investigación, los demás interesados identificados fueron notificados en las fechas que constan los demás avisos de recibo incluidos en el expediente de referencia, por lo que no cabe alegar indefensión, ya que se han practicado las notificaciones correspondientes.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Marchena, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 227, de fecha de 29 de septiembre de 2008. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 227, de fecha de 29 de septiembre de 2008.

- Finalmente, en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones y solicitudes:

Proyecto íntegro de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Marchena y todas sus modificaciones y publicaciones.

Copia del Legajo correspondiente del Archivo Histórico Nacional.

Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de Marchena, al antiguo ICONA (Hoy Ministerio de Medio Ambiente) en el que se solicita información de esta vía pecuaria en concreto.

Plano Histórico Catastral del término municipal de Marchena.

Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.

Plano Histórico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico correspondiente.

Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.

Planos Cartográficos de la zona afectada de 1873.

Plano Militar de 1912 o de la fecha más aproximada.

Certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Que se remita atento oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, indicar que dada la complejidad y volumen de reproducción de la documentación que se solicita, informar que dicha documentación así como el resto del expediente de deslinde, puede ser consultada por cualquier interesado en el procedimiento de referencia, en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

En cuanto al certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración, informar que la técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria. Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) y sólo se pueden verificar. Por tanto los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 milímetros para una cinta de 30 metros de longitud.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha de 22 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 2 de febrero de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona», en el tramo que va desde el casco urbano hasta el Arroyo Galapagar, en el término municipal de Marchena, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.425,75 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción: La Vía Pecuaria denominada «Cordel de Carmona», tramo 1.º, que va desde el Casco Urbano hasta el Arroyo Galapagar, constituye una parcela rústica en el término municipal de Marchena (Sevilla), de forma más o menos rectangular, con una longitud de 1.425,75 m, con una anchura legal de 37,61 m con una superficie total de 51.887,81 metros cuadrados y con una orientación de Noroeste a Sureste y que tiene los siguientes linderos:

- Al Norte, linda con: Don Manuel Álvarez Martín (2/393) *, C.A. Andalucía C. Obras Publicas y Transportes (2/9030 Carretera A-380 de Marchena a Carmona), C.A. Andalucía C. Medio Ambiente (31/9016, Tramo Anterior del Cordel de Carmona), don Joaquín Morales Osuna (31/73).

- Al Sur , linda con: Tramo posterior del Cordel de Carmona, núcleo urbano de Marchena, C.A. Andalucía C. Obras Publicas y Transportes (2/9030, Carretera A-380 de Marchena a Carmona).

- Al Este, linda con: Don Manuel Álvarez Martín (2/393), C.A. Andalucía C. Obras Publicas y Transportes (2/9030), Estado M Medio A. CHG (2/9032), don Andrés Álvarez Amador (31/64), don Antonio Rueda Ramírez (31/63), don Castor, don Manuel y don Ramón Martín Caballo (31/54), don Antonio Guisado Conejero y doña M.ª Dolores Fernández Moreno (31/52), Procavi, S.L. (31/44), don Antonio Vega Romero y doña Otilia Burguillos Pérez (31/43), doña Regina, doña Alicia y don Ángel López Verdugo y don Alfredo y don Jorge López Cruzado (31/1019), Sevillana Endesa (S/C), C.A. Andalucía C. Medio Ambiente (31/9016), doña Regina, doña Alicia y don Ángel López Verdugo y don Alfredo y don Jorge López Cruzado (31/1021), don Francisco Baco Luque (31/41), don Diego Vega Canto (31/39), doña Encarnación Sarría Arispón (31/848), Desconocido (s/c), C.A. Andalucía C. Obras Publicas y Transportes (2/9030).

- Al Oeste, linda con: Don Joaquín Morales Osuna (31/73), don Manuel Martín Álvarez (31/72), doña Concepción y don José Manuel Díaz Martín (31/71), don Juan Trassierra Jiménez (31/70), Martín Suárez Hermanos (31/66), don José Jiménez Pernia (31/61), don Manuel Caballo Baco (31/59), don Manuel Guisado Morales (31/57), don José Manuel Jiménez Gallardo (31/56), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (31/9010), don José Guisado Morales (31/55), don José Martín Suárez (31/1011).

Don Miguel Guisado Morales (31/48), Procavi, S.L. (31/47), Procavi S.L. (31/46), don Antonio Guisado Conejero (31/45).

* (Polígono/parcela) .

Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria «Cordel de Carmona», en el tramo que va desde el casco urbano hasta el Arroyo Galapagar, en el término municipal de Marchena, en la provincia de Sevilla

ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA
(Y)
1I 284.045,58 4.136.482,03 1D 284.013,71 4.136.462,06
2I 284.053,99 4.136.468,61 2D 284.019,87 4.136.452,23
3I 284.072,86 4.136.414,49 3D 284.037,48 4.136.401,73
4I 284.101,79 4.136.336,88 4D 284.067,11 4.136.322,23
5I 284.127,13 4.136.283,43 5D 284.092,42 4.136.268,85
6I 284.148,16 4.136.226,28 6D 284.113,67 4.136.211,10
7I 284.166,82 4.136.190,13 7D 284.135,42 4.136.168,97
8I 284.193,96 4.136.158,53 8D 284.167,22 4.136.131,94
9I 284.229,75 4.136.127,43 9D 284.202,57 4.136.101,22
10I 284.273,45 4.136.073,24 10D 284.247,20 4.136.045,88
11I 284.291,36 4.136.059,97 11D 284.270,60 4.136.028,54
12I 284.319,53 4.136.043,48 12D 284.301,08 4.136.010,70
13I 284.358,81 4.136.022,26 13D 284.338,10 4.135.990,70
14I 284.443,78 4.135.955,49 14D 284.422,02 4.135.924,76
15I 284.555,76 4.135.884,37 15D 284.532,33 4.135.854,69
16I 284.573,38 4.135.867,26 16D 284.546,90 4.135.840,55
17I 284.606,08 4.135.834,15 17D 284.579,41 4.135.807,63
18I 284.644,45 4.135.795,81 18D 284.617,87 4.135.769,21
19I 284.668,11 4.135.772,22 19D 284.642,18 4.135.744,97
20I 284.693,42 4.135.749,24 20D 284.668,04 4.135.721,48
21I 284.707,17 4.135.736,58 21D 284.683,28 4.135.707,46
22I 284.745,40 4.135.708,69 22D 284.719,73 4.135.680,87
23I 284.781,24 4.135.667,03 23D 284.753,56 4.135.641,54
24I 284.796,40 4.135.651,64 24D 284.770,97 4.135.623,86
25I 284.845,04 4.135.611,51 25D 284.818,98 4.135.584,25
26I 284.890,62 4.135.561,06 26D 284.863,29 4.135.535,21
27I 284.939,03 4.135.512,17 27D 284.912,54 4.135.485,48
28I 284.977,71 4.135.473,12      
29I 285.014,46 4.135.437,32      
30I 285.040,38 4.135.414,54      
1C 284.925,76 4.135.499,03      
2C 284.935,83 4.135.509,35      
3C 285.033,77 4.135.406,08      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 20 de abril de 2009. La Directora General (Dto. 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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