Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza» y de su ramal «Vereda de la Fuente de los Cuatro Caños» el tramo parcial, incluido en la UA 7.2 de la modificación puntual núm. 59 de las normas subsidiarias, en el término municipal de Vera, provincia de Almería. VP @1652/2007.

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Examinado el expediente de deslinde y desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Viejo de Baza» y de su ramal «Vereda de los Cuatro Caños», el tramo parcial, incluido en en la UA 7.2 de la modificación puntual número 59 de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada ubicada en el término municipal de Vera, provincia de Almería, está clasificada por Orden de 6 de marzo de 1995, con una anchura legal variable.

Segundo. Solicitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Vera en sesión plenaria ordinaria celebrada el 29 de julio de 2004, mediante Resolución de 4 de junio de 2007 del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería, se acuerda el inicio del procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Viejo de Baza» y de su ramal «Vereda de la Fuente de los Cuatro Caños» en el tramo afectado por la Unidad de Actuación 7.2 de la modificación puntual número 59 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Vera, provincia de Almería.

Tercero. Mediante Resolución de 18 de junio de 2007 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza», y de su ramal «Vereda de la Fuente de los Cuatro Caños» en el tramo afectado por la UA 7.2 de la Modificación Puntual número 59 de las Normas Subsidiarias, así como la acumulación del mismo con el Expediente de Desafectación del mismo tramo, en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 174, de fecha 6 de septiembre de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 46, de fecha de 7 de marzo de 2008.

A dicha proposición de deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda 2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas así como por el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza» y de su ramal «Vereda de los Cuatro Caños», el tramo parcial, incluido en la UA 7.2 de la modificación puntual número 59 de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las Operaciones Materiales, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don José Manuel Granados Parra y don Emiliano Ramos Carrión alegan en el acto de apeo su consideración de interesados en el presente procedimiento.

Tras constatarse lo anterior por parte de la Delegación en Almería, por la misma se toma debida nota y referencia a los efectos de notificación de actuaciones posteriores.

En cuanto a las alegaciones realizadas a la Proposición de Deslinde y Desafectación, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

2. Doña Milagros Ramallo Díaz alega en escrito de fecha 11.10.2007 y reitera en escrito de fecha 30.4.2008, que el suelo determinado como vía pecuaria intrusada por ella, no corresponde a la Junta de Andalucía, sino que desde 1875 como mínimo, se encuentra dentro del muro de cerramiento que confirma su propiedad, razón por lo que no puede considerarse dominio público.

En la alegación, la interesada no presenta escrituras ni informe pericial, no obstante, estudiada la cartografía del presente expediente de deslinde y desafectación, así como planimetría catastral antigua correspondiente a la serie de 1940, se modifica la anchura del vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza» y de su ramal «Vereda de la Fuente de los Cuatro Caños», en el tramo afectado, ajustándose la línea base derecha a los muros de piedra cuya antigüedad se acredita mediante la documental refereciada, los cuales existían con anterioridad al momento de dictarse la Orden de Clasificación de la vía pecuaria de referencia, los cuales concuerdan con los existentes en la actualidad.

3. La mercantil «Autocares Baraza, S.L.», conjuntamente con doña Antonia Baraza Gómez y doña María, don Diego, don Antonio y doña Francisca Caparrós Baraza, alegan que los terrenos afectados en las colindancias 6 y 8 fueron adquiridos con anterioridad a la Clasificación de la presente vía pecuaria.

Estudiadas las notas extensas y resto de documentación aportadas y fundamentalmente la planimetría catastral antigua correspondiente a la serie de 1940, se modifica la anchura de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Baza», en el tramo afectado por las colindancias 6 y 8, ajustándose la línea base derecha al límite de la parcela catastral de 1940, reflejado en la cartografía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde y desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería de fecha de 15 de septiembre de 2008, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 28 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Viejo de Baza» y de su ramal «Vereda de los Cuatro Caños», el tramo parcial, incluido en la UA 7.2 de la modificación puntual número 59 de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Vera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 729,69 metros.

Anchura: Variable.

Longitud desafectada: 729,69 metros.

Descripción registral: Finca en el término municipal de Vera, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura variable, una longitud deslindada de 729,69 metros, una superficie deslindada de 8.823,22 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel del Camino Viejo de Baza» y de su ramal «Vereda de la Fuente de los Cuatro Caños», esta finca linda:

Al inicio:

- Cordel del Camino Viejo de Baza (tramo sin deslindar).

A la izquierda:

- Cordel del Camino Viejo de Baza (sin deslindar).

A la derecha:

- Estación de Autobuses, con titular catastral Ayuntamiento de Vera, con referencia catastral 0335025XG0203N, en el paraje UA 7.2.

- Parcela de Solar, con titular catastral Ayuntamiento de Vera, con referencia catastral 0335023XG0203N, en el paraje UA 7.2.

- Parcela de Solar, con titular catastral Baraza Gómez, Antonia, con referencia catastral 0335022XG0203N, en el paraje PL Unidad A 7 UA 7.2 -Parc. 9BIS- Res. I.

- Parcela de Edificación, con titular catastral Autocares Baraza, S.L., con referencia catastral 0335003XG0203N, en el paraje CL Baza (UP) 8 UA 7.2 -Parc. 9- Resid. I.

- Parcela de Solar y edificación, con titular catastral Ramos Carrión, Aureliano, con referencia catastral 0335005XG0203N, en el paraje UA 7.2.

- Parcela de solar, con titular catastral Construser, S.L., con referencia catastral 0335006XG0203N, en el paraje Cl Cuatro Caños.

- Parcela de Lavaderos, con titular catastral Ayuntamiento de Vera, con referencia catastral 0335007XG0203N, en el paraje CL Cuatro Caños.

- Parcela de Edificación, con titular catastral Proyecciones Inmobiliarias XXI, S.L., con referencia catastral 0335008XG0203N, en el paraje CL Cuatro Caños.

- Parcela de Frutales y depósito, con titular catastral Ramallo Díaz, Milagros, con referencia catastral 0533001XG0203S, en el paraje CL Pedro El Morato, 6.

Finaliza en:

- Cordel del Camino Viejo de Baza (tramo sin deslindar).

Relación de Coordenadas UTM «Cordel del Camino Viejo de Baza y de su ramal Vereda de los Cuatro Caños», t.m. Vera (Almería)
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 600209,52 4123725,68 1D 600208,55 4123708,84
      2D 600226,75 4123698,08
3I 600294,45 4123676,10 3D 600286,85 4123663,17
4I 600350,45 4123642,84 4-1D 600300,11 4123655,29
      4-2D 600304,43 4123666,37
      4-3D 600347,02 4123638,15
      4-4D 600368,31 4123626,66
      4-5D 600363,87 4123618,45
5I 600376,24 4123629,10 5D 600369,22 4123615,54
5-1I 600377,76 4123632,13      
6I 600413,21 4123615,77 6D 600401,40 4123600,67
7I 600426,63 4123608,81 7D 600425,44 4123588,46
8I 600447,28 4123597,12 8D 600449,06 4123574,53
9I 600465,88 4123586,12 9D 600464,98 4123564,08
10I 600486,54 4123571,30 10D 600475,73 4123556,61
11I 600498,13 4123562,68 11D 600499,98 4123537,25
12I 600527,98 4123535,63 12D 600532,46 4123507,85
13I 600537,86 4123526,51 13D 600554,10 4123485,63
14I 600572,79 4123490,97 14D 600554,34 4123485,35
      15D 600535,78 4123454,92
      16D 600515,21 4123424,02
      17D 600521,21 4123419,35
      18D 600505,96 4123406,88
      19D 600503,58 4123409,28
      20D 600487,01 4123394,54
      21D 600488,62 4123392,71
      22D 600484,96 4123390,01
      23D 600473,09 4123382,28
      24D 600471,99 4123382,09
      25D 600464,27 4123377,92
      26D 600469,95 4123369,13
      27D 600489,88 4123380,35
      28D 600516,60 4123403,37
      29D 600526,35 4123417,87
      30D 600557,12 4123463,65
      31D 600571,59 4123486,85
      32D 600583,21 4123471,54
33I 600617,40 4123435,61 33D 600617,04 4123427,44
      34D 600623,47 4123419,03
35I 600656,41 4123384,07 35D 600652,35 4123381,26
      36D 600653,51 4123380,09

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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