Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sevilla, 14 de mayo de 2009.- La Directora General, M.ª Belén Gualda González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PúBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE ALMERÍA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

En la ciudad de Sevilla, a 21 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte don Luis García Garrido, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

De otra doña Alejandra Rueda Cruz, Delegada Provincial de Obras Públicas y Transportes de Almería, en ejercicio de las competencias que corresponden al Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, en virtud del apoderamiento conferido, en sesión del Consejo de Administración de 20 de abril de 2009, para realizar las actuaciones necesarias conducentes a la implantación del marco tarifario aprobado por el Consejo de Administración.

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía establece que los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.

Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 219, de 7 de noviembre de 2007, recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.

Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los municipios de Almería, la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.

De esta manera los usuarios no sólo podrán beneficiarse del nuevo marco tarifario que el Consorcio implantará próximamente sino de una gestión específicamente dirigida a cubrir sus necesidades de movilidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería para que asuma en materia de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) Viajeros de pie.

g) Servicios mínimos.

h) Material móvil.

Segundo. Los servicios de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre los que se ejercerán las competencias enumeradas con anterioridad son los siguientes:

1. Los pertenecientes a concesiones íntegramente incluidas en el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería que se detallan en el Anexo I.

2. Los servicios parciales que, perteneciendo a concesiones cuyo ámbito territorial excede del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, se desarrollan íntegramente en su interior, según se recoge en el Anexo II.

Tercero. En el caso de los servicios de transporte relacionados en el Anexo III, que trascurren en parte dentro del ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería con tráficos significativos en su interior, las competencias se limitan a los siguientes aspectos:

a) Régimen tarifario respecto de los desplazamientos que se realicen dentro del Consorcio, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

c) Determinación de los lugares de parada para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.

Cuarto. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería comunicará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuantas actuaciones realice en ejercicio de las facultades señaladas en el presente Convenio.

Quinto. El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, prorrogable por mutuo acuerdo, equiparándose al previsto en el contrato-programa que el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería suscribirá con los concesionarios afectados.

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Fdo. Luis García Garrido.

Por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería. Fdo.: Alejandra Rueda Cruz.

ANEXO I
Concesión Denominación Concesionario
VJA-090 Almería – Cabo de Gata con prolongación a las Salinas Alsina Graells Sur S.A.
VJA-153 Almería-San José con hijuelas Autocares Bernardo, S.A.
VJA-150 Almería y Rodalquilar por Níjar con hijuelas Autolíneas TM, (Grupo ALSA)
VJA-152 Almería – Norias de Daza Autolíneas TM, (Grupo ALSA)
VJA-149 Almería – Félix con hijuelas Autolíneas TM, (Grupo ALSA)
VJA-033 Almería – Campamento Álvarez Sotomayor e hijuelas Ramón del Pino, S.L.
VJA-039 Almería – Pechina con prolongación a Baños de Alhamilla Ramón del Pino, S.L.
VJA-040 El Ejido - San Agustín con hijuelas Ramón del Pino, S.L.
VJA-162 Las Norias de Daza - Almería Ramón del Pino, S.L.
ANEXO II
Concesión Denominación Concesionario
VJA-151 Almería-Líjar con prolongación a Sierro y Chirivel Autolíneas TM, (Grupo ALSA)
VJA-154 Almería – Carboneras con hijuleas FRAHEMAR, S.A.
ANEXO III
Concesión Denominación Concesionario
VJA-167 Siles – Málaga – Amería, por Córdoba, Granada y Jaén con hijuelas Alsina Graells Sur, S.A.
VJA-188 Almería – Alboloduy con hijuelas FRAHEMAR, S.A.
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