Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 15 de mayo de 2009, por la que se aprueban los estatutos del colegio de procuradores de Jaén y se dispone su inscripción en el registro de colegios profesionales de andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su articulo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los Estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio de Procuradores de Jaén, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General de la Corporación, celebrada el 13 de junio de 2008 y por la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Jaén, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2009

BEGOÑA ALVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE JAEN

INDICE SISTEMATICO

TITULO I. DEL COLEGIO, SU ORGANIZACION Y GOBIERNO CAPITULO I. Del Colegio y sus fines.

CAPITULO II. De las Juntas Generales.

Sección Primera. Clases y atribuciones.

Sección Segunda. Del orden de discusión en las Juntas Generales.

CAPITULO III. De la Junta de Gobierno.

Sección Primera. Su composición y requisitos exigidos.

Sección Segunda. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Sección Tercera. De la elección de la Junta de Gobierno.

CAPITULO IV. Del Decano-Presidente.

CAPITULO V. Del Vice-Decano.

CAPITULO VI. De los Vocales.

CAPITULO VII. Del Tesorero.

CAPITULO VIII. Del Secretario.

CAPITULO IX. Del Vice-Secretario.

TIULO II. DE LOS COLEGIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CAPITULO I. De los colegiados.

CAPITULO II. De los derechos y deberes de los Colegiados.

Sección Primera. De los derechos.

Sección Segunda. De los deberes.

CAPITULO III. De las asociaciones de Procuradores.

CAPITULO IV. De las licencias para ausentarse y de las sustituciones.

CAPITULO V. Causas de suspensión y pérdida de la condición de colegiado.

TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO COLEGIAL.

CAPITULO I. Disposiciones generales.

CAPITULO II. Ingresos y recursos del Colegio.

CAPITULO III. De la administración del patrimonio.

CAPITULO IV. De los gastos del Colegio.

CAPITULO V. De los presupuestos colegiales.

CAPITULO VI. De los beneficios de carácter económico-social.

TITULO IV. DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS.

CAPITULO I. Responsabilidad civil y penal.

CAPITULO II. De la responsabilidad disciplinaria.

CAPITULO III. Calificación, tipificación de faltas, sanciones aplicables.

CAPITULO IV. Procedimiento, recursos, prescripciones y rehabilitaciones.

TITULO V. DEL REGIMEN DE IMPUGNACION DE ACUERDOS COLEGIALES.

TITULO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEGREGACION, FUSION Y DISOLUCION DEL COLEGIO DE PROCURADORES.

TITULO VII. DE LA REFORMA DE ESTE ESTATUTO.

DISPOSICION ADICIONAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICION FINAL.

DISPOSICION DEROGATORIA.

TITULO I

DEL COLEGIO, SU ORGANIZACION Y GOBIERNO

CAPITULO I

Del Colegio

Artículo 1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén es una Corporación de Derecho Público de carácter profesional amparado por la Constitución de 29 de diciembre de 1978, el Estatuto de Autonomía de Andalucía Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, reformada por Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo y la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003 de 6 de noviembre, que goza de personalidad jurídica propia, integrado por quienes actualmente lo son y los que, reuniendo en lo sucesivo las condiciones exigidas por las Leyes y disposiciones vigentes, soliciten y obtengan su incorporación al mismo, según estos Estatutos.

Su domicilio se fija en la actualidad en Jaén capital, en la calle Rey Alhamar, núm. 3, bajo, siendo su número de identificación fiscal Q-2363002-C, sin perjuicio del cambio de domicilio que pudiera establecerse en un futuro, y lo integran las demarcaciones territoriales de Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Cazorla, Jaén, La Carolina, Linares, Martos, Ubeda y Villacarrillo.

El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén tendrá y ejercitará las funciones específicas que se determinen en el Estatuto del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de los Ilustres Colegios de Procuradores y en estos Estatutos y en su caso por los reglamentos de régimen interior así como por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Fines y Funciones del Colegio.

A) Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén: 1. Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

2. Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la profesión de Procurador de los Tribunales.

3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

4. En general, todos los relacionados en el artículo 17 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

B) Funciones. El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén ejercerá, además de las funciones establecidas en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, las competencias administrativas que le atribuya la legislación vigente y tendrá las siguientes funciones: 1. Llevar un riguroso orden en el repartimiento de los procesos civiles y causas de los litigantes con derecho a Justicia Gratuita o de quienes, sin serlo, soliciten se les nombre Procurador del Turno de Oficio.

2. Prestar colaboración a los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

3. Perseguir el intrusismo y la competencia desleal entre los Colegiados.

4. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, lúdico, deportivo, de previsión y análogos, que sean de interés para el Colegio, como la creación del servicio de subastas por entidad especializada, incluida la venta directa, el servicio de depósito de bienes muebles embargados y el servicio de valoraciones, así como la creación de servicios comunes de notificaciones y traslados de escritos y otros que legalmente se establezcan.

5. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a derechos profesionales y evacuar las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.

6. Intervenir como mediador en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre Colegiados.

7. Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

8. La delimitación de la demarcación territorial y la creación de nuevos límites para el ejercicio de la profesión cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios partidos judiciales o demarcaciones territoriales, por medio de Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, y que será elevada al Consejo Andaluz, al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la oportuna valoración sobre la adecuación de dicho acuerdo a la legalidad vigente.

9. Elaborar, aprobar y reformar su Estatuto, reglamentos y normas de funcionamiento.

10. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

11. Todas aquellas funciones que se refieran al interés profesional y que se encaminen al cumplimiento de objetivos colegiales.

Artículo 3. Los colegiados serán de dos clases.

1. Procuradores en ejercicio.

2. Procuradores que, habiendo ejercido, se den o hayan dado de baja voluntaria o por causa justificada en el ejercicio de la profesión, continuando adscritos como "no ejercientes".

Con independencia de las dos categorías de colegiados ejercientes y no ejercientes, existirá la categoría de Colegiado de Honor, formada por aquellas personas que sean acreedoras a tal distinción por relevantes méritos y servicios a favor del Colegio o de la Procura en general, según acuerdo en forma de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Todos los colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones y disfrutarán de idénticos beneficios, a excepción de los que determina el párrafo segundo del artículo 26 de estos Estatutos.

CAPITULO II

De las Juntas Generales

Sección primera, Clases y atribuciones

Artículo 4. Serán Juntas Generales las celebradas por el Colegio entre sus miembros, previa convocatoria de la Junta de Gobierno, para tratar, deliberar y decidir sobre los asuntos que sean incluidos en el orden del día de cada convocatoria, y son el supremo órgano de gobierno del Colegio. Las convocatorias se llevarán a efecto por medio de comunicación escrita a cada colegiado, suscrita por el Secretario, en la que se expresará el orden del día de la misma y el lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse.

Dichas comunicaciones se cursarán con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha en que haya de celebrarse la Junta General.

Los colegiados podrán presentar, también, hasta cinco días antes de la Junta, las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado de proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas al menos por diez Colegiados.

Artículo 5. Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 6. Junta General Ordinaria.

Habrá, anualmente, dos Juntas Ordinarias, que deberán convocarse con, al menos, treinta días de antelación.

1. La primera Junta General Ordinaria se celebrará el primer trimestre de cada año y en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gatos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

2. La segunda Junta General Ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

Artículo 7. Serán Juntas Generales Extraordinarias.

1. Las que acuerde la Junta de Gobierno.

2. Las que soliciten al menos diez colegiados, dirigiéndose escrito al Decano-Presidente y manifestando, concretamente, el objeto para que se pide.

En esta Junta sólo podrá tratarse del asunto para la que se convocó y de aquellos otros que, por haber sido aprobados por la Junta de Gobierno, se consignen en la convocatoria.

En estos casos, la Junta de Gobierno decidirá que la convocatoria a la Junta General Extraordinaria se celebre dentro de los treinta días siguientes a que hubiera tenido entrada en la Secretaría la solicitud de su convocatoria.

Artículo 8. La Junta General tiene las siguientes atribuciones: 1. Conocer de la reseña e informe, que hará el Decano- Presidente, de las cuestiones importantes acaecidas durante el año en el Colegio, en relación con el mismo y la profesión.

2. Proceder al nombramiento de la Junta de Gobierno en los términos fijados en estos Estatutos.

3. Examinar y aprobar, en su caso, los acuerdos que sobre asuntos de la competencia de la Junta General hubiese adoptado la de Gobierno, por la urgencia del caso u otra causa legítima.

4. Examinar y aprobar las cuentas generales que debe rendir el Tesorero al final de cada año y el presupuesto de gastos e ingresos anuales.

5. Acordar la cuota fija que se establezca para todos los colegiados ejercientes así como la cuota variable, que estará en función de los asuntos en que intervengan los Procuradores.

6. Acordar el reparto de los gastos que hayan de hacerse entre los colegiados para cubrir las atenciones del Colegio.

7. Establecer los criterios que, a su juicio, deban suplir dicho repartimiento, si creyere este medio más equitativo o conveniente, siendo para ello preciso que el acuerdo se tome por las dos terceras partes de los colegiados que asistan a la Junta General Ordinaria.

8. Acordar los gastos extraordinarios que las circunstancias reclamen.

9. Acordar cualquier resolución de interés general para el Colegio.

10. Proponer al Consejo Andaluz de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales, para su informe, la reforma total o parcial de los Estatutos de este Colegio que se acordare, para su aprobación por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

11. Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio.

12. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.

Artículo 9 Las citaciones a las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán, al menos, con treinta días de anticipación.

Las Juntas Generales se celebrarán, preferentemente, en los locales que sean sede del Colegio.

Si en la primera convocatoria no asistieren la mitad más uno de los colegiados, se celebrará transcurrida que sea media hora, en segunda convocatoria, con los que concurran, cualquiera que sea su número, siendo válidos y obligatorios los acuerdos que se adopten por mayoría de votos.

Si reunida la Junta General no pudiera en una sesión tratarse de todos los asuntos para que haya sido convocada por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en el mismo se señale o en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno.

Sección Segunda. Del orden de discusión de las Juntas Generales

Artículo 10. Las Juntas Generales serán presididas por el Decano-Presidente o por la persona que le sustituya en ese momento y empezarán por dar lectura, por el Secretario, del Acta de la Junta anterior.

Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del Acta, se le concederá la palabra sólo para este objeto.

Antes de votarse una proposición, el Secretario la redactará, siempre que no estuviese escrita, con el fin de concretar el contenido de la misma.

Luego se someterá a votación si se aprueba o no. El acuerdo que recaiga será valido, si es tomado por mayoría de los asistentes.

Artículo 11. El Decano-Presidente someterá a discusión de la Junta General los asuntos especificados en el orden del día sobre los que haya de tomarse acuerdo.

Excepcionalmente y sólo cuando la importancia de los asuntos a tratar en la convocatoria, y así lo aconsejen las circunstancias, podrá ser alterada la discusión y votación de los puntos señalados en el orden del día si lo pidiese la mayoría de los colegiados presentes en la Junta General y lo aceptase la Presidencia de la Mesa.

Artículo 12. La Presidencia de las Juntas Generales dirigirá los debates que se desarrollen en su seno, cuidará del mantenimiento del orden dentro de las mismas, estableciendo turnos de intervención, discutiéndose las enmiendas antes y las adiciones después. La cuestión se declarará suficientemente discutida, cuando se hayan consumido los turnos o cuando no haya quien tenga pedida la palabra.

La Presidencia queda facultada para ampliar la discusión por un tiempo prudencial, en caso de que la importancia o gravedad del asunto lo exija.

Artículo 13. La Junta de Gobierno podrá hacer uso de la palabra siempre que lo tenga por conveniente, sin consumir turno.

Todos los que hayan hecho uso de la palabra podrán rectificar y volver a concretar su postura hasta el momento de la votación del punto en cuestión.

Artículo 14. El Presidente podrá requerir, por propia iniciativa o a instancia del cualquier concurrente, a los que intervinieran en el debate y pronunciasen palabras incorrectas, ambiguas o que para alguien parecieran alusivas u ofensivas, para que las aclaren, estando obligado el requerido a explicarlas en la primera sesión.

Si el aludido u ofendido no se da por satisfecho con la explicación dada, o cuando el que las hubiere pronunciado se negare a explicarlas o retirarlas, se harán constar las palabras o conceptos en el Acta, para que el ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido y la Junta General facultar a la Junta de Gobierno para adoptar las medidas que procedan.

Artículo 15. Si en la discusión o en documentos que se leyeren se creyese aludido alguno o algunos de los colegiados, podrán usar de la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en la cuestión principal. En estos casos no se permitirá más que una rectificación a cada interesado.

Artículo 16. Si la alusión se refiere a algún ausente o fallecido y otro colegiado quisiera defenderle, podrá hacerlo, previa la venia del Presidente, permitiéndosele hacer la rectificación.

Artículo 17. Para todas las discusiones se concederá la palabra por el orden en que se hubiese pedido.

Artículo 18. El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al orden por el Presidente, por hallarse fuera de la cuestión o por otro motivo justificado, a juicio del Presidente.

Artículo 19. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de una misma cuestión, hubiese sido llamado por tres veces al orden.

Artículo 20. Si algún colegiado continuase faltando al orden después de llamarle a él tres veces, el Presidente tomará las disposiciones que crea convenientes, incluso la de expulsión del local donde la Junta se celebre.

Artículo 21. Los que hayan pedido la palabra por alusiones personales, no podrán hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y el orden de la discusión del punto sobre el que haya versado, se encuentre en estado de votación.

Aquéllos contra los que se dirija alguna queja no podrán estar presentes en la votación. Si fuere contra todos los miembros de la Junta de Gobierno, presidirá el más antiguo de los colegiados presentes y hará de Secretario el de menos antigüedad de los que asistan, que no formen parte de aquélla.

Artículo 22. Todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, tendrán derecho a voz y voto.

El voto es personal e indelegable.

Las votaciones serán nominales cuando diez colegiados así lo solicitasen.

Artículo 23. La votación podrá ser: 1. Ordinaria.

2. Secreta.

La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y finalmente quienes se abstengan.

La votación secreta será por papeleta. Se procederá a votar llamando a cada colegiado por orden alfabético o por número de colegiado, los que depositarán las papeletas en una urna.

Las votaciones siempre serán secretas cuando se refieran a personas, a la elección de los miembros de la Junta de Gobierno y en caso de moción de censura.

El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros deberá sustanciarse en Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.

La solicitud de esta convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados, expresando y motivando con claridad las razones en que se funde.

Habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, no pudiéndose debatir otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria, habrá de asistir la mitad del censo colegial con derecho a voto, siendo este voto personal y secreto.

Para que prospere la moción de censura, será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

Hasta transcurrido un año no podrá plantearse otra moción de censura.

Procedimiento:

a) La solicitud de convocatoria de Junta General Extraordinaria para el voto de censura, se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual acordará la convocatoria si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.

b) La Junta General en que deba ser debatida será presidida por el Decano, salvo que la moción presentada lo sea contra quien ostente dicho cargo, en cuyo supuesto ocupará la presidencia el colegiado ejerciente más antiguo en el ejercicio de la profesión de los asistentes. Como secretario actuará el de menor antigüedad de los asistentes a dicha convocatoria, si la moción va dirigida contra la persona que ostente el cargo de Secretario del Colegio; en los otros supuestos, actuará siempre éste.

c) Constituida la Mesa, el Presidente dará lectura a la solicitud de convocatoria de esa Junta Extraordinaria con las razones expresadas que motiven la moción de censura. Acto seguido, se establecerá un turno de intervenciones, moderadas por el presidente, concediéndose la palabra, en primer lugar, al portavoz de los firmantes de la solicitud de voto de censura, quien explicará las razones de la moción por tiempo no superior a 15 minutos. Seguidamente, se dará el uso de la palabra, por igual tiempo, al censurado si se tratase de un solo miembro de la Junta de Gobierno, o al portavoz de todos ellos si fuere la Junta de Gobierno completa o varios de sus miembros. Efectuadas que sean las intervenciones, si a juicio del moderador se considera la moción suficientemente debatida, se pasará directamente a la votación.

d) La votación se llevará a cabo mediante papeletas, que serán depositadas en la urna destinada al efecto.

e) Terminada la votación, el presidente de la Mesa procederá al escrutinio de los votos, proclamando seguidamente el resultado obtenido.

f) Si prosperase la moción de censura, los colegiados afectados cesarán de inmediato en sus cargos, cubriéndose las vacantes según lo prevenido en los artículos 26 y 30.

Artículo 24. Podrá acordarse durante el desarrollo de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias para aquellos temas que necesiten un estudio mas detallado la formación de comisiones al efecto. Los colegiados no ejercientes formarán parte de aquellas comisiones para las que se les designe y podrán asistir a las Juntas Generales.

Artículo 25. El voto de la mayoría de los que toman parte en la votación formará acuerdo. En caso de empate, decidirá el Decano.

Los acuerdos adoptados por la Junta General serán de obligado cumplimiento para todos los Colegiados, una vez que el Acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada por el Decano, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse de acuerdo con el presente Estatuto y con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Las impugnaciones no suspenderán la ejecutividad de los acuerdos adoptados.

CAPITULO III

De la Junta de Gobierno

Sección Primera. Su composición y requisitos exigidos

Artículo 26. La Junta de Gobierno estará constituida por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y cuatro Vocales.

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable ser ejerciente y llevar, al menos, cinco años de ejercicio en el Colegio Provincial de Jaén, excepto para el Decano-Presidente, que deberá de llevar diez años; en ambos casos ininterrumpidamente.

Artículo 27. Todos los cargos son honoríficos y no remunerados, siendo la duración de cada mandato de cuatro años. Los que los desempeñen podrán usar como distintivo, en los actos oficiales, la Medalla creada por la R.O. de 26 de junio de 1903.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho, por asistencia a las diferentes convocatorias del Consejo General de Procuradores y del Consejo Andaluz de Procuradores, a las dietas que se determinen, así como a los gastos de locomoción que se devenguen.

Cuando los vocales adjuntos sean convocados para asistir a la Junta de Gobierno, los gastos de desplazamiento desde el partido judicial de su residencia serán por cuenta del Colegio, siempre que asistan a las mismas.

El importe de los mismos se fijará en los presupuestos anuales de cada ejercicio.

Artículo 28. Agotado el período de mandato, podrán ser reelegidos los miembros de la Junta de Gobierno a quienes corresponda cesar.

Artículo 29. Para desempeñar cargo en la Junta de Gobierno será condición indispensable no haber sufrido corrección disciplinaria alguna, mientras no hubiera obtenido su rehabilitación, y llevar, por lo menos, cinco años, diez para el caso de Decano-Presidente, de ejercicio ininterrumpido.

Estarán exentos de la obligación de representar a los litigantes con derecho a Justicia Gratuita en los asuntos civiles y criminales, por virtud del nombramiento del Turno de Oficio, el Decano-Presidente, el Secretario y el Tesorero durante el tiempo de desempeño de sus cargos y los colegiados con despacho en liquidación.

Artículo 30. Cuando por defunción, dimisión o cualquier otra causa que no sea expiración del plazo reglamentario del mandato quedaran vacantes uno o más cargos de la Junta de Gobierno, éstos serán cubiertos interinamente por los restantes miembros de la misma, en la forma que indica el artículo 26 de estos Estatutos y del modo que la misma Junta de Gobierno determine, y si fuera la mayoría o la totalidad de la Junta la que vacara, ésta se constituirá interinamente por los demás colegiados, en riguroso orden de antigüedad, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes.

Cuando se produjeran estas vacantes, la Junta de Gobierno convocará, dentro de los treinta días siguientes al hecho y conforme a lo prevenido en el artículo 7, Junta General Extraordinaria en la que se procederá a la elección de los cargos vacantes.

Los que resulten elegidos tomarán posesión de sus cargos en la misma Junta Extraordinaria y ejercerán su mandato por el mismo tiempo que restase desde la elección hasta la terminación del cuatrienio.

Artículo 31. La Junta de Gobierno se reunirá a instancia del Decano-Presidente, siempre que lo exijan asuntos pendientes o de importancia perentoria y una vez, al menos, durante cada mes, debiendo fijarse con la suficiente antelación el orden del día.

Artículo 32. Para la deliberación y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno se precisa, como mínimo, la concurrencia de cuatro de sus miembros, entre ellos, el Decano-Presidente o quien lo sustituya reglamentariamente. Sólo en el caso de que uno de los vocales no comparecidos por causa justificada manifieste por escrito su voluntad de intervenir en algún punto cuestionado, se citará por segunda vez.

Serán válidas las reuniones de la Junta de Gobierno a las que, aun sin haber sido convocadas en forma, asistan la totalidad de sus miembros.

El miembro de la Junta de Gobierno que dejare de asistir tres veces consecutivas, sin razón ni causa justificada a juicio de la propia Junta, cesará en el cargo, sin perjuicio de la corrección disciplinaria que acuerde la Junta de Gobierno, previa incoación del oportuno expediente disciplinario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto del Decano-Presidente, por su carácter dirimente.

Artículo 33. No podrán hallarse en uso de licencias simultáneas más de cuatro miembros de la Junta de Gobierno.

Sección Segunda. Atribuciones de la Junta de Gobierno

Artículo 34. Corresponde a la Junta de Gobierno: 1. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.

2. Velar por que todos los colegiados cumplan puntualmente los presentes Estatutos, los acuerdos que por virtud de los mismos se tomen en las Juntas, así como las disposiciones del Gobierno que sean concernientes al ejercicio de la profesión, las que dictaren los Tribunales y Autoridades Judiciales, las del Consejo General de Procuradores y las del Consejo Andaluz de Procuradores.

3. Vigilar con el mayor celo que los colegiados desempeñen su cargo con decoro, diligencia y probidad necesarios para contribuir al buen nombre de la Corporación.

4. Atender en todo momento al decoro profesional, defendiendo sus valores permanentes, con amparo inmediato al colegiado si en ellos fuera agraviado, pero al propio tiempo con la obligada corrección disciplinaria en las infracciones que cometiere.

5. Resolver, según corresponda, las reclamaciones que por sus colegiados puedan hacer a su Corporación.

6. Nombrar entre los colegiados ejercientes y no ejercientes, si las circunstancias lo aconsejaran, las comisiones que sean necesarias para el buen régimen y desempeño de los asuntos que al Colegio convenga.

7. Reclamar los cobros de las cantidades que al Colegio puedan corresponder por cualquier concepto, más las cuotas con las que deban de contribuir los Colegiados, la exacción de las multas que se les impongan, el importe de cualesquiera otros ingresos que se fijen y el reintegro de los gastos de la Corporación.

8. Disponer lo más conveniente a los intereses del Colegio respecto a la utilización o inversión de sus fondos a propuesta del Tesorero, dando cuenta de lo acordado a la Junta General, ordenando la cobranza de las cantidades que corresponda al Colegio por cualquier concepto.

9. En orden al personal del Colegio, nombrar y despedir, conforme a la legislación laboral, a los dependientes del mismo, debiendo proveerse por concurso aquellas plazas para cuyo desempeño sean precisas circunstancias técnicas, lo que se hará ajustándose al pliego de bases confeccionado por la propia Junta.

10. Acordar las convocatorias de las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, estas últimas, bien por decisión de la propia Junta, bien a instancia de los colegiados, en la forma y en los términos previstos en el artículo 7 de estos Estatutos.

11. Proponer a la Junta General para su resolución, cuantos asuntos y temas puedan incidir en el interés profesional y a los fines y conveniencias del Colegio.

12. Resolver todas las exposiciones, evacuar informes, consultas y autorizar las certificaciones y documentos que competan al Colegio y hayan sido solicitados.

13. Incoar expedientes disciplinarios, imponiendo sanciones a sus colegiados, si así procediera.

14. Acudir, en aquellos casos que la importancia del asunto y su complejidad así lo requiera, a los asesoramientos letrados que hubiere menester o a los propios colegiados que estuvieran en condiciones de prestar dichos asesoramientos, sin que por éstos pueda haber excusa.

15. Instar y promover por los cauces reglamentarios, ante el Gobierno y Organos de la Administración, aquellas peticiones o supuestos que no deban producirse por conducto del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

16. Guardar con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales la comunicación y relaciones que a este Ilustre Colegio le corresponda.

17. Ejecutar los acuerdos adoptados por las Juntas Generales.

18. Velar por que se celebre anualmente la fiesta en honor de San Antonio, patrón del Colegio.

19. Elaborar las cartas de servicios a los ciudadanos.

Las cartas de servicios son documentos mediante los que el Colegio de Procuradores de Jaén informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.

La elaboración de la carta de servicios a la ciudadanía corresponde a la comisión de evaluación de servicios, comisión que estará constituida por tres colegiados.

Elaborada la carta de servicios, será visada y aprobada por la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Procuradores.

Las cartas de servicios a la ciudadanía, se redactarán de forma breve, clara y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Los servicios que presta el Colegio.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el colegio profesional.

d) Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) La forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias al Colegio, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.

f) Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las dependencias del Colegio en donde se preste servicio al ciudadano.

g) El horario de atención al público h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el colegio.

20. Ejercer todas las facultades, funciones y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones en vigor y los presentes Estatutos.

Artículo 35. La Junta de Gobierno podrá disponer de los fondos del Colegio, hasta la cantidad de 6.000 euros al año, para cualquier gasto útil o necesario, sin perjuicio de dar cuenta en la primera Junta General que se celebre.

Sección Tercera. De la elección de la Junta de Gobierno Artículo 36. Los candidatos a Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por los colegiados en la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, según proceda.

Los aspirantes a dichos cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 y en el artículo 29-1.

La elección de la Junta de Gobierno se hará cada cuatro años por medio de Junta General Ordinaria.

Los candidatos a los distintos cargos de la Junta podrán presentar las candidaturas que consideren convenientes. Estas podrán ser completas o parciales a los distintos cargos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la presentación de candidaturas individuales de colegiados para cada cargo en particular. Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.

Las listas serán siempre abiertas, pudiéndose votar a colegiados de diferentes candidaturas.

Las Elecciones se convocarán con veinte días de antelación, por lo menos, a la fecha de su celebración, debiendo obrar las candidaturas en la Secretaría del Colegio quince días antes del señalado para la elección.

Verificada por la Junta de Gobierno la proclamación de candidatos, se pondrá ésta en conocimiento de los colegiados con diez días de anticipación al comienzo de las elecciones.

Artículo 37. Los colegiados podrán emitir su voto por correo en caso de ausencia en el día señalado para la votación, de acuerdo con lo siguientes requisitos: 1. Deberá interesarse en la Secretaría del Colegio el voto por correo.

2. Se le facilitará una papeleta de voto oficial, así como el oportuno sobre.

3. El voto se introducirá en dicho sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que se incluirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector, quien firmará sobre la misma.

4. Se rellenará sin enmiendas. Si tuviera alguna, se considerará voto nulo.

5. Deberá remitirse dicho voto con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, a la Secretaría del Colegio, haciendo constar junto con las señas: "Para la mesa electoral".

6. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre, se entregará a la Mesa Electoral el día de la votación.

7. El que hubiera mostrado su intención de utilizar esta forma de voto, y cumplidos los trámites anteriores, no podrá utilizar la forma de voto personal en la Asamblea.

El voto por correo sólo se admitirá para la elección de la Junta de Gobierno.

Artículo 38. La Mesa para la elección la formarán cinco miembros: El Presidente, que será el colegiado de mayor antigüedad del partido donde radique la sede colegial, un Secretario que será elegido por sorteo, y los tres colegiados de menor antigüedad de la Corporación, que ejercerán de escrutadores.

También se elegirán cinco sustitutos para el supuesto de que por causa justificada no puedan formar parte los colegiados elegidos en primer lugar.

En el procedimiento electoral, todos los plazos se computarán por días naturales.

Artículo 39. Si se suscitare cuestión sobre la nulidad o validez de algún voto o por cualquier motivo referente a la elección, se decidirá en el acto por los mismos miembros de la Mesa, formando acuerdo el de la mayoría y decidiendo, en caso de empate, el Presidente.

Artículo 40. La urna destinada a contener las papeletas para la elección podrá ser reconocida por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar el acto.

Artículo 41. La votación será secreta, por medio de papeleta, que cada colegiado entregará al Presidente y las que, por medio del correo, lleguen a la Mesa en la forma y con los requisitos que establece el artículo 37 de este Estatuto, en las que se expresará el nombre y apellidos del candidato, con el cargo para el que se proponga. Toda papeleta extendida en otra forma y las escritas a lápiz serán nulas.

Artículo 42. Constituida la Mesa comenzará la elección, anunciándola el Presidente con la fórmula: "Se da comienzo a la votación".

Artículo 43. Conforme se vayan entregando las papeletas, se irán depositando en la urna cerrada cuya llave tendrá el Presidente en su poder.

Artículo 44. El Presidente anunciará en alta voz el nombre y apellidos del votante. El Secretario y un escrutador señalarán en la lista alfabética del Colegio los nombres de los votantes, y los otros dos escrutadores los inscribirán en las listas numeradas que llevarán al efecto.

Artículo 45. Cuando hayan votado todos los presentes, votarán los miembros que forman la Mesa y seguidamente se dará por terminada la votación con esta fórmula: "Queda concluida la votación".

Artículo 46. Terminada la votación, se introducirá en la urna el voto por correo, y se procederá seguidamente al escrutinio, sacando el Presidente una a una las papeletas de la urna, las que leerá en voz alta, tomando la oportuna anotación el Secretario y los dos escrutadores.

Artículo 47. Los empates en esta elección se decidirán a favor de los colegiados más antiguos, y si se mantuviera el empate, se decidirá a favor del de mayor edad.

Artículo 48. Los colegiados que hayan votado podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que le ofrezcan alguna duda.

Artículo 49. Terminado el escrutinio y anunciado el resultado se anotará en el Acta de Junta, que firmarán los componentes de la Mesa.

Artículo 50. La Mesa declarará elegidos, para formar la Junta de Gobierno, a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos para los respectivos cargos de la misma, los cuales tomarán posesión seguidamente. Una vez constituida la Junta de Gobierno y en el plazo de cinco días desde su constitución, deberá comunicar ésta al Consejo General de Procuradores, al Consejo Andaluz de Procuradores y a los órganos Jurisdiccionales de la Corporación. Asimismo, se comunicará la composición de la Junta elegida o las modificaciones que se hayan producido y el cumplimiento de los requisitos legales, todo ello conforme establece la Ley de Colegios Profesionales Andaluces.

Artículo 51. Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el Consejo Andaluz de Procuradores, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.

El procedimiento electoral será el establecido por los Estatutos de este Colegio, conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España y supletoriamente en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, en lo que se resulte aplicable.

CAPITULO IV

El Decano-Presidente

Artículo 52. El Decano-Presidente es el Presidente del Colegio y de la Junta de Gobierno, y como tal se le debe consideración y respeto.

Tendrá todas las atribuciones, facultades y misiones concretas que vienen recogidas en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales y las que se le reconozcan en el presente Estatuto.

Artículo 53. Son atribuciones del Decano-Presidente:

1. Convocar y presidir todas las Juntas y comisiones.

2. Dirigir las discusiones, haciendo que se guarde el orden y el decoro debidos.

3. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.

4. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y reclamar la cooperación de las Juntas de Gobierno y General.

5. Representar al Colegio ante las Autoridades y Tribunales y autorizar informes y comunicaciones que hayan de cursarse.

6. Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el decoro de la corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.

7. Nombrar, de entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen desempeño de los asuntos que interesen al mismo o que le competan.

8. Visar los nombramientos, cargos y certificaciones, que se expidan por Secretaría.

9. Suspender y nombrar interinamente, a propuesta del Secretario, los dependientes del Colegio, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno.

10. Fomentar y mantener entre los colegiados relaciones de hermandad y compañerismo.

CAPITULO V

Del Vicedecano

Artículo 54. Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano- Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento y evacuar los informes que se le confieren.

CAPITULO VI

De los Vocales

Artículo 55. Corresponde a los Vocales:

1. Al Vocal Primero corresponde sustituir al Decano-Presidente y Vicedecano, sucesivamente, en los casos de enfermedad, ausencia o fallecimiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

2. El Vocal Segundo sustituirá al Secretario, Vicesecretario y Tesorero, respectivamente, en los mismos casos previstos en el párrafo anterior.

3. Todos los Vocales desempeñarán las comisiones y emitirán los informes que les confíe el Decano-Presidente, la Junta de Gobierno o la General.

CAPITULO VII

Del Tesorero

Artículo 56. El Tesorero es el Colegiado a quien la Corporación confía la administración de los fondos de la misma. En sus funciones propondrá y gestionará cuanto estime conducente a la buena marcha administrativa e inversión de los fondos; éstos deberán estar depositados en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno y cuando sea necesario retirar todo o parte de ellos, lo efectuará el Tesorero mediante la presentación y entrega de certificación del acuerdo en que así se disponga, la cual se expedirá por el Secretario e irá visada por el Decano-Presidente.

Artículo 57. El Tesorero no podrá hacer pago alguno sino en virtud del libramiento expedido por Secretaría, visado por el Decano-Presidente; así mismo, no podrá aceptar las cantidades cuyos cargos libre, sin la previa anotación y firma de las personas referidas.

Artículo 58. Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.

Artículo 59. Son atribuciones del Tesorero: 1. Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Colegio.

2. Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresar como fondos de la Corporación.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las morosidades que observe en los pagos.

4. Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaría, una vez que hayan sido debidamente intervenidos.

5. Autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimiento en los fondos del Colegio.

6. Dar cuenta a la Junta de Gobierno, trimestralmente, del estado de fondos.

7. Formar y entregar el balance de ingresos y gastos de cada ejercicio a la Junta de Gobierno en el mes de enero y remitirla a cada uno de los colegiados junto con la convocatoria a Junta General en que haya de aprobarse.

8. A los quince días de cesar de su cargo deberán rendir cuentas justificadas de su gestión, dando cuenta al Decano- Presidente, para que informe a la Junta de Gobierno.

CAPITULO VIII

Del Secretario

Artículo 60. Corresponde al Secretario: 1. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, extender y autorizar su Actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en la misma deban tratarse.

2. Llevar los libros de Actas y acuerdos en los que consten las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados y la correspondencia del Colegio. Llevar el Libro de Licencias, donde se anotarán las que los colegiados obtengan según lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

3. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes, y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de la General.

4. Autorizar con el Decano-Presidente y Tesorero todos los cargos y libramientos, por movimientos de los fondos del Colegio, tomando al hacerlo la oportuna anotación en sus libros.

5. Llevar un registro de los colegiados y otro de los títulos expedidos a favor de cada uno, en el que se copiarán éstos.

6. Formar, cuando lo acuerde el Colegio, la lista de los colegiados, cuidando de que a cada uno de ellos se le entregue un ejemplar, así como a las corporaciones, autoridades y personas a quien deba hacerse.

7. Llevar el turno de los negocios que, para repartimiento, se le pasen, anotándolos en los libros que crea necesarios.

8. Formar, para cada colegiado y asunto, un expediente, al que se unirán oportunamente todos los antecedentes y documentos que le sean pertinentes.

9. Acompañar al Decano-Presidente o a quien lo sustituya siempre que desempeñe actos del Colegio y reclame su compañía.

10. Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.

11. Asumir la dirección del personal empleado en el Colegio y la dirección y control de los asuntos administrativos del Colegio.

CAPITULO IX

Del Vicesecretario

Artículo 61. Corresponde al Vicesecretario: 1. Sustituir al Secretario en sus trabajos en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento.

2. Custodiar el archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.

3. Conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y fenecidos, los demás documentos y papeles que deban archivarse, los ejemplares de los libros, programas, estatutos, listas y demás que pertenezcan a la Corporación.

4. Conservar todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y fenecidas, con distincion de año y en el mejor orden.

5. Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos, facilitándolos a los colegiados que lo soliciten, pero sin permitir que se extraigan del local.

TITULO II

DE LOS COLEGIADOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I De los Colegiados

Artículo 62. Para ser incorporado al Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén, es preciso solicitarlo mediante instancia dirigida al señor Decano-Presidente, acompañando los documentos siguientes: 1. Certificado de nacimiento.

2. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

3. Título de Licenciado en Derecho.

4. Título de Procurador de los Tribunales.

5. Declaración Jurada de no haber sido procesado ni condenado según los casos que establece el artículo 11 del Estatuto General de los Procuradores de España.

6. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo 24 del Estatuto General de los Procuradores.

7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta colegial que establezcan las leyes.

8. Certificación de haber ingresado en la Mutualidad de Previsión de Procuradores de España o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la legislación.

9. Resguardo de haber ingresado en la Tesorería del Colegio la cuota de ingreso que en el momento de la solicitud esté fijada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén.

10. Declaración Jurada de no desempeñar ni haber desempeñado, durante los seis meses anteriores, cargo alguno en la Administración de Justicia.

11. Acreditación de tener suscrita Póliza de Responsabilidad Civil por un mínimo de 300.506,05 euros.

Artículo 63. Recibida la solicitud así documentada, la Junta de Gobierno resolverá el expediente de incorporación en el plazo de quince días siguientes a dicha recepción.

Si ofreciese algún inconveniente la incorporación, se notificará el acuerdo de la Junta de Gobierno al interesado para subsanación, con apercibimiento de que caso de no llevarlo a cabo se procederá al archivo de su solicitud. Contra este acuerdo se podrá interponer el correspondiente recurso.

Serán causas de denegación de la incorporación las siguientes: 1. No presentar la documentación exigida en el artículo 62 de este Estatuto para solicitar la incorporación a este Colegio.

2. Sufrir impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Procuradores.

3. Las sanciones firmes impuestas por sentencia o en virtud de resoluciones de otra naturaleza que lleven aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Procurador.

4. Cualesquiera otras que den lugar a la denegación de la condición de colegiado por no reunir los requisitos establecidos en este Estatuto, en el Estatuto General de los Procuradores de España, en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en las demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

Artículo 64. Admitida la incorporación de un solicitante se acordará la inscripción en el Colegio, y la Junta de Gobierno instará de la Sala de Gobierno de la Audiencia Provincial el señalamiento de día y hora para la prestación del juramento o promesa a que se refiere el Estatuto General de los Procuradores de España, y una vez ello, se dará posesión al solicitante, que quedará en condiciones de ejercer en el Partido Judicial de Jaén.

Si el solicitante hubiera de ejercer en otros Partidos Judiciales, una vez acordada la inscripción, se lo comunicará al Juez de Primera Instancia-Decano, para que ante el mismo preste el juramento o promesa levantándose Acta de ello, de la cual se unirá certificación al expediente.

Artículo 65.

1. Podrán seguir perteneciendo al Colegio de Procuradores de Jaén y utilizarán la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión "no ejerciente", quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.

2. Quienes se incorporen al Colegio de Procuradores de Jaén podrán seguir dados de alta como no ejercientes en el Colegio o Colegios a los que hubiesen pertenecido como ejercientes.

3. Sólo podrá ser admitido como colegiado no ejerciente quien haya ejercido con anterioridad y de modo efectivo la profesión de Procurador de los Tribunales.

4. Todos los Procuradores no ejercientes están obligados a pagar la cuota que el Colegio establezca para los colegiados de esta clase.

5. Si un Procurador no ejerciente quiere pasar a ejerciente, no deberá cumplimentar los requisitos previstos en el art.

64 de este Estatuto.

6. Cuando un Procurador cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación y continúe en el Colegio en la condición de no ejerciente, podrá ser habilitado por el Colegio para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Sección Primera. De los Derechos

Artículo 66. Son derechos de los Procuradores todos aquellos que vienen establecidos en el Estatuto General de los Procuradores de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales, en el presente Estatuto y en la leyes generales, especialmente los establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 67. Los Procuradores, en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.

La Junta de Gobierno podrá exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía, se establece un servicio de visados de facturas de derechos y suplidos así como de gestión de cobro de las mismas para el caso de que el colegiado lo solicite.

Al efecto se crea una comisión que estará integrada por tres miembros, elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados que podrán pertenecer también a dicha Junta y tendrá la doble función de visar la factura cuando el colegiado así lo solicite y gestionar su cobro cuando también expresamente se solicite. La gestión de cobro implicará necesariamente el visado previo. Dicha gestión se efectuará sin perjuicio del derecho del procurador a acudir a procedimiento establecido en el articulo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para hacer efectiva la cuenta judicialmente por la vía de apremio, acción que podrá ejercitar contra su poderdante moroso si solicitada la gestión de cobro al Colegio la misma no prosperase.

La solicitud por parte del colegiado, se formalizará mediante la firma de una hoja de encargo y el servicio colegial de visado conllevará una tasa por importe de 30 euros, cantidad que será revisada anualmente conforme al IPC.

Por la gestión de cobro se devengará una tasa adicional equivalente al 10 por ciento del importe que se cobre en concepto de derechos, deduciéndose en tal caso el importe de la tasa inicial. En cualquier caso, la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje nunca podrá ser inferior al de la tasa inicial.

Cuando el volumen de trabajo que genere este servicio así lo aconseje, la Junta de Gobierno podrá establecer la percepción de dietas por parte de los miembros de la comisión cuya cuantía se fijará prudencialmente en función del tiempo que se dedique a esta gestión y de la complejidad de la misma.

Artículo 68. Los Procuradores tienen derecho a la protección y amparo del Colegio en sus funciones profesionales.

Pueden proponer al mismo las reformas que estimen convenientes para un mejor desenvolvimiento corporativo de aquél o que puedan redundar en beneficio de la Administración de Justicia. También pueden consultar a la Junta de Gobierno y tendrán derecho a exigir la correspondiente respuesta, en los siguientes casos: 1. Sobre interpretación de los Aranceles de Procuradores que en cada momento se hallen vigentes.

2. Sobre la procedencia de pagos de suplidos y derechos que han de figurar en la cuenta del asunto judicial del Procurador.

3. Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten al ejercicio de la profesión Asimismo, tendrán el amparo del Colegio para guardar el secreto profesional en aquellos casos en que por razones de ética vengan obligados a mantenerlo frente a terceros.

Artículo 69. Los colegiados tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas. Asimismo, tienen derecho a obtener certificación acreditativa de los acuerdos de las Juntas Generales y de las de Gobierno.

Artículo 70. Los colegiados tienen derecho a los beneficios de carácter económico y económico-social contenidos en el presente Estatuto, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 71. Los colegiados podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, teniendo siempre presente el espíritu de solidaridad, asociación y hermandad, y evitando la deslealtad hacia sus compañeros y la competencia ilícita, con sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.

El uso de la publicidad a que se refiere el párrafo anterior, estará sujeta a la autorización previa de la Junta de Gobierno.

En todo caso, se entenderá que la autorización ha sido concedida por silencio positivo si en el plazo de quince días no se notifica decisión de la Junta denegando o condicionando la autorización solicitada. La decisión que se adopte será mediante resolución motivada sujeta al régimen de recursos previsto en el presente Estatuto.

Sección Segunda. De los deberes

Artículo 72. Son obligaciones generales de los Procuradores todas las que viene establecidas en el Estatuto General de los Procuradores de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, en el presente Estatuto, en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y en la leyes generales.

Artículo 73. Todos los colegiados podrán desempeñar los cargos y comisiones que se les confieran en los asuntos de incumbencia o interés del Colegio. Una vez aceptados, deberán cumplirlos con la mayor diligencia.

Artículo 74. Todos los colegiados tendrán la obligación de tener cubiertos mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 75. Todos los Procuradores asistirán al local destinado para oír notificaciones y recibir las copias de las resoluciones que se libren en los asuntos que estén a su cargo; ello sin perjuicio de la posibilidad de recepción de comunicaciones por vía telemática cuando se instaurase tal forma de notificación.

El Procurador que por error haya recibido una notificación de algún asunto que no le corresponda, deberá entregar la misma o poner su contenido en conocimiento del Procurador al que vaya dirigida en el mismo día de su recepción o, como máximo, dentro del plazo de 24 horas.

Artículo 76. Todos los colegiados están obligados a contribuir a las cargas de la corporación en la forma establecida en este Estatuto, bajo los apercibimientos y correcciones que el mismo impone.

Artículo 77. Ningún colegiado podrá ofrecer sus servicios con rebaja de los derechos arancelarios, considerándose estos ofrecimientos contra el decoro y dignidad profesional y dando lugar a la correspondiente sanción en expediente disciplinario.

Ningún colegiado gestionará para adquirir la representación de los clientes que ya tengan Procurador.

El Procurador, antes de encargarse de los asuntos en que interviniese otro, lo pondrá en conocimiento del compañero que estuviese encargado de ellos, por si existiese motivo fundado que impidiera aceptarlo. Si transcurrieran tres días sin recibir contestación, se entenderá cumplido este requisito.

La falta de aviso puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno dará lugar, igualmente, a la incoación de expediente disciplinario.

Artículo 78. Tampoco podrá el colegiado, bajo ningún pretexto, prestar su firma a persona alguna que por sí misma gestione negocios judiciales, ni autorizar actuaciones ni escritos en asuntos que realmente no le estén confiados, salvo en los casos de sustitución contemplados en los artículos 87 y 92 de este Estatuto.

Artículo 79. Los colegiados, con las excepciones establecidas, tienen la obligación de representar, gratuitamente, a los que gocen para litigar del beneficio de Justicia Gratuita en los asuntos que le correspondan por turno, con el mismo celo y actividad que a cualquier otro cliente.

Artículo 80.

1. El Procurador, al aceptar poderes y encargarse voluntariamente de asuntos en que anteriormente hubiese intervenido otro en cualquier instancia, queda obligado a exigir la justificación de que éste se halla pagado en cantidad total por los suplidos y devengos por razón de derechos. La inobservancia de estas disposiciones obliga al nuevo Procurador, sin perjuicio de la responsabilidad del litigante, a satisfacer al sustituido en el plazo de ocho días a partir de la entrega de la cuenta el importe de aquellas responsabilidades y, en caso de reclamación judicial, que podrá deducir por el procedimiento que establece el artículo 34 de la L.E.C., el de las costas que dicha reclamación ocasione, hasta la definitiva solvencia.

En caso de estimar la cuenta excesiva, depositará su importe en el Colegio, dentro del plazo fijado para su pago, al objeto de proceder a su regulación. La Junta de Gobierno dictaminará en el plazo de ocho días si la cuenta es o no es excesiva.

Si el Procurador que haya de ser sustituido se retrasara más de ocho días en dar la cuenta de suplidos y derechos, este hecho podrá ponerse en conocimiento del Decano-Presidente a fin de que el mismo le requiera para que la entregue, y si no lo efectuase en término igual, perderá su derecho a cobrar del que le sustituya.

2. Ningún Procurador podrá aceptar, en concepto de Justicia Gratuita, representación alguna en nombre de un cliente por el que ya estuviese personado otro Procurador sin tal beneficio, si éste no estuviese totalmente liquidado de sus derechos y suplidos. No obstante, si después de ponerlo en conocimiento del Procurador que haya de sustituir acepta tal representación, quedará obligado en los mismos términos del número primero de este artículo.

3. Ningún Procurador podrá en absoluto intervenir en la gestión de asuntos que le estén encomendados a otro ni dar noticia alguna referente a los mismos sin pedir y obtener previamente el consentimiento de aquél que lleve la representación.

4. En caso de que la sustitución se lleve a cabo sin haberla puesto previamente en conocimiento del sustituido, y en los supuestos que contempla el número tercero de este artículo, será sancionado el Procurador, tras la incoación del oportuno expediente disciplinario, quedando obligado en el primer supuesto a satisfacer al Procurador sustituido el importe de sus derechos y suplidos. El reincidente será sometido a expediente, que resolverá la Junta de Gobierno.

Artículo 81. Todos los colegiados tienen la obligación de comunicar a la Junta de Gobierno los hechos de que tengan conocimiento que afecten a la profesión o vayan en perjuicio de los demás compañeros.

Artículo 82. Los colegiados participarán por escrito al Secretario, para su anotación en los libros, los cambios de domicilio.

Artículo 83. La infracción de los preceptos contenidos en los artículos anteriores traerá como consecuencia la sanción del Procurador, previo expediente disciplinario con audiencia del interesado.

CAPITULO III

De las asociaciones de los Procuradores

Artículo 84. Los Procuradores de una misma demarcación territorial podrán asociarse para el ejercicio de su profesión en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Decano-Presidente. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiadas en el registro especial del Colegio. En este Registro se inscribirá los miembros que la integran así como las altas y bajas que se produzcan.

Para el caso de que la asociación adquiera la forma de sociedad profesional, además de la escritura publica de constitución, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

La sociedad se inscribirá, igualmente, en el Registro de sociedades profesionales que se cree en el Colegio al efecto.

La inscripción contendrá los extremos solicitados en el apartado 2 del articulo 8 de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades profesionales.

Artículo 85. Los Procuradores asociados no podrán asumir, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes que tenga posiciones procesales contrapuestas, o cuando adviertan que existe o pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.

Artículo 86. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.

CAPITULO IV

De las licencias para ausentarse y de las sustituciones

Artículo 87. El Procurador en ejercicio que desee ausentarse por un término que no exceda de quince días o se dé de baja por enfermedad, lo pondrá en conocimiento del Decano- Presidente mediante escrito, en el que expresará, además, los nombres de los Procuradores encargados de su despacho, los cuales firmarán a continuación el conforme. Asimismo, comunicarán al Decano-Presidente, mediante escrito, el día que de nuevo se reintegre al despacho.

Cuando la ausencia fuere superior a quince días será necesario solicitar autorización al Decano-Presidente, quien tramitará la petición y aceptación de los sustitutos que se acompañará a la misma, y una vez concedida, la comunicará a la autoridad judicial que corresponda, poniéndola seguidamente el Procurador en conocimiento de la Secretaría del Colegio.

Artículo 88. La autorización para ausentarse del lugar de residencia no podrá exceder de seis meses, pudiendo prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

Artículo 89. Transcurridos los términos de la ausencia o de la licencia referidos en los artículos 87 y 88 de este Estatuto sin que el Procurador que se ausentó haya participado su regreso, comunicado al Decano-Presidente y por éste a las autoridades judiciales que le concedieron la licencia, se entenderá que dicho colegiado abandona el ejercicio de la profesión y en tal supuesto, y previo expediente en que el interesado será oído, la Junta de Gobierno comunicará al mismo y a la autoridad judicial el cese en dicho ejercicio.

El Procurador que haya causado baja por este motivo, podrá reintegrarse en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

Artículo 90. Cuando concurra causa que imposibilite al Procurador para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos en que aparezca personado, podrá ser sustituido por otro Procurador del mismo Colegio u Oficial Habilitado que reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente, sin más requisitos que la aceptación del sustituto, manifestada en la firma del escrito o en la formalización del acto profesional de que se trate.

Artículo 91. En el supuesto de enfermedad repentina sin previa designación de sustituto el Decano-Presidente, tan pronto tenga conocimiento del hecho, designará de entre los colegiados a aquél o aquéllos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo oportuno, comunicando dicha designación a los Tribunales y Juzgados correspondientes.

Artículo 92. En caso de fallecimiento de algún colegiado, el Decano-Presidente designará una comisión, presidida por él mismo, el Vicedecano o la persona en quien delegue, para que se presente a la familia del fallecido, ofreciéndole sus servicios.

Si aceptare, la comisión liquidará las cuentas pendientes, con los fondos que le facilite aquélla, en los asuntos del Procurador fallecido y practicará las demás gestiones convenientes.

La comisión cuidará de retirar, si los hubiere, los documentos obrantes en poder de aquél que hubiesen de ser reintegrados a los Juzgados, Tribunales o interesados.

CAPITULO V

Causas de suspensión y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 93. Serán causas de suspensión en el ejercicio de la profesión: 1. Las originadas por el cumplimiento de sanciones impuestas en virtud de expediente disciplinario que la lleven aparejada.

2. Las producidas por bajas transitorias por enfermedad o maternidad.

3. Las ocasionadas en los supuestos de autorizaciones para ausentarse, dentro de los plazos establecidos en los arts.

87 y 88 de este Estatuto.

4. Cualesquiera otras recogidas en el Estatuto General de los Procuradores de España, en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en la legislación vigente que sea aplicable.

Artículo 94. La condición de colegiado se perderá, cesando en el ejercicio de la profesión: 1. Por fallecimiento del titular.

2. Por sanción firme de expulsión del Colegio impuesta en virtud de expediente disciplinario.

3. Por petición de baja formulada por el propio interesado.

4. Por jubilación o imposibilidad física acreditada debidamente en expediente en el que será oído el interesado.

5. Por presunta renuncia del Procurador, que declarará la Junta de Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Por haber transcurrido los términos de la ausencia o licencia previstos en este Estatuto, sin que el colegiado haya participado su regreso en la forma, modo y tras el requerimiento contenidos en el artículo 89.

b) Por abandono de la residencia habitual, unida a toda falta de comunicación de un nuevo domicilio, durante un período no superior a un mes, que imposibilite al Colegio su localización a efectos corporativos y profesionales.

La decisión de baja como colegiado por los hechos relacionados será adoptada por la Junta de Gobierno con audiencia del interesado y dentro del oportuno expediente, si se conociese su paradero.

6. Por haber causado alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que solicite su incorporación como no ejerciente.

7. Por haber cesado en el ejercicio de la profesión en virtud de condena en causa criminal a la pena de inhabilitación absoluta o especial, mientras no obtuviese su rehabilitación.

El cese del Procurador en la representación se regirá por las leyes sustantivas, procesales y estatutarias.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO COLEGIAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 95. El ejercicio económico del Colegio de Procuradores de Jaén coincidirá con el año natural.

CAPITULO II

Ingresos y recursos del Colegio Artículo

96. El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén podrá percibir ingresos ordinarios y extraordinarios: Son ingresos ordinarios:

a) Las cuotas de entrada que a su incorporación deban satisfacer los colegiados, cuya cuantía será fijada por la Junta General, con los límites que vengan establecidos por el Consejo General.

b) Las cuotas colegiales fijas y variables que hayan de abonarse por los Procuradores tanto ejercientes como no ejercientes y cuya cuantía será establecida por la Junta General.

Son cuotas fijas las que se determinen para todos los colegiados incorporados, siendo menor la correspondiente a los colegiados no ejercientes. La cuota fija tendrá devengo mensual.

Los colegiados de nueva incorporación gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento en la cuota fija correspondiente a los dos primeros años de ejercicio.

Son cuotas variables las que adquieran los Procuradores ejercientes incorporados para todas las actuaciones judiciales en las que intervengan.

c) Aquellas cantidades que para el nombramiento de Oficial Habilitado fije la Junta General.

d) Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones, emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquiera de las materias sometidas a su competencia.

f) El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de ahorro, certificados de depósitos, títulos valores y cualquier otro activo financiero del que sea titular el Colegio.

g) Las cantidades recibidas de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía por los Gastos de Infraestructura del Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Cualquier otro concepto que, por su naturaleza, pueda considerarse ordinario.

Son ingresos extraordinarios:

a) Las subvenciones y donativos procedentes de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas y de particulares.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) La cantidad que se acuerde en Junta General para cubrir el déficit de cualquier ejercicio o gasto extraordinario.

d) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

e) Cualquier cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.

f) Cualquier otro que no tuviera carácter ordinario.

CAPITULO III

Del patrimonio del Colegio Artículo

97. El patrimonio del Colegio estará constituido por: - Las instalaciones, enseres y mobiliario propiedad del mismo.

- El Escudo del Colegio.

- Otros bienes y derechos de naturaleza patrimonial que pertenezcan o puedan ser adquiridos por el Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

CAPITULO IV

De los gastos del Colegio

Artículo 98. Son gastos del Colegio de Procuradores de Jaén:

a) El importe del sueldo y demás emolumentos que perciban los empleados a su servicio.

b) Los de adquisición de bienes y servicios y los de mantenimiento necesario para atender a las necesidades de los colegiados e instalaciones colegiales.

c) Los que se causen por motivos de la celebración de fiestas patronales o de cualquier otro acto lúdico y/o de interés colegial.

d) El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo General, Consejo Autonómico y a la Mutualidad de Previsión en aquellos casos que legalmente se establezcan.

e) Todos aquellos gastos que se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios que se establezcan en el presente Estatuto, así como cualquier otro gasto que sea de interés general para el Colegio.

f) Los gastos y dietas que se originen por el ejercicio de la representación Colegial.

g) Cualquier gasto extraordinario, no previsto, que se acuerde por la Junta de Gobierno o General y sea ratificado por ésta.

La Junta de Gobierno está facultada para determinar anualmente la previsión de gastos y su destino, sin perjuicio de su aprobación en la Junta General anual del ejercicio económico a que se refieren.

CAPITULO V

De los presupuestos Colegiales

Artículo 99. Los presupuestos Colegiales pueden ser ordinarios y extraordinarios.

Son presupuestos ordinarios.

El Colegio de Procuradores de Jaén tendrá un presupuesto anual al que deberá ajustarse, y llevará una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.

Los proyectos de presupuestos serán elevados para su aprobación a la Junta General Ordinaria del ejercicio en el que hayan de tener vigencia.

La liquidación de dichos presupuestos con la Cuenta General de ingresos y de gastos junto con el Balance de Situación, se aprobará en la Junta General Ordinaria del ejercicio siguiente al de su vigencia.

Son presupuestos extraordinarios.

Para la atención de necesidades o inversiones especiales por cuantía o naturaleza, la Junta de Gobierno podrá elaborar proyectos de presupuestos extraordinarios y someterlos a la aprobación de la Junta General convocada al efecto con carácter extraordinario.

CAPITULO VI

De los beneficios de carácter económico y social

Artículo 100. Supuestos de beneficios: 1. Por la Junta de Gobierno se establecerán los supuestos y circunstancias por los que se concederán a los colegiados auxilios, ayudas y beneficios de carácter económico (por matrimonio, fallecimiento, embarazo, etc.). Los supuestos y las cuantías serán ratificados por la Junta General Ordinaria.

Las cuantías de dichos beneficios se acomodarán por la Junta de Gobierno anualmente a la situación económica de la tesorería del Colegio, pudiendo aumentarse o disminuirse e incluso llegar a la suspensión total de todas las prestaciones si la situación económica del Colegio así lo exige.

2. Cuando los colegiados superen los mínimos establecidos por la Junta de Gobierno en el concepto de cuota variable, el exceso de dicha cantidad se destinará:

a) A bonificar la cuota fija anual del colegiado a que corresponda.

b) A la contratación de beneficios de carácter económico social individualizado, que se nutrirá del exceso adquirido por cada colegiado.

Artículo 101. Los requisitos para tener derecho a estos beneficios son:

a) Estar dado de alta en el Colegio de Procuradores de Jaén como ejerciente.

b) Hallarse al corriente de pago de las cuotas colegiales fijas y variables.

c) Cualquier otro requisito que la Junta de Gobierno estime necesario cumplir para la obtención de cada beneficio económico.

TITULO IV

DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO I

Responsabilidad Civil y Penal

Artículo 102. Los Procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 103. Los Procuradores en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil, cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, siendo obligatorio su aseguramiento.

Artículo 104. Cuando el Procurador estime necesario salvar su responsabilidad en atención a los términos utilizados por el Letrado director del procedimiento, en el documento firmado por éste podrá anteponer a su firma la expresión: "al sólo efecto de representación".

CAPITULO II

De la Responsabilidad Civil Disciplinaria

Artículo 105. Los Procuradores quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos, los que se le exigirá judicial o corporativamente.

Artículo 106. Las sanciones o correcciones disciplinarias, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.

Artículo 107. La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos: 1. Vulneración de los preceptos del Estatuto General, del Consejo Andaluz o del Colegio Provincial de Jaén.

2. Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

Se exceptúan al Decano y a los miembros que forman la Junta de Gobierno, ya que la jurisdicción disciplinaria para ellos corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.

CAPITULO III

Calificación, tipificación de faltas, sanciones aplicables

Artículo 108. Clase de sanciones disciplinarias.

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de 150 a 1.500 euros.

d) Suspensión del ejercicio de la Procura.

e) Expulsión del Colegio.

Artículo 109. Clase de infracciones.

Las infracciones serán muy graves, graves y leves.

Artículo 110. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Las infracciones de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el presente Estatuto, en el General y en el Autonómico.

b) La publicidad de servicios profesionales por medios o instrumentos técnicos o mecánicos de información inadecuados que impliquen la alteración sustancial de las normas de libre competencia y desarrollo paritario de la labor profesional entre los colegiados, e incumpla así mismo los parámetros y requisitos legales que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consistiere la infracción, revista especial importancia y gravedad.

c) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

d) Los actos, expresiones injuriosas o acciones que atenten gravemente contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional, cuando se produzcan de forma reiterada y utilizando para su difusión medios de comunicación.

e) La comisión de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) La cooperación o consentimiento de que el mandante a quien ha representado el Procurador, se apropie de derechos correspondientes al Procurador y abonados por terceros.

g) La comisión de actos que constituyan ofensa y desprecio muy grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

h) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura, siempre que del mismo resulte un perjuicio grave para la persona que haya concertado la actuación profesional.

i) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional.

Artículo 111. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o del acuerdo adoptado por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de su obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos General o Autonómico cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal y la infracción de lo dispuesto en los estatutos y reglamentos sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontologicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

f) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el Procurador esté habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por el Colegio.

g) No acudir a los órganos judiciales y a los Servicios Comunes de Notificaciones reiteradamente sin causa justificada.

h) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional.

i) Los actos y omisiones descritos en los apartados a), b), c), d) e i) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser consideradas como muy graves.

Artículo 112. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos General y Autonómicos en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatuarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 113. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Para los apartados b), c), d), e), f) y g) del articulo 110, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Para los apartados a), h), i) del artículo 110, expulsión del colegio.

2. Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

3. Por infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de ciento cincuenta a mil quinientos euros.

CAPITULO IV

Procedimiento, recurso, prescripciones y rehabilitaciones

Artículo 114. Procedimiento sancionador.

Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario en virtud de denuncia o bien de oficio, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el Estatuto General de los Procuradores.

Artículo 115. La responsabilidad disciplinaria.

Será exigida por la Junta de Gobierno previa incoación de expediente. La instrucción del mismo será tramitada por la Comisión Deontológica, no pudiendo formar parte de dicha Comisión ningún miembro de la Junta de Gobierno.

La Comisión Deontológica estará compuesta por cuatro miembros: un Presidente, un Secretario y dos colegiados más.

El Presidente y el Secretario deberán tener un mínimo de diez años de colegiación; los otros dos componentes, deberán llevar un mínimo de dos años de colegiación. Todos los miembros de la Comisión serán designados por la Junta de Gobierno.

Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen en la misma.

Con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario, la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de diligencias informativas, con el fin de obtener la información necesaria y suficiente y así depurar los hechos, todo ello con la finalidad de determinar la procedencia o no de la incoación del referido expediente.

El expediente, al que tendrá acceso el interesado en cualquier momento, comenzará con el nombramiento de un instructor designado entre los miembros que componen la Comisión Deontológica, quien redactará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará traslado al colegiado a los efectos de que tenga oportunidad de realizar las alegaciones en su descargo que considere oportunas, así como proponer y practicar prueba.

Seguidamente se dictará por el instructor una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que estime oportunas.

La Comisión elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución, junto con los documentos, alegaciones e informes que obren en el expediente, a fin de que ésta adopte la resolución que proceda, la que será notificada a los interesados con indicación de los recursos y plazos que procedan.

El plazo de caducidad del procedimiento sancionador por inactividad de la Comisión instructora será de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 116. Las sanciones de suspensión por más de seis meses y de expulsión se impondrán, en su caso, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en votación secreta y por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

A esta Junta deberán de asistir obligatoriamente todos sus componentes, si bien para la validez de la constitución de la misma y a efectos de quórum, no constituirá vicio o defecto la ausencia justificada de alguno o algunos de sus componentes.

Artículo 117. Medidas Cautelares.

Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio profesional del Procurador frente al que se siga procedimiento sancionador.

Artículo 118. Ejecución de las sanciones.

1. Una vez firmes las resoluciones que impongan sanciones, se ejecutarán y podrán ser hechas públicas en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Las sanciones que consistan en suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a los Consejos Autonómicos y los demás Colegios de Procuradores, que se abstendrán de incorporar al sancionado.

Artículo 119. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el expediente disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.

Artículo 120. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si a los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 121. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.

2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 122. Anotación de las sanciones. Cancelación.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: - Seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa.

- Un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses, tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses y cinco años en caso de sanción de expulsión.

Artículo 123. Rehabilitación.

El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.

La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

La rehabilitación la concederá o la denegará la Junta de Gobierno del Colegio, mediante resolución motivada y recurrible, previa audiencia del interesado y práctica de las pruebas pertinentes.

El Colegio remitirá copia de dicha resolucion al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.

TITULO V

DEL REGIMEN DE IMPUGNACION DE ACUERDOS COLEGIALES

Artículo 124. Contra lo actos, resoluciones y acuerdos de la Junta de Gobierno podrá interponerse por los afectados recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales dentro del plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación.

Este recurso que deberá estar motivado y fundamentado, se presentará en el propio Colegio o en el Consejo Andaluz.

En el supuesto de haber sido presentado en el Colegio, éste, dentro del plazo de diez días, lo elevará al Consejo Andaluz, juntamente con el expediente relativo al acta o acuerdo impugnado y el informe que proceda según la Junta de Gobierno.

La misma documentación y en el mismo plazo, será remitida para el caso de haberse presentado el recurso en el Consejo, una vez haya sido requerido el Colegio.

El Consejo Andaluz tendrá que resolver el recurso en el plazo de tres meses a contar desde su presentación.

Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución del recurso, se considera éste denegado por silencio administrativo.

El acuerdo del Consejo Andaluz, expreso o por silencio administrativo, agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y modalidades que establece la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 125. Los acuerdos de las Juntas Generales serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado que se considere afectado, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en el plazo de un mes desde su adopción.

Las resoluciones y acuerdos del Consejo Andaluz agotarán, en todo caso, la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo.

Artículo 126. Los acuerdos del Consejo Andaluz, de las Juntas Generales y de Gobierno del Colegio, serán inmediatamente ejecutivos, si en ellos no se dispone otra cosa.

La interposición del recurso de alzada ante el Consejo Andaluz no suspende la eficacia de los acuerdos salvo en los casos siguientes: 1. Cuando la Junta de Gobierno interponga recurso contra el acuerdo de la Junta General fundado en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho, o sea gravemente perjudicial para los intereses del Colegio.

Se considerarán actos nulos de pleno derecho, los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; los que tengan un contenido imposible; los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal; también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

2. Cuando se recurra una sanción disciplinaria.

TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEGREGACION, FUSION Y DISOLUCION DEL COLEGIO DE PROCURADORES

Artículo 127. De la segregación del Colegio y de la fusión con otros de esta misma profesión. Procedimiento.

1. Segregación. Cuando los colegiados de un partido judicial o demarcación judicial, en un número no inferior a dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio de Jaén y formar un colegio propio, deberán de instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Junta General Extraordinaria destinada a tal efecto, dicha Junta deberá de celebrarse en un plazo no inferior a treinta días. Sera necesario para su válida constitución el quórum de dos tercios de los colegiados y el acuerdo se aprobará por mayoría simple de los asistentes.

El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para su informe y posteriormente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Fusión con otro Colegio. Para que pueda llevarse a cabo la fusión del Colegio de Procuradores de Jaén, con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante la ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día y con los mismos requisitos, tanto de quórum, como de mayoría de votos que los exigidos para la segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones fijadas en su Estatuto particular.

Una vez obtenido el acuerdo con el otro Colegio a fusionar, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para que, previo informe sea enviado a la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía para el trámite de aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la misma.

Artículo 128. Procedimiento de disolución del Colegio de Procuradores de Jaén y Régimen de liquidación.

El Colegio de Procuradores de Jaén solo podrá disolverse cuando se den los siguientes supuestos: 1. Pérdida del objeto y fines del Colegio.

2. Fusión con otro Colegio de la misma profesión.

3. Imperativo legal.

El procedimiento se iniciará a propuesta de la Junta de Gobierno, en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto, siendo necesario para su válida constitución el quórum de dos tercios de los colegiados, y requiriendo la aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Una vez adoptado el acuerdo de disolución será remitido al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, para su informe y posterior remisión a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para su definitiva aprobación.

Aprobada que sea la disolución, salvo en los casos de fusión, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio, a cuyo efecto se nombrará una comisión compuesta por tres liquidadores, elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados ejercientes hasta ese momento en el ámbito territorial del Colegio. Si por algún motivo la Junta de Gobierno así lo considerase, el nombramiento de los liquidadores podrá recaer en profesionales externos con titulación de economista o auditor.

La comisión liquidadora llevará a cabo un balance del activo y del pasivo del Colegio el cual será sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto en los treinta días siguientes a la aprobación del acuerdo de disolución.

Cuando se apruebe el balance, la comisión liquidadora procederá a la venta de los activos en cuantía suficiente para cubrir las deudas vencidas y pendientes de vencer, hasta la obtención del remanente susceptible de reparto.

El reparto del remanente, unas vez saldadas todas las deudas del Colegio, se efectuará entre los colegiados proporcionalmente a los años de ejercicio profesional en el Colegio de Procuradores de Jaén.

TITULO VII

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 129. Los colegiados que representen al menos el cincuenta por ciento del censo del Colegio, podrán solicitar la reforma del presente Estatuto.

La solicitud ha de ir dirigida a la Junta de Gobierno y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar, así como el contenido del texto.

La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria para la aprobación, en su caso, de la reforma del Estatuto, en el plazo de treinta días, debiéndose remitir copia a los colegiados del contenido del texto.

Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria, habrán de asistir, al menos, la mitad del censo colegial, siendo necesaria la mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.

Una vez aprobado por la Junta General, y previo informe del Consejo Andaluz de Procuradores, será sometido a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Corresponde al Colegio de Procuradores de Jaén el desarrollo e interpretación de este Estatuto, así como velar por su cumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A la entrada en vigor del presente Estatuto los Procuradores que sean parte de la Junta de Gobierno del Colegio se mantendrán en su cargo, hasta la natural expiración del plazo para el que fueron elegidos.

Segunda. A la entrada en vigor del presente Estatuto se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 31 de Estatuto General de los Procuradores de España de conformidad con la sentencia de 28 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Del mismo modo se respetarán los derechos adquiridos de cada uno de los Procuradores para el ejercicio de su actividad profesional como Procurador, en cada una de las demarcaciones territoriales existentes en dicho momento.

Tercera. Los recursos administrativos que se encontraran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto continuarán su tramitación por las normas vigentes al tiempo de su interposición.

Cuarta. Tendrá carácter supletorio la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con la disposición final segunda de la Ley.

DISPOSICION FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía que declarará su conformidad a la legalidad, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Procurador de los Tribunales, o una vez que transcurran seis meses desde su presentación sin que se haya producido resolución expresa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Estatuto de este Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén que fue aprobado en fecha de catorce de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

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