Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de LOPD,

R E S U E L V O

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la presente Resolución tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados que se describen en el Anexo II de la presente Resolución y que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Resolución, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Resolución, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la LOPD, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada LOPD.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos. Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo II de esta Resolución.

Disposiciones finales

Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros automatizados relacionados en el Anexo I de esta Resolución serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 25 de mayo de 2009.- El Director General, Elías Fereres Castiel.

ANEXO I

LISTADO DE FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

1. Acreditación de Profesorado Universitario.

2. Evaluadores Andaluces.

3. Evaluadores AGAE.

4. SIGECA.

ANEXO II

CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

Fichero 1: Acreditación de Profesorado Universitario.

a) Finalidad y usos: La finalidad del fichero es la gestión del procedimiento de evaluación de las solicitudes de acreditación del profesorado. El fichero es utilizado para la tramitación de dichas acreditaciones.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas aspirantes a ser profesores contratados universitarios y evaluadores que participan en el proceso.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de los propios interesados mediante formularios en soporte papel y vía telemática.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

e) Cesión de datos prevista: No se prevé cesión de datos.

f) Responsable: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Avda. Al Nasir, 3, 3º-2, Córdoba 14006.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad previstas en el mismo como Nivel Básico.

Fichero 2: Evaluadores Andaluces.

a) Finalidad y usos: La finalidad del fichero es la cesión de referencias de evaluadores a otras Agencias de Evaluación de la Calidad Universitaria españolas con el fin de formar parte de sus procesos de evaluación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Académicos, técnicos y estudiantes que deseen participar en los procesos de evaluación de las Agencias de Evaluación de la Calidad Universitaria españolas.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de los propios interesados mediante transmisión electrónica de datos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle del empleo.

e) Cesión de datos prevista: A otras Agencias de Evaluación Españolas.

f) Responsable: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Avda. Al Nasir, 3, 3.º-2, Córdoba 14006.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad previstas en el mismo como Nivel Básico.

Fichero 3: Evaluadores AGAE.

a) Finalidad y usos: La finalidad del fichero es la gestión de los evaluadores que colaboran con la Agencia en sus procesos de Evaluación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que colaboran con la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria en los procesos de evaluación.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de los propios interesados mediante formularios soporte papel y vía telemática.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle del empleo.

Datos económico-financieros y de seguros.

e) Cesión de datos prevista: No se prevé cesión de datos.

f) Responsable: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Avda. Al Nasir, 3, 3.º-2, Córdoba 14006.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad previstas en el mismo como Nivel Básico.

Fichero 4: SIGECA.

a) Finalidad y usos: La finalidad del fichero es la gestión del procedimiento de evaluación de las solicitudes de Complementos Autonómicos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Profesorado y personal investigador que cumplan los requisitos de la Orden de Evaluación de los Complementos Autonómicos.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de los propios interesados mediante formularios soporte papel y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle del empleo.

e) Cesión de datos prevista: No se prevé cesión de datos.

f) Responsable: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Avda. Al Nasir, 3, 3º-2, Córdoba 14006.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad previstas en el mismo como Nivel Básico.

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