Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, en cuyo artículo 2 se establece la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la delegación de competencias del titular de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

2. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

g) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.

j) La resolución sobre permutas cuando se produzcan entre funcionarios de la Consejería.

k) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

3. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de gestión administrativa:

a) El conocimiento, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores competencia del Consejero, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2 para los procedimientos de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) La resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, con excepción de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Innovación, de Universidades, Investigación y Tecnología, de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como de Desarrollo Industrial y Energético, en sus respectivos ámbitos competenciales:

a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

1.º La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

2.º La autorización del período anual de vacaciones.

3.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) En materia de gestión económica y presupuestaria: La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados de gastos de transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros.

2. En relación con la descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético la competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado tanto en los servicios centrales como en los periféricos de esta Consejería:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

i) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Consejería.

j) La concesión y resolución del complemento de productividad.

k) La prórroga de servicios activos.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) Administrar los créditos del presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y sus modificaciones.

b) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados de los gastos de personal, gastos de bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería.

c) La distribución de los Anticipos de Caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipos de Caja fija.

5. En materia de ingresos: La gestión, liquidación, y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.

6. En materia de contratación: Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación hasta la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, suministros y de servicios regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

7. En materia de contratos patrimoniales: Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. En materia de convenios: Las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En materia de gestión administrativa:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

10. En materia de calidad de servicios: La planificación, dirección y control de la calidad de los servicios ofrecidos al ciudadano.

11. En materia de infraestructuras de servicios TIC: La gestión y provisión de infraestructuras de servicios TIC de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos, se delegan las siguientes competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27 apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

e) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

m) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

n) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

ñ) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

o) La prórroga de servicios activos.

2. En materia de gestión del gasto: Las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

3. En materia de contratación administrativa: Las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con los límites siguientes:

a) Contratos de obras por un importe igual o inferior a 450.000 euros, IVA incluido

b) Contratos de suministros y servicios por un importe igual o inferior a 120.000 euros, IVA incluido, en cada caso.

4. En materia sancionadora: Las competencias para dictar los acuerdos de incoación y resolución en los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves referidas en el artículo 121.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

No obstante, la resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.b).

5. En materia de expropiación forzosa: La competencia para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, excepto en los supuestos de recursos de la sección A), salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será ejercida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

No obstante, la resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.b).

Artículo 6. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 7. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 8. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 21 de mayo de 2009

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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