Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo 2009-2010.

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, establece en su Título VI «De la Inspección turística», el ámbito de actuación de la Inspección turística de la Junta de Andalucía, determinando que las funciones inspectoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia turística a la que se adscriben los correspondientes servicios de Inspección.

El artículo 51 de la citada norma señala, asimismo, que la función inspectora en materia de turismo comprende las actuaciones de comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, la emisión de los informes técnicos que solicite la Administración turística, en particular, en casos de clasificación de establecimientos turísticos, funcionamiento de empresas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas, así como aquellas otras que, en función de su naturaleza, le sean encomendadas por el titular de la Consejería competente en materia turística.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, puntualiza que la actuación de la Inspección de turismo se desempeñará, principalmente, mediante visita a los centros o lugares objeto de inspección y solicitando de los responsables de la actividad turística la aportación de cuantos datos estimen precisos en el ejercicio de sus funciones. En este contexto y para una adecuada ordenación y planificación de la actividad inspectora, la norma legal prevé la posibilidad de elaborar Planes de Inspección Programada.

El Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo, viene a desarrollar el citado mandato legal regulando las funciones y actuaciones de la Inspección de Turismo, configurándose esta como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la propia Ley 12/1999, de 15 de diciembre.

El desarrollo reglamentario regula la actuación inspectora en su doble vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y de disciplina administrativa para la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de sus usuarios. En tal sentido, se establece que el ejercicio de la función inspectora se ordenará mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, con la finalidad última de elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía, detectar los servicios turísticos clandestinos, asesorar en el cumplimiento de la normativa vigente y unificar criterios ante circunstancias homogéneas de la actividad empresarial.

En consecuencia, con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico distinto, el Plan de Inspección Programada viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, oídas las Delegaciones Provinciales y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 35.2 del Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo,

RESUELVO

Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de turismo.

Se aprueba el Plan de Inspección Programada 2009-2010, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Resolución.

La vigencia del presente Plan de Inspección Programada será de un año desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de las actuaciones inspectoras.

1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.

2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.

Se faculta a esta Dirección General de Planificación y Ordenación Turística para dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección Programada, en el uso de la competencia prevista en el artículo 3 del Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo.

Trimestralmente, los Servicios de Turismo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte remitirán al Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de esta Dirección General de Planificación y Ordenación Turística una memoria de las actuaciones de inspección realizadas, en la que se especificará el programa a que corresponde cada una de ellas y, en su defecto, el tipo de actuación efectuada, y se cuantificarán los resultados obtenidos.

Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el período de vigencia del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Provincial una memoria final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.

2.º La cuantificación definitiva de resultados los obtenidos en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Plan.

3.º Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección Programada.

Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones Provinciales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final, que elevará al Director General de Planificación y Ordenación Turística.

Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se ordena la remisión de la presente Resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.

Sevilla, 11 de mayo de 2009.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA 2009-2010

El presente Plan de Inspección Programada se articula en torno a los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos a desarrollar en el ejercicio 2009-2010 por la Inspección de Turismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a esta por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, que a continuación se contemplan.

I. Objetivos.

1. Elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía.

2. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos no inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

3. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

4. Supervisar, controlar y verificar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística.

5. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

6. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

7. Avanzar en la cualificación profesional de la Inspección de Turismo.

II. Líneas estratégicas de actuación.

1. Línea estratégica de actuaciones de control y verificación de los estándares de calidad de los establecimientos de alojamiento turístico conforme al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, que tengan reconocida en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento, del servicio de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz y de actividades de turismo activo, careciendo de la preceptiva inscripción o habilitación exigida por la normativa turística de aplicación.

3. Línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

4. Línea estratégica de actuaciones para controlar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

5. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.

6. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de estas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

7. Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

III. Programas específicos.

III.I. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de control y verificación de los estándares de calidad de los establecimientos de alojamiento turístico conforme al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, que tengan reconocida en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 1.1.

Verificación del cumplimiento de los estándares de calidad, conforme a su categoría reconocida, exigibles a establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en orden a verificar que el estado de uso y conservación del equipamiento (mobiliario, decoración, menaje, etc.) así como de sus instalaciones resulta acorde a la categoría del establecimiento de alojamiento.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros con categoría de cuatro y tres estrellas así como apartamentos turísticos de categoría primera y segunda (tres y dos llaves) de toda Andalucía con fecha de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía anterior o igual a 1989 y que no hayan sido objeto de visita de inspección en los últimos dos años.

Programa 1.2.

Verificación del cumplimiento de los estándares de calidad exigibles a los campamentos de turismo, conforme a su categoría reconocida en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los campamentos de turismo, en orden a comprobar la adecuada delimitación de las parcelas, el estado de uso y conservación de los accesos, viales, aseos, piscinas e instalaciones de uso colectivo, así como el funcionamiento del servicio de limpieza del establecimiento.

Ámbito de actuación:

Todos los campamentos de turismo de Andalucía.

Programa 1.3.

Verificación de las dispensas autorizadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a los establecimientos de alojamiento turístico.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que hayan sido dispensados del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en orden a comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los elementos compensatorios acordados en el momento de la concesión de las dispensas.

Ámbito de actuación:

Establecimientos turísticos de alojamiento a los que se les hubiese concedido dispensa en los últimos tres años.

III.II. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento, del servicio de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz y de actividades de turismo activo, careciendo de la preceptiva inscripción o habilitación exigida por la normativa turística de aplicación.

Programa 2.1.

Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento en apartamentos turísticos y casas rurales que carezcan de la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento de apartamentos turísticos y casas rurales no inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, tras su detección mediante el estudio sistemático de la información obtenida a través de:

a) Folletos distribuidos en agencias de viajes y centrales de reservas.

b) La información suministrada por las Oficinas de Información Turística.

c) Anuncios en prensa escrita, revistas especializadas del sector o en cualquier otro medio de difusión.

d) Internet.

Ámbito de actuación:

Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico en apartamentos turísticos y casas rurales en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza sin la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 2.2.

Detección de aquellas personas que, sin hallarse en posesión de la preceptiva habilitación como Guía de Turismo, prestan el servicio turístico de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz con mayor demanda de usuarios turísticos, en orden a comprobar la habilitación como Guía de Turismo de aquellas personas que prestan el servicio de información turística en bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz.

Ámbito de actuación:

Bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz con mayor demanda de usuarios turísticos de las provincias de Sevilla, Córdoba y Granada.

Programa 2.3.

Detección de aquellas entidades que desarrollan actividades de turismo activo sin estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a las entidades detectadas que desarrollan actividades de turismo activo y que no se encuentren inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en revistas especializadas del sector y en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que el servicio de inspección estime oportuno.

Ámbito de actuación:

Todas las entidades no inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía que presten actividades de turismo activo de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

III.III. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

Programa 3.1.

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos de alojamiento turístico que inicien de su actividad.

Actuación inspectora:

Cuando la normativa turística así lo prevea, se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que inicien de su actividad en las que se emitirán los informes técnicos que procedan y, en su caso, se formalizarán las actas de inspección que correspondan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico que inicien su actividad cuando así lo exija la normativa turística de aplicación.

Programa 3.2.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos hoteleros.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros, conforme a las exigencias contenidas en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, para la realización de las siguientes actuaciones de verificación:

a) Grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, con la que los establecimientos hoteleros se publicitan así como los distintivos y placas normalizadas que exhiben, con la finalidad de verificar su correspondencia con la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

b) Adaptación a las previsiones contenidas en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 3.3.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en campamentos de turismo.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los campamentos de turismo, en cumplimento de lo previsto en el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, para la realización de las siguientes actuaciones de verificación:

a) El tiempo de ocupación de parcelas o cualquier otra superficie destinada a acampada por un mismo usuario turístico que no habrá de exceder de ocho meses al año.

b) La autorización de las construcciones fijas de alojamiento existentes.

c) La vigencia del seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos inherentes a su actividad.

d) Entrega de folleto informativo sobre «Normas de Seguridad y Recomendaciones para una mejor estancia».

e) Estado de las instalaciones y medidas de seguridad y de prevención de incendios.

f) Existencia de Plan de Autoprotección.

g) Acreditación anual de la potabilidad del agua.

Ámbito de actuación:

Campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Programa 3.4.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en casas rurales.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a casas rurales para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles en función a la categoría que les corresponda, en su caso, así como de si prestan o no servicios complementarios.

Ámbito de actuación:

Casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía con anterioridad al año 2002.

Programa 3.5.

Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollan actividades de turismo activo.

Actuación inspectora:

Requerimiento, por escrito, a empresas organizadoras de actividades de turismo activo para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 23 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, relativos a la vigencia de:

a) Seguro de responsabilidad civil.

b) Seguros de accidente o asistencia en la organización y prestación de la actividad de turismo activo.

Ámbito de actuación:

Empresas organizadoras de actividades de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

III.IV. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para controlar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

Programa 4.1.

Control de la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en materia de infraestructura turística.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, a los establecimientos o entidades objeto de subvención por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en orden a comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

Ámbito de actuación:

Entidades públicas o privadas beneficiarias de subvenciones en materia de infraestructura turística concedidas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que deban justificarse durante el periodo de vigencia del presente Plan.

Programa 4.2.

Comprobación del uso turístico de obras de nueva planta o de rehabilitación ejecutadas en alojamientos en el medio rural con subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite que los alojamientos construidos de nueva planta o rehabilitados en el medio rural, financiados mediante la aportación de subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siguen destinados al uso turístico para el que fueron aprobados.

Asimismo, en los supuestos de obras financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se verificará que se cumplen las obligaciones impuestas a los beneficiarios por las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea, concretamente por el Reglamento (CE) núm.1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2002.

Ámbito de actuación:

Pequeñas y medianas empresas beneficiarias de subvenciones en los ejercicios 2005 y 2006, que, a fecha 1 de enero de 2009, se encuentren justificadas.

III.V. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.

Programa 5.

Verificación de denuncias interpuestas por los usuarios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de los servicios turísticos.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por los usuarios de servicios turísticos que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Ámbito de actuación:

Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio turístico en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de denuncia por usuarios turísticos.

III.VI. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de estas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

Programa 6.1.

Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas y servicios turísticos.

Actuación inspectora:

Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica.

Ámbito de actuación:

Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.

Programa 6.2.

Detección de anomalías fácilmente subsanables en la aplicación o desarrollo de la normativa turística de las que no se derivan daños o perjuicios para los usuarios turísticos.

Actuación inspectora:

Elaboración de actas de advertencia o, en su caso, se facilitará asesoramiento específico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

Ámbito de actuación:

En todas aquellas actuaciones inspectoras en las que se constaten anomalías fácilmente subsanables que pudiesen constituir infracciones leves de las que no se deriven daños o perjuicios para los usuarios turísticos.

III.VII. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para avanzar en la cualificación y formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

Programa 7.1

Actuación uniforme de los servicios de inspección turística.

Tareas:

1.ª Realización de reuniones periódicas de trabajo encaminadas a la unificación de criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones inspectoras de contenido similar que se realicen en las distintas provincias andaluzas.

2.ª Elaboración común entre todo el personal inspector de protocolos de actuación individualizados para cada servicio turístico. La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística ejercerá las funciones de coordinación en la confección de dichos protocolos en orden a conseguir la homogeneización de los criterios de actuación y de la aplicación de la normativa turística.

Programa 7.2.

Detección de necesidades, demandas y conocimiento del grado de satisfacción del personal de los servicios de inspección turística.

Tareas:

Realización de consultas, encuestas o estudios de opinión entre el personal de los servicios de inspección turística con la finalidad de detectar sus necesidades y demandas en relación con los servicios que les corresponde prestar, así como conocer el grado de satisfacción respecto al trabajo desempeñado.

Programa 7.3.

Formación continua del personal de los servicios de inspección turística.

Tareas:

Detección de necesidades formativas del personal de los servicios de inspección turística en orden a elaborar cursos de formación adecuados a sus exigencias.

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